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CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  281 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO:

Definición (Art 22 CST):

“1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario”.

De acuerdo con la definición de contrato de trabajo que nos da el código sustantivo de trabajo (CST), es necesario conocer los elementos que constituyen la esencia de la relación laboral; Los cuales se encargan de darle existencia legal al contrato. Es decir, la existencia de los elementos en cualquier relación laboral se conoce como contrato de trabajo ; teniendo en cuenta que en el contrato laboral no son necesarios los formalismos, toda vez que existan los tres elementos que explicaremos posteriormente, por esta razón , no es necesario hablar del contrato de trabajo escrito como requisito esencial, ya que partiendo del principio de primacía de realidad señalado por la jurisprudencia en la sentencia C555 de 1994, solo con la reunión de los elementos en una actividad laboral, podemos demostrar que estamos frente a la existencia legal de un contrato de trabajo propiamente dicho.

Elementos del contrato de trabajo (Art 23 CST):

1. “La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo”.

La actividad personal es o son las actividades que debe realizar el trabajador a su empleador; estas actividades pueden ser materiales o manuales e intelectuales; es decir, estamos frente a un contrato donde existen dos partes.

2. “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”.

La subordinación trata sobre la obligación del trabajador de obedecer alas instrucciones del empleador siempre y cuando no sean para ir en contra de la ley o de la empresa. Teniendo en cuenta que debe haber un objeto licito en la actividad a desarrollar; esta subordinación debe ser razonable, ya que el empleador debe respetar los derechos mínimos del trabajador como son su dignidad y libertad.

3. “Un salario como retribución del servicio”.

El salario es derecho del trabajador y obligación por parte del empleador. El salario puede ser pagado en dinero o en especie, en el caso de ser pagado en especie este debe estar expresado en el contrato de trabajo, cuando se pacta un salario en especie este no puede ser mayor del 50%del total del salario y si se trata del SMMLV máximo se puede pagar especie hasta un 30% esto quiere decir que se debe respetar el 70%. Es decir, $ 396.690 con base en el salario mínimo actual 2012. El salario puede ser pagado según como lo pacten las partes en el contrato. Es decir, puede pagarse por días, semanal, quincenal o mensual como plazo máximo.

Nadie pude ganar menos del salario mínimo excepto las personas que trabajen medio tiempo. Sin embargo, se deben liquidar prestaciones sociales y seguridad social sobre una base no inferior al salario mínimo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El magistrado Libardo Rodríguez aclara que ni el código civil ni el código de comercio definen lo que debe entenderse como el contrato de prestación de servicios, sin embargo él recurre al diccionario de la real academia para dar la siguiente definición: “son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado”.

De acuerdo con la definición dada por el Dr. Libardo Rodríguez, podemos decir que en el contrato de prestación de servicios la ejecución de la actividad esta basada en la experiencia o formación profesional en alguna materia determinada. En este, el contratista es autónomo e independiente, en otras palabras no existe subordinación hacia el empleador y por lo tanto no se reconocen los derechos que nacen de la subordinación del contrato de trabajo, como son las prestaciones sociales.

La vigencia del contrato depende del tiempo que tarde la ejecución del objeto que dio origen a dicho contrato. El contrato de prestación de servicios puede provenir de una persona jurídica por lo tanto no hay subordinación ni dependencia.

En los contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante debe verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado mensualmente. (D. 1703/2002, art. 23).

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones debe ser la misma que la del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el primero sobre una base inferior a la mínima establecida para el segundo.

El trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones en el siguiente orden:

1. Salud.

2. Pensiones.

3. Riesgos profesionales.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN

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