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Contratos civiles y comerciales. CONTRATO DE PRENDA

Ivan RodriguezTarea5 de Septiembre de 2016

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CONTRATO DE PRENDA

HISTORIA

La prenda se origina del derecho romano donde era llamada Pignus o empeño y consistía en la entrega en garantía de una cosa del deudor que es, a la vez, pignorante, al acreedor que pasa a ser acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía. .

DEFINICION

La prenda es un contrato o convención por el cual una persona dueña de unos bienes muebles o establecimiento de comercio, le imponen un gravamen dándolos a un acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, la prenda puede ser constituida con o sin tenencia.

La prenda es el primero de los contratos de garantía real que reglamenta el código civil desde el artículo 2409 al 2431 y el código de comercio también los disciplina desde el artículo 1200 al 1220.

ELEMENTO ESENCIAL

Conforme a lo previsto por el artículo 1501 del Código Civil, lo esencial en la prenda es la garantía, lo natural está en los saneamientos de los vicios redhibitorios o por evicción que pueda tener el bien prendado.  Lo accidental está en las cláusulas que las partes expresen en el acuerdo y por supuesto en el documento, como en el caso de frutos u otros.

PARTES DEL CONTRATO

  • DEUDOR O CONSTITUYENTE: Es el deudor prendario o el que presta el bien como garantía, esta persona puede ser natural o jurídica. Puede ocurrir que el deudor no sea el que presta el bien para ser gravado, en este caso se puede asimilar a la fianza.
  • EL ACREEDOR PRENDARIO: Es la persona natural o jurídica que recibe la garantía de la recuperación de su derecho, quiere decir del cumplimiento de la obligación de recibir su crédito.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  1. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
  • CONSERVACION: El contrato de prenda genera la obligación del acreedor de conservar la cosa hasta su restitución. El artículo 2419 reitera la regla general de conducta prevista en el artículo 1606 del Código Civil, en cuanto señala que en la guarda y conservación de la prenda debe proceder como un buen padre de familia y si la cosa se deteriora por un hecho o culpa suya, está obligado a responder de su disminución. El acreedor solo puede servirse de la cosa con el consentimiento del deudor o cuando se presuma la autorización de este, por ejemplo, para evitar que por la falta de uso se deteriore la cosa.
  • RESTITUCION: El acreedor debe restituir la cosa empeñada, una vez que el deudor pague la obligación o tenga ocurrencia alguna de las excepciones comentadas. Como el deudor mantiene el derecho de dominio sobre la cosa, apenas se despoja de la tenencia, el artículo 2428 dispone que el acreedor es obligado a la restitución con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo, pero puede el acreedor aprovecharse de los frutos para imputarlos al pago de la deuda dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.
  1. OBLIGACIONES DEL DEUDOR
  • PAGO DE EXPENSAS Y PERJUICIOS: En principio no contrae obligación del deudor. Mas puede acontecer que el acreedor haga expensas necesarias durante la tenencia de la cosa o sobrevengan perjuicios por esa tenencia, si así ocurriere, el deudor estará obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes.
  • RIESGOS DE LA COSA EMPEÑADA: Se sigue el principio general: la cosa perece para el dueño, esto es, para el constituyente. Pero si la perdida es por un hecho imputable al acreedor, responderá de su destrucción, así como lo hace por el deterioro

CARACTERISTICAS

- Es real, se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada, dispone el artículo 2411 que este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

- Es unilateral, solo el acreedor prendario se obliga a guardar y conservar la prenda, sin poder servirse de ella sin el consentimiento del deudor y debe restituirla cuando el deudor satisfaga el crédito.

- Es accesorio, puesto que requiere de una obligación principal, a la que accede, como expresamente lo ordena el artículo 2410.

- Es nominado, porque el código civil le da el nombre, lo mismo que el código de comercio, lo regula y lo disciplina.

NATURALEZA JURIDICA

El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento), como ocurre con la prenda de créditos,la perfección del contrato puede conllevar asimismo obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

REQUISITOS

Como todo contrato, la prenda requiere de capacidad, consentimiento, objeto y que sea lícito, causa y que sea lícita.

ELEMENTOS

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

EL CONSENTIMIENTO: Para realizar el contrato de prenda es necesario se exprese la voluntad de realizar el acto jurídico. Para el contrato de prenda con tenencia, es necesario hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que da el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. En el contrato de prenda sin tenencia se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemne.

LA FORMA: El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener: El nombre y domicilio del deudor; El nombre y domicilio del acreedor; La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados; La fecha y el vencimiento de la obligación principal; El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación; El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar; Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento; En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.

OBJETO: Para que el objeto del contrato de prenda sea válido, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en cualquier cosa corporal incorporal.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD: El acreedor prendario y el constituyente de la prenda son capaces siempre y cuando no se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, ya sea si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable.

AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD: Como en cualquier otro contrato la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que se vea afectado circunstancias como el error, la fuerza y el dolo.

CAUSA LICITA: La causa que da nacimiento a las obligaciones y derechos prendarios no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, bajo amenaza de que  de no ser así el contrato de prenda se verá afectado por nulidad absoluta.

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA C400 21 DE MARZO DE 2007

DEMANDANTE: Rosember Rivadeneira Bermúdez

NORMA ACUSADA: Código de comercio Articulo. 126, parcial

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

HECHOS

Resembre Rivadeneira Bermúdez presentó acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1216, parcial, del Código del Comercio, por considerar que viola los artículos 13 y 58 de la Constitución Política de Colombia. El demandante considera que “(…) no es razonable la medida adoptada por las expresiones demandadas (…) cuando sin una causa justificada limita el derecho de propiedad de la cosa empeñada, impidiendo que el deudor con tenencia pueda transferir el dominio de la misma, máxime cuando los bienes que son objeto de ellas persiguen cumplir una finalidad económica bien sea para su venta, reventa o cualquier otro tipo de disposición.

El demandante considera que no es razonable que en un contrato de prenda sin tenencia se limite el derecho de propiedad del deudor, al hacer depender, en caso de venta, la verificación de la tradición de la autorización del acreedor

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 El demandante, Rosember Rivadeneira Rodríguez, acusa al artículo 1216 del Código del Comercio de violar el principio de igualdad, al establecer una trato diferente entre ‘los deudores prendarios sin tenencia de la cosa’ y ‘los deudores prendarios con tenencia de la cosa’, por cuanto mientras que el Código del Comercio y el Código Civil permiten al primero (‘el deudor prendario sin la tenencia de la cosa’) transferir el dominio a un tercero sin requerir el concurso del acreedor prendario, la norma acusada impide al segundo (‘el deudor prendario con la tenencia de la cosa’) hacerlo; en este caso la transferencia de dominio exige la autorización del acreedor prendario Para el demandante, el que el deudor prendario tenga o no la tenencia de la cosa, no es un criterio de justificación razonable para establecer un tratamiento diferente en cuanto a si pueden o no transferir el domino de la cosa a un tercero

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