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Contratos

clalule23 de Febrero de 2013

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

En un sentido amplio, contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos al cual se le atribuye el ordenamiento jurídico precisamente por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.

QUE CONTIENE

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

QUE ES EL NEGOCIO JURIDICO

Es aquel hecho jurídico que contiene una o varias declaraciones de la voluntad de los particulares, que por sí o unidos por otros requisitos buscan un determinado efecto jurídico. (Tutela)

LA NOCION DEL CONTRATO EN EL CODIGO CIVIL

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:

• Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

• Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

• Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

• Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

• Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

• Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

• Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

• Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

• Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

• Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

• Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

DIFERENCIA ENTRE NEGOCIO Y LA CONTRAPRESTACION

CONTRAPRESTACION: Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por lo que ha recibido o debe recibir:

NEGOCIO:

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