Contratos de juego y apuesta
cristianha10Trabajo21 de Junio de 2023
4.891 Palabras (20 Páginas)88 Visitas
Cristian Herrera Almanza Sección 06
CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA
Objetivos de aprendizaje
- Definir los contratos de juego y apuesta y señalar las diferencias entre ambos.
- Identificar las características de uno y otro, sus elementos esenciales y de validez, así como las disposiciones legales aplicables; asimismo, formular un modelo de cada uno de los mencionados contratos.
Introducción
Los contratos de juego y apuesta, los de renta vitalicia y de compra de esperanza, se estudian dentro de los contratos aleatorios.
El juego se define como el:
Contrato aleatorio en el cual el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez.
En cambio, el contrato de apuesta, según Colín y Capitán, se define:
Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto.
El Código Civil no da una definición de estos contratos y los regula en el mismo capítulo, en muchas ocasiones tratándolos como si fueran semejantes. Georges Ripert señala la diferencia entre ambos contratos: “El juego deberá ser realizado por las partes, mientras que la apuesta depende de la simple verificación de un hecho ya realizado o un hecho futuro, pero que en último caso no deberá ser obra de las partes.
CONCEPTO Y DIFERENCIAS ENTRE EL JUEGO Y LA APUESTA
Concepto de contrato de juego
El maestro Rafael de Pina da la siguiente definición del contrato de juego: Contrato aleatorio, en el cual el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez. El Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda consigna la definición siguiente: “Tiene lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obligan a pagar, a la que ganare, una suma de dinero u otro objeto determinado.” La definición anterior se fundamenta en el artículo 2052 del Código Civil argentino.
Concepto de contrato de apuesta
Rafael de Pina, al referirse a la apuesta, da la definición siguiente: “Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto. Consideramos que el maestro De Pina se basó en la definición que hace Ruggiero al señalar: “La apuesta es una convención, en cuya virtud la apuesta (sumas de dinero u otra cosa determinada) es atribuida a aquella parte cuya afirmación respecto a un hecho o cuya opinión relativa a un asunto o materia que es objeto de discusión, resulta cierta, exacta. Las palabras que se encuentran entre paréntesis son nuestras.
Por su parte, Ramírez Gronda define la apuesta así: “Contrato por el cual dos personas que son de opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado. Dicha definición está tomada del artículo 2053 del Código Civil argentino. La legislación civil mexicana no da ninguna definición de estos contratos.
Diferencias
La diferencia más generalizada entre el juego y la apuesta es que, en el primero, las partes participan e influyen en el resultado final; en cambio, en la apuesta, el resultado no depende de la actividad de las partes. El Código Civil regula estos dos contratos en el mismo capítulo, sujetándolos a las mismas normas, aunque son contratos distintos, como señala De Pina, producen idénticos efectos. Los artículos que se refieren a estos contratos son del 2764 al 2773 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).
CARACTERÍSTICAS DE AMBOS CONTRATOS
Principales
Porque existen por sí mismos, es decir, tienen existencia propia, no dependen de ningún otro contrato.
Aleatorios
En razón de que la cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto. Es la característica fundamental de estos contratos, incluso el título bajo el cual se encuentran en el Código Civil es: “De los contratos aleatorios.” Por ser ésta la característica que los identifica, en el mismo título se encuentran la renta vitalicia y la compra de esperanza. El concepto de contrato aleatorio lo determina el artículo 1838 del Código Civil.
Bilaterales
En razón de que se originan derechos y obligaciones para ambas partes.
Onerosos
En virtud de que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Consensuales
Se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen. Por otra parte, al contrato de juego se le clasifica en: juegos de destreza, de azar y mixtos.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL JUEGO Y DE LAS APUESTAS
Consentimiento
El consentimiento en estos contratos sigue las reglas generales relativas a su formación.
Objeto
El objeto lo constituyen todas las cosas, dinero, bienes muebles e inmuebles de los cuales se dispone para arriesgarlos, tanto en el juego como en la apuesta.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL JUEGO Y DE LAS APUESTAS
Capacidad
Se requiere la capacidad general para contratar: ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades; sin embargo, las partes deben tener, además, la capacidad que se requiere para poder disponer de las cosas que se arriesgan.
Licitud
Hacemos mención especial de este requisito, porque si se trata de un juego o apuesta prohibidos, los contratos estarán afectados de nulidad absoluta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8o. y 2225 del Código Civil. Después indicaremos las consecuencias de un juego o apuesta prohibidos.
Forma
La ley no establece ninguna formalidad para la validez de estos contratos; por tanto, las partes están en libertad para manifestar su consentimiento por el medio que deseen, pero es lógico que el juego deberá sujetarse a las reglas del mismo.
Ausencia de vicios de la voluntad
Estos contratos no deben tener ningún vicio de la voluntad (error, dolo, mala fe o violencia), de lo contrario estarán afectados de nulidad relativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2228 del ordenamiento legal citado.
DISPOSICIONES LEGALES
No hay acción por deudas que tengan su origen en un juego prohibido
Cuando se trata de un juego prohibido, la ley no concede acción para reclamar su importe (art. 2764). Esto es lógico, porque si se concediere acción para reclamar una deuda de juego prohibido, se le reconocería de manera indirecta y, lo que es peor, se permitiría que produjera efectos. El Congreso de la Unión (de acuerdo con la fracción X del art. 73 de la Constitución) tiene facultad para legislar sobre juegos con apuestas y sorteos, de la cual hizo uso al expedir la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947. Dicha ley prohibió en todo el territorio de la República los juegos de azar y con apuestas, se estableció que sólo son permitidos los que se señalan en su artículo 30, que son: el de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el dominó, dados, boliche, bolos y de billar; la pelota en todas sus formas y denominaciones; carreras de personas, de vehículos y animales; en general, toda clase de deportes, y los sorteos. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia tanto de los juegos cuando en ellos median apuestas de cualquier clase como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley (art. 30). El artículo 40 de la ley establece que no podrá funcionar ninguna casa o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas, ni sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, la que fijará, en cada caso, los requisitos y condiciones que deberán cumplirse. También en la ley de referencia se establecen las sanciones que se imponen a los infractores de la misma.
La deuda de juego prohibido no origina obligación natural
Cuando una persona paga de modo voluntario una deuda procedente de un juego prohibido, él o sus herederos tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo pagado. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la beneficencia pública, según lo determina el artículo 2765. La consecuencia anterior se debe a que no se considera que el juego prohibido engendre una obligación natural, porque si la constituyera, no habría derecho a la restitución. Lo dispuesto en los artículos 2764 y 2765 del Código Civil, que acabamos de comentar, también es aplicable a las apuestas que deban tenerse por prohibidas, de conformidad con el numeral 2766, que remite a los artículos antes señalados.
...