Contrato Definido
morastarDocumentos de Investigación17 de Febrero de 2014
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CONTRATO DEFINIDO
DOCUMENTACION
El primer paso de la contratación es donde se entrega la documentación regularmente se entrega:
• Acta de Nacimiento
• CURP
• Cedula Profesional
• Certificación de Carrera Profesional y Bachillerato
• En caso de tener esposo (a) o hijos Documentación beneficiarios (servicio médico)
REVISIÓN
El siguiente paso es de revisión o análisis de salud, esto se realiza por un médico para descartar alguna enfermedad, algunas pruebas podrían ser, análisis de sangre, orina etc. en este paso además de descartar enfermedades se pueden encontrar otro tipo de situaciones como el que la persona en caso de que sea mujer está embarazada.
FIRMA DEL CONTRATO
El siguiente paso es de la firma del contrato aquí se encuentra el aspecto de estar de acuerdo con las clausulas algunas de los puntos que puede mencionar son las siguientes:
• Lo relativo a las actividades que se llevaran a cabo dentro de la empresa.
• Los horarios de inicio y termino de la jornada
• El horario, día y forma de Pago
• Las prestaciones a las que tendrá derecho
• El plazo del contrato
• Duración de jornada semanal, especificando todo lo relacionado con horas extras.
Características de un contrato Definido
• Las personas mayores de edad (18 años)
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Elementos del contrato:
• Nombre completo del trabajador
• Identificación
• Nacionalidad
• Edad
• Sexo
• Estado civil
• Domicilio del trabajador y del patrón
• Duración del contrato
• Clausulas
o Actividades a realizar
o Inicio de Labores (día/mes/año)
o Horario de jornada
o Lugar o lugares de trabajo
o Remuneración Fecha y Cifra
o Obligaciones
Realizar funciones acorde a su mejor desempeño
Trabajar exclusivamente al servicio del empleador
Cumplir con la jornada de trabajo
o Horas extras remuneradas de acuerdo a la ley
o Causas para dar por terminado el presente contrato de acuerdo a la ley
o Fijar periodo de Prueba, para poder dar por determinado el contrato.
o En caso de termino de contrato se toma un lapso de 30 días de aviso previo en caso de que no se realice por cualquiera de las dos partes se deberá una indemnización equivalente a 30 días de salario.
El presente contrato reemplaza cualquier otro contrato de cualquier tipo
Cualquier modificación deberá anexarse a este contrato
Otras condiciones
Vacaciones
Prestaciones sociales
Días de descanso
Demás cosas que le convengan al trabajador o al patrón
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, nos habla acerca de los tipos de contratos, se tomaron estos artículos, debido a que con el paso de los años, se modificando y como se puede observar se encontraron varios, que nos hablan de lo mismo, pero de diferente forma:
CAPITULO II DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Articulo 35
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Las relaciones de trabajo pueden ser: por obra determinada:
pudiendo únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza
Artículo 35
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
Artículo 35.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 35.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
CONTRATO INDEFINIDO
Un contrato indefinido es aquel que no tiene un fecha de vencimiento y por lo tanto le otorga a los trabajadores el beneficio de prestaciones, arreglos cada año, aumentos de pago según la ley etc.
Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.
Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual.
Para firmar un contrato indefinido el trabajador debe cumplir unos requisitos:
Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo:
Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive
Mujeres desempleadas, cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
Mayores de 45 años de edad
Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
Personas con discapacidad
Desempleados que los 2 años antes hayan estado contratados mediante contratos temporales
Desempleados que en los dos años anteriores se les.
Por la otra parte la empresa también debe cumplir unos requisitos, como que no podrá concertar el contrato si en los seis meses anteriores a su celebración hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En cuyo caso se contratara únicamente para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro de trabajo.
Actualmente existen 9 modalidades de contratos indefinidos:
Ordinario (Modelo PE/170)
De apoyo al emprendedor (Modelo PE/151)
Trabajo fijo discontinuo (Modelo PE/181)
Trabajadores en situación de exclusión (Modelo PE/174)
Victimas del terrorismo o violencia de género (Modelo PE/174)
Mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo (Modelo PE/202)
Jóvenes contratados por microempresas o autónomos (Modelo PE/232)
Participantes en el proyecto Emprendimiento Joven (Modelo PE/237)
Socios trabajadores de cooperativas con desempleados (Modelo PE/239)
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONTRATACIÓN
La contratación es la materialización de un contrato a un individuo a través de la cual se conviene, acuerda, entre las partes intervinientes, generalmente empleador y empleado, la realización de un determinado trabajo o actividad, a cambio de la cual, el contratado, percibirá una suma de dinero estipulada en la negociación de las condiciones o cualquier otro tipo de compensación negociada.
EJEMPLO:
La contratación de mi hermano será por dos meses y por la misma recibirá un salario de $ 1.800 mensuales.
El contrato, no es otra cosa que el acuerdo o convenio oral o escrito, suscripto normalmente entre dos partes, las cuales, se obligarán recíprocamente sobre el asunto objeto de contrato.
El contrato implica un acuerdo de voluntades, en tanto, la relación y el acuerdo de las mismas estarán debidamente regulados por las cláusulas
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