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Contrato de trabajo

edisonjpecDocumentos de Investigación10 de Marzo de 2013

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CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, que con firmas reconocidas tendrá el valor de documento público, celebrado de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA. Partes.

1. La empresa “BELLCOS BOLIVIA S.A.”, constituida mediante escritura pública No. 73/2001 de fecha 23 de enero del 2001, otorgada por la notaria de fe pública No. 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, representada en este acto por su gerente general, Señor Juan José Sousa Lacámara, de conformidad al poder No. 47/2001 de fecha 23 de enero del 2001 protocolizado por ante la notaria de fe pública No. 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a quien adelante se denominará simplemente el “empleador” por una parte y por la otra,

2. Pamela Alejandra García Moreno, con CI. 5381975 SC., de nacionalidad Boliviana, hábil por derecho de 24 años de edad, Casada, domiciliada en la AV. Paragüa C/ Las petas 2365 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra quien en adelante se denominara simplemente la “trabajadora”.

SEGUNDA. Lugar de trabajo y objeto.

El empleador contrata los servicios de la trabajadora para que desempeñe el cargo de consultora. La trabajadora deberá cumplir las funciones específicas relativas a dicho cargo conforme a las determinaciones del empleador, a la naturaleza y objeto del presente contrato y de acuerdo a las instrucciones y directrices que tal efecto le impartirá la autoridad inmediata superior.

TERCERA. Duración del contrato.

Este contrato tiene carácter de indefinido y rige a partir del 19 de junio del 2006.

CUARTA Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada de la trabajadora no excederá las 40 horas semanales y el horario será determinado de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y a las necesidades de la empresa. Sin embargo debido a la naturaleza y condiciones de servicio, la trabajadora se compromete y obliga a extender la jornada de trabajo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y más aun si se trata de subsanar errores u omisiones imputables a su persona.

QUINTA. Remuneración.

El empleador pagará a la trabajadora una remuneración de un mil trescientos 00/100 Bolivianos (Bs. 1.300,-) que serán pagados en efectivo cada fin de mes en moneda de curso legal y corriente.

SEXTA. Transferencias.

El empleador podrá, por necesidad de servicio y por la naturaleza de trabajo a desempeñar, transferir a la trabajadora de una sección a otra, inclusive bajándola temporalmente en el organigrama, no pudiendo la trabajadora, por eso alegar despido indirecto.

SEPTIMA. Seguridad social.

La trabajadora a partir de su ingreso a la empresa deberá ser afiliada a los servicios y beneficios que otorga el seguro social obligatorio con tal motivo el empleador fungirá como agente de retención deduciendo de la remuneración mensual de la trabajadora las cotizaciones laborales correspondientes, además de cualquier otra retención y descuento que el empleador deba realizar y la trabajadora de deba aportar de conformidad a las leyes sociales y tributarias vigentes.

OCTAVA. Emergencias.

Para el caso de emergencias y/o accidentes personales, la trabajadora declara que el empleador debe comunicarse con,.

NOVENA. Confidencialidad.

La trabajadora se obliga a no revelar ni divulgar por ningún medio, a entidades o persona alguna, ningún dato o información concerniente a las actividades y negocios del empleador, ni sus métodos de trabajo, técnicas, procedimientos o cualquier otro tipo de información que le haya sido comunicada por el empleador o cualquier otra persona de la empresa durante la duración y en función de este contrato.

Esta obligación de reserva subsistirá inclusive durante el termino de un año después

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