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Contratos Civiles


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

CONVENIO Y CONTRATO

El artículo 1792 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en el interior de la república, señalan que:

"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones."

"Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos."

De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto:

Convenio Contrato

• crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones • crea, produce, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones

Y por otro lado:

• Crean • Producen

Donde:

• Crear es hacer algo de la nada • Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en :

Unilateral Bilateral Oneroso Gratuito

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes.

Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y gravámenes recíprocos para las partes:

• para el vendedor:

o el provecho consiste en recibir el precio y

o el gravamen consiste en desprenderse de la cosa, y

Para el comprador:

• el provecho es recibir la cosa, y

• el gravamen pagar el precio.

La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante, consistentes en desprenderse de la cosa misma.

Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y al tiempo bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes, sólo existen gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario.

Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés.

Por otro lado en conmutativos y aleatorios:

Conmutativos Aleatorios

Son conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, como la compraventa, la permuta, o el arrendamiento.

Son aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Como contratos aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la compra de esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos.

La doctrina también reconoce a otro tipo de clasificación de los mismos:

Clasificación Descripción

Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.

Contratos consensuales Son aquellos donde se requiere se otorgue expresamente el consentimiento

Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.

Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.

Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.

El contrato consensual en oposición al formal Es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

Contratos principales Los principales son aquellos que existen por si mismos

Contratos de garantía o accesorios los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado

ESTRUCTURA Y FORMULACION DE LOS CONTRATOS

Para la formulación de contratos no hay una regla precisa que obligue sobre la forma que deben de revestir, sin embargo se ha estilado que estos al celebrarse, contengan los elementos de existencia y de validez ya explicados y se contengan con las siguientes partes:

a. Proemio,

b. declaraciones,

c. cláusulas,

d. cierre

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