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Contrato De Publicidad


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  406 Visitas

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Contrato de Publicidad. Concepto. Elementos personales. Obligaciones de las partes

• Es aquel por el cual un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante el pago de una cierta cantidad de dinero, la preparación o ejecución de una determinada publicidad (art. 15).

• Los contratos publicitarios se rigen por la Ley General Publicitaria, y en su defecto, por las Normas del Derecho Civil y Mercantil

• no requieren para su validez forma escrita

CONTRATOS PUBLICITARIOS

a) Contrato de publicidad, que es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

b) Contrato de difusión publicitaria, Es aquel contrato en virtud el cual una persona titular de un medio de difusión se obliga frente a otra, que ha de pagar una determinada cantidad, a propagar una publicidad en los términos pactados (art. 19).

c) Contrato de creación publicitaria, mediante el que una persona física o jurídica, a cambio de un precio se compromete en favor de un anunciante o una agencia, a la creación de un elemento publicitario, a cambio de una prestación de dinero (art. 22)

d) Contrato de patrocinio, por el que un patrocinado, se compromete, a cambio de una prestación de contenido económico que le permita desarrollar su actividad, a colaborar en la publicidad del patrocinador.

ELEMENTOS PERSONALES

La actividad publicitaria puede ser desarrollada directamente por los operadores económicos que dispongan de medios propios adecuados para la difusión y propaganda de sus actividades o productos, pero lo normal es que aquéllos recurran a la colaboración de otras personas naturales o jurídicas especializadas en esa actividad. Sujetos que intervienen en la actividad publicitaria según la Ley General de Publicidad:

1. Anunciante: La persona física o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad

2. Agencias de publicidad: Personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.

3. Medios de publicidad: Personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y organizada, se dedican a la difusión de la publicidad a través de los soportes o medios de la comunicación social cuya titularidad sostienen.

Las obligaciones fundamentales de las partes son:

1) Por parte del titular del medio de difusión, la de realizar la publicidad en los términos pactados.

2) Por parte del cliente, el pago de la cantidad establecida de acuerdo con las tarifas fijadas por el titular del medio de difusión.

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES

Se trata de un contrato bilateral que produce obligaciones a cargo de las dos partes:

a) El anunciante tiene como obligaciones el proporcionar a la agencia de publicidad los medios o los datos necesarios para que pueda efectuar su labor y el pagar la remuneración convenida, siendo frecuente que tal remuneración se fije en un porcentaje (usualmente el 15%) del importe bruto de lo facturado por la agencia al anunciante como coste del empleo de los medios de difusión.

b) El titular de la agencia se obliga a la preparación y realización de la publicidad en los términos convenidos, contratando para ello con los medios de difusión la prestación de los servicios necesarios. Se compromete el titular de la agencia también a controlar la ejecución de estos contratos por parte de los medios de difusión, empleando la máxima diligencia y cuidando del negocio como propio (cfr. art. 255 CC.). La agencia de publicidad deberá seguir las instrucciones del anunciante, y si la publicidad no se ajustara a ellas, podrá exigir una rebaja en el precio, o una repetición total o parcial de la publicidad, sin perjuicio de poder pedir la indemnización de daños y perjuicios (art. 17). La publicidad deberá realizarse además en el tiempo prometido, y si la agencia, sin causa justificada, no lo hiciere, el anunciante podrá resolver el contrato pidiendo la devolución de lo pagado, más la indemnización de daños y perjuicios (art. 18).

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