Contrato
jonh3201Tesina30 de Septiembre de 2014
712 Palabras (3 Páginas)616 Visitas
INTRODUCCION
En este presente trabajo daremos nuestro punto de vistas sobre el análisis que presenta Víctor Amaury Simental Franco lleva por nombre “CONTRATOS. CONSIDERACIONES EN TORNO A SU DEFINICION”.
Nos lleva de la mano, para poder entender la diferencia que existe entre el contrato y el convenio, así poder establecer si son independientes uno de otro o si están ligados en su acción.
Se muestra el medio jurídico que tiene en contrato y nos muestra las ópticas que tienen juristas reconocidos como Kelsen, Recaséns Siches, Jorge Alfredo Domínguez Martínez entre otros.
El acuerdo de voluntades era la forma más escueta que el hombre tenía para celebrar sus contratos, pero como se saber siempre estamos en proceso de evolución, y no es su excepción el derecho. Lo que para los primeros hombres era suficiente con el acuerdo y la manifestación de la voluntad para las nuevas generaciones eso es obsoleto y se busca tener mayor seguridad.
El autor afirma que el género del cual se desprende el contrato no es el convenio. Ambos conceptos, consideramos que nos especies de un género social-gramatical más universal. Ese género, que es metajurídico, simple y sencillamente, es el acuerdo.
Yo coincido con el por qué en el contrato y así como para el convenio se expresa la voluntad esto nos lleva a que uno no está sujeto a otro y viceversa.
Entonces cual sería una definición de contrato, para la real academia de la lengua española es:
1.- Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligatorias.
2.- Documento que recoge las condiciones de este convenio
Encontramos que en estas definiciones nos hace referencia a dos clases o rumbos que tiene el contrato mientras el primero se refiere a el acuerdo de partes sobre alguna cosa en particular y la obligatoriedad de su cumplimiento, en la segunda indica sobre la expresión plasmada en de la voluntad y el cumplimiento de la obligación.
Considerando la enciclopedia jurídica mexicana propone la siguiente definición:
Es un acto de jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas. Ampliando aún más esta definición encontramos en el Código Civil del Distrito Federal en los artículos 1792 y 1793 lo siguiente:
Articulo 1792 Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Articulo 1793 Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Jorge Alfredo Domínguez Martínez expone que entre el convenio y el contrato no existe propiamente una relación género-especie y sustenta una importante distinción que existe entre la definición legal del contrato y convenio, ya que mientras que el primero alude a la creación o transmisión derechos y obligaciones, el segundo sólo marca lo conducente respecto de las obligaciones.
Considero que esta explicación es muy clara y podemos decir que mientras el contrato tiene efectos obligacionales en el convenio no ocurre.
Galindo Garfias expone la doble naturaleza del contrato de la siguiente manera: “el objeto del contrato (objeto directo) es la creación de derechos y obligaciones entre las partes. Las partes quedan entre si obligadas con el fin de realizar la prestación que constituye el objeto indirecto del contrato.
Podemos dar más referencias sobre la interpretación de lo que es un contrato o del convenio pero, creo que esta herramienta que el hombre desarrolla para tener una forma de obligarse al cumplimiento de una prestación manifiesta de la voluntad ha venido evolucionando conforme la sociedad evoluciona.
CONCLUSION
El
...