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Contratos Civiles


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  423 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 2249. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho

Vendedor: el que vende traspasa a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.

Obligaciones del Vendedor:

a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.

c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.

e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.

f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.

g.- Rembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.

h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Comprador: el que compra debe abonar a otro el precio estipulado en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.

Obligaciones del Comprador:

a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.

b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.

c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.

d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose por vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.

e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.

f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.

g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

CLASIFICACION

Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.

Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEFINICION

Artículo 2398. - El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año.

El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR QUE EL CODIGO CIVIL PREVE:

1º- Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. Art.1554-1.

2º- Conservar la cosa en el estado de servir para el uso al que se destina, en el caso de la vivienda, por tanto, en buenas condiciones de habitabilidad. Art.1554-2.

3º- Responder del saneamiento por evicción (por hechos propios o ajenos que perturben al arrendatario en el pacífico disfrute de la cosa arrendada, por ataque a la titularidad, al disfrute...) y por vicios ocultos que afecten al goce o uso de la cosa. Arts.1553, 1554-3 y 1557. Según el art. 1560 el arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada, pero el arrendatario tendrá

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