Contratos Laborales En Venezuela
marlis479 de Noviembre de 2014
4.162 Palabras (17 Páginas)430 Visitas
CONTRATOS LABORALES EN VENEZUELA Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
– ESTABILIDAD LABORAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE LA LOTTT
La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada.
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
Tipos de contrato de trabajo
Contrato por tiempo determinado
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.
no de los tipos de contratos laborales es el de tiempo determinado. Sin embargo, la LOTTT establece los supuestos en los cuales podrá ser aplicado.
El contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
El artículo 62 de la nueva LOTTT establece que el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la fecha de termino establecida en el mismo. De igual forma, al momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en aquellos caso donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo determinado.
Tiempo máximo de duración
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.
Ejemplo: Una persona es contratada por un período de 3 meses, al vencerse ese contrato se le realiza otro contrato por 3 meses más y así sucesivamente hasta superar las dos prórrogas (justificadas) permitidas por la Ley. Esto es llevado a cabo con la finalidad de evitar el pago de liquidación a los empleados y esquivar la inhabilidad laboral. Lo cual es considerado por el Estado como un fraude a la Ley.
Contrato por tiempo determinado a tiempo indeterminado
Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto.
Si un trabajador contratado por un tiempo determinado continua laborando para una empresa o patrono después de haberse vencido el contrato, sin que se haya realizado una prórroga, el contrato se considerará por tiempo indeterminado aún cuando no sea lo acordado entre las partes.
Asimismo, si luego de alcanzar la fecha de vencimiento del contrato por tiempo determinado, el trabajador es empleado nuevamente por el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes a la culminación del primer contrato éste pasaría a ser por tiempo indeterminado. Excepto en aquellos casos donde ambas partes expresen su deseo de finiquitar la relación laboral.
El artículo 62 de la LOTTT establece expresamente que los trabajadores no podrán obligarse a trabajar más de un año bajo ésta figura, por lo tanto si continua trabajando bajo relación de dependencia luego de este período, la Ley lo considera como un contrato a tiempo indeterminado, aunque las partes acuerden un contrato a tiempo determinado.
Supuestos del contrato por tiempo determinado
La LOTTT en su artículo 64 establece los supuestos del contrato por tiempo determinado:
Art. 64.- El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.
Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.
Por lo tanto un trabajador puede ser contratado de forma temporal si sus servicios son requeridos solo por un período de tiempo definido. En aquellos casos en los cuales el empleado continuase laborando aún después de haber culminado la fecha límite del contrato, sin haber realizado una renovación previa, se asume que ha sido contratado indefinidamente. Cualquier despido que se realice en este caso será injustificado.
Contenido del contrato de trabajo
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
• El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
• Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
• La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
• La fecha de inicio de la relación de trabajo.
• La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
• La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
• La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
• El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
• El lugar donde deban prestarse los servicios.
• La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
• El lugar de celebración del contrato de trabajo.
• Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
• Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
• El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
Marco legal (LOT - LOTTT)
A continuación se presenta una tabla comparativa entre ambas leyes:
LOT (1997) Nueva LOTTT (2012)
Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones
...