Contrato De Transporte En Panama
drayo16 de Agosto de 2012
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DEFINICION:
El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Se denomina Transporte Terrestre tanto al que se realiza por tierra, como el que se efectúa por ríos, canales o lagos navegables. Además, la definición subsana la omisión que no menciona transporte lacustre, esto es, el que se realiza por lagos navegables.
Es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro”. Esta definición tiene principalmente interés histórico, puesto que, como ya dijimos, el contrato de transporte aparece integralmente reglamentado, desde su definición, por el código de comercio y su legislación complementaria.
CONCEPTO:
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Esta definición comprende todos los tipos o variedades del transporte, que puede tener, sin embargo, diferentes regulaciones según de qué modalidad se trata.
Naturaleza jurídica:
Cabe incluirlo dentro del marco o categoría de los contratos de obra por empresa, por cuanto el empresario se obliga no únicamente a desarrollar una actividad, sino que también a conseguir un resultado (el traslado de las mercancías de un lugar a otro). Aunque entre contrato de obra y el de transporte existen diferencias que impiden la asimilación, sin más, de ambos contratos:
a.- El porteador asume directamente la custodia de las cosas, deber este que no aparece en el contrato de obra
b.- El contrato de transporte conoce además la intervención de un tercero ( destinatario, antes consignatario) que sin ser parte en el contrato se integra en él con un régimen propio de derechos y obligaciones.
Clases de transporte:
Hay varios criterios para la clasificación de los contratos de transporte; aquí seguiremos la clasificación que influye en cómo se regulan cada uno de ellos.
1) Según la mercantilidad, hablamos de transporte mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio (criterio objetivo), y también cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público (criterio subjetivo). En el resto de los casos el contrato es civil.
2) Según el medio geográfico en el que el transporte se realice, hablamos de transporte terrestre –que a su vez tiene ciertas especialidades según la vía que se emplee, esto es carretera o ferrocarril- marítimo y aéreo. Se habla de transporte “mixto” cuando se utilizan varios medios de transporte de distinta naturaleza.
3) Según el contenido del contrato, se habla de transporte de cosas o de personas.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Tanto en el contrato de mercancías como en el de viajeros, los elementos son tres:
o Elementos personales.
o Elementos reales.
o Elementos formales.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
ELEMENTOS PERSONALES.
1-Cargador, que es quién contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
2- Porteador, que es quién asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
3- Destinatario. Es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino (sea el cargador o un tercero)
4- Expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
ELEMENTOS REALES.
La mercancía, u objeto a transportar, los cuales tienen algunas características que son : estar sometidas a prohibiciones o limitaciones para ser transportados por necesitar de permisos especiales (explosivos, líquidos inflamables, etc.). Otras mercancías tienen limitaciones en atención a sus dimensiones, es decir a sus gálibos, necesitando permisos especiales para su transporte.
El precio, consiste en la compensación económica que recibe el transportista por el transporte realizado y el precio se puede pagar de dos formas, lo que conlleva a que existan :
Portes debidos: se produce cuando se pagan por el consignatario o destinatario contra entrega de las mercancías.
ELEMENTOS FORMALES.
En el contrato de mercancías no se exige por el Código de Comercio ninguna formalidad para realizar el contrato de transportes, por ello dicho código nos dice que las partes del contrato podrán exigirse que se extienda una carta de porte, o lo que lo mismo dejar a la voluntad de las partes el poder hacerlo o no.
EL CONTRATO DE TRANPORTE DEBE CONSTAR CON LOS SIGUIENTES DATOS:
Datos personales del cargador.
Datos personales del porteador/es.
Datos del consignatario (si interviene).
Designación de efectos o mercancías a transportar.
Precio del transporte.
Fecha en la que se realiza el transporte.
Lugar de entrega, y en su caso, plazo de entrega de la mercancía.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
En el contrato de transporte pueden intervenir tres personas:
• Porteador: es el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.
• Cargador, remitente o consignante: es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.
• Consignatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción se llama porte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
El contrato se celebra entre el Porteador y el Cargador. El Consignatario interviene a través de las figuras políticas de la estipulación a favor de un tercero y la promesa de promesa de hecho ajeno en la virtud de la primera, aceptando el consignatario la estipulación en su favor, le surge el derecho a reclamar del Porteador la entrega de la carga en el lugar de destino, y a través de la segunda, cumple la obligación de pagar el precio o porte que de otra manera declararía en el cargador prominente cuando el destinatario (consignatario). Porteador y cargador o consignatario no pueden ser una misma persona por definición el contrato supone la conducción de mercaderías “ajenas”.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:
El transporte es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo y de libre discusión aunque esta ultima característica en la practica se ha perdido, pasando ha ser de aquellos denominados “de adhesión”, por tanto su cláusulas aparecen impresas y de hecho el que celebra un contrato con el empresario adhiere a ellas sin discutirlas. Esto ultimo tiene mucha importancia en el caso de las llamadas Cláusulas de irresponsabilidad o “limitativas de la responsabilidad” de los porteadores.
CLASIFICACION DE TRANSPORTE TERRESTRE:
El transporte puede ser de cosas o de mercaderías y de personas. Nada impide que haya transporte mixto de persona y mercaderías conjuntamente; esto ultimo no es de ordinaria ocurrencia en el transporte carretero, pero si lo es en el transporte ferroviario, fluvial y lacustre.
También puede clasificarse en transporte hecho por empresarios públicos y transporte efectuado por empresarios particulares.
Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones:
Son empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público sus servicios y se encargan libremente de la conducción de personas o mercaderías a precios convenidos.
Son empresarios públicos los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios.
Por ultimo, el transporte terrestre puede ser simple, cuando solo se utiliza es tipo de conducción (tierra, canales, lagos, ríos navegables), o multimodal o combinado, cuando se utilizan en un mismo contrato otras vías, sean marítimas o aéreas, para el traslado o conducción de las mercaderías o personas. La expresión “Transporte combinado” es más propia en la conducción de mercaderías.
CARTA DE PORTE
Llámese carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.
Jurídicamente, el documento es un titulo de crédito representativo de mercaderías.
FORMA DE EXTENDERLA Y CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE
Convenidos los contratantes en el otorgamiento de la carta de porte, deberán extenderla y firmarla por duplicado.
La carta de porte debe expresar:
a. Lugar y fecha de la emisión.
b. Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
c. Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
d. Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por
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