Contratos Civiles
giselazs119 de Septiembre de 2012
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INDICE.
UNIDAD I. Teoría general del contrato.
1.1 Clasificación de los contratos.
Contratos unilaterales y bilaterales
Contratos onerosos y gratuitos
Contratos conmutativos y aleatorios
Contratos reales y consensuales
Contratos formales y consensuales
Contratos principales y de garantía o accesorios
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
UNIDAD II. Contrato preparatorio.
2.1 Concepto.
Características
Utilidad jurídica y económica
2.2 Elementos esenciales y de validez del contrato de promesa
Consentimiento
Objeto
Formalidad
Capacidad
Licitud
Ausencia de vicios de la voluntad
2.3 Consecuencias jurídicas del incumplimiento de la promesa.
La acción del cumplimiento del pago
Exigir el pago de daños y perjuicios
UNIDAD III. Contratos traslativos de dominio.
3.1 Compra-venta
Clasificación del contrato de compra-venta
Elementos esenciales de la compra-venta
Obligaciones del vendedor
Obligaciones del comprador
Garantías del vendedor y del comprador.
3.2 Permuta
Importancia económica y jurídica de la permuta
Clasificación jurídica de la permuta.
Elementos esenciales del contrato
Elementos de validez de la permuta
Obligaciones de las partes
3.3 La donación.
Los elementos de la definición
Clasificación de las donaciones
3.4 Mutuo.
Mutuo con interés.
UNIDAD IV. Contratos traslativos de uso.
4.1 Arrendamiento.
Obligaciones del arrendador.
Obligaciones del arrendatario.
Terminación del arrendamiento.
UNIDAD V. Comodato.
5.1 características.
5.2 Requisitos.
UNIDAD VI. Deposito.
6.1 Deposito.
Objetivo general de la materia.
El alumno investigara analizara y será capaz de identificar y explicar el contrato, su clasificación y aplicar el régimen jurídico que atiende a cada uno de los grupos de contratos.
UNIDAD I. Teoría general del contrato.
1.1 Clasificación de los contratos.
Contrato unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. Ejemplo una donación
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Contrato Oneroso: Es el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo. Compra-venta, arrendamiento.
Contrato Gratuito: es aquel que en los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Ejemplo. El comodato prestar un inmueble propio a otra persona.
Los contratos Onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativos: son aquellos cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, ejemplo. Un arrendamiento.
Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, si no hasta que se realice la condición o el termino. Ejemplo un boleto de lotería, una compra de una siembra sin saber si de da o no la cosecha.
Contratos Reales: son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa, entre tanto no exista dicha entrega solo hay un ante contrato llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Ejemp. Compra de un coche entregando una parte el dinero y la otra parte la cosa en este caso sería el coche.
Contratos consensuales: son todos los que reglamentan nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas, con excepción de la prenda porque ningún caso exige el código civil la entrega de la cosa para que se perfeccionen o constituyan. Ejemp. Compra-venta, arrendamiento existe un consentimiento (no puede ser consensual el de empeñar una prenda).
Contratos formales: Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez de tal manera que si no se otorga la escritura pública o privada según sea el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
Contrato consensual: en oposición al formal es aquel que para su validez no requieren que el consentimiento se manifieste por escrito y por lo tanto puede ser verbal o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan o derivarse del lenguaje mímico que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o la escritura.
Contratos principales: son aquello que existen por si mismos
Contratos accesorios: Son los que dependen de un contrato principal, los accesorios siguen la suerte de los principales porque la inmunidad o la inexistencia de los primeros, originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Los contratos accesorios también son llamados de Garantía porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal y esta forma de garantía puede ser personal como la fianza en que una persona se obliga a pagar por el deudor si este no lo hace, o Real como la hipoteca.
Contratos instantáneos: son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera, que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.
Contratos de tracto sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. Ejemp. La compra-venta de algo en abonos y también el arrendamiento.
UNIDAD II. Contrato preparatorio; la promesa.
2.1 La promesa concepto: Es un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Características: la promesa de un contrato es un acto especializado y su único objetivo es celebrar un contrato definitivo en el futuro, las distintas obligaciones que pueden nacer del contrato son de dar, hacer y no hacer; en la promesa de contrato se trata de una obligación de hacer, es decir, celebrar un contrato en el futuro.
Utilidad jurídica y económica.
Desde el punto de vista jurídico, el contrato de promesa llena infinidad de necesidades, unas de orden simplemente material y otras de orden jurídico, en ocasiones la falta de tiempo, la circunstancia de tratarse de un día inhábil imposibilitan la concertación de un contrato definitivo que exigiría una redacción laboriosa ante notario, y basta con celebrar una promesa para ocurrir después a otorgar el contrato definitivo.
La promesa de un contrato cumple una función jurídica y no económica, no hay transmisión de riqueza ni aprovechamiento de la misma, ni tampoco utilización de servicios a pesar de que se trata de una de una obligación de hacer, que generalmente implica la utilización de servicios como es la de otorgar en futuro un contrato.
2.2 Elemento esenciales y de validez del contrato de promesa
Los elementos esenciales de carácter general de todo contrato son el objeto y el consentimiento.
Consentimiento: en la promesa el consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro; es decir, el mutuo acuerdo de voluntades debe tener exclusivamente ese contenido.
Objeto: el segundo elemento de existencia del contrato de promesa es el objeto que consiste en una obligación, es decir, otorgar el contrato definitivo
Elementos de validez
Formalidad: la promesa de contrato para ser válida debe otorgarse por escrito; es decir, se caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la inobservancia de la forma origina la nulidad relativa del acto jurídico.
Capacidad: para la promesa se necesita solo la capacidad general, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. El tutor puede prometer en venta a reserva de obtener la autorización judicial; mas no podrá celebrar la venta misma si no llega a obtenerla.
Licitud: se necesita que el acto tenga un fin, motivo, objeto o condición lícita.
Ausencia de vicios de la voluntad: para que el acto jurídico sea valido se necesita que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión).
2.3 Consecuencias jurídicas del incumplimiento de la promesa.
El código civil vigente contiene una disposición general para el caso del incumplimiento de cualquier promesa, concediendo las dos acciones que normalmente se otorgan para todo incumplimiento:
1.- La acción de cumplimiento: para obtener la ejecución forzosa, que en el caso consiste en que el juez firme en rebeldía del prominente vendedor el contrato de promesa definitivo.
2.- Exigir el pago de daños y perjuicios: cuando opte el acreedor por esa opción; así como la deducción de la cantidad que le hubiere entregado al vendedor.
UNIDAD III. Contratos traslativos de dominio.
3.1 Compra venta.
Definición: Rafael Rojina Villegas establece que es un contrato
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