ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Contrato En Venezuela

williamfernandez26 de Octubre de 2014

6.451 Palabras (26 Páginas)385 Visitas

Página 1 de 26

INTRODUCCION

A través del presente trabajo Trataremos de manera breve sobre el contrato, que no es más que un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad y que tiene como finalidad crear derechos o efectos jurídicos.

Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos, es decir, obligaciones exigibles, de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir carácter contractual.

El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos.

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………. 3

Índice………………………………………………………………….… 4

Contrato……………………………………………………………….… 5

Elementos del Contrato…………………………….………………..… 5 – 7

Partes del contrato……………………………………………………… 7 – 8

Características del Contrato…………………………………………… 8 – 9

Modalidades del Contrato……………………………………………… 9 – 20

Prohibiciones Legales de la Venta – Tradición Legal……………… 21 – 24

Saneamiento de Ley…………………………………………………… 24 – 25

Protocolización y Autenticación……………………………………… 25 - 26

Recaudos Exigidos para su Registro y/o Autenticación…………… 26

Conclusión………………………………………………………………. 27

Bibliografía………………………………………………………………. 28

Anexos…………………………………………………………………… 29

CONTRATO

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas, es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

El contrato desde el punto de vista del Derecho se encuentra dispuesto en Nuestro Código Civil Venezolano, en el Artículo 1133 y establece lo siguiente:

"El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."

Entonces se define como un acuerdo, una convención entre dos o más personas para crear, constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico y/o derechos y obligaciones.

De acuerdo a lo anterior se puede entender por acuerdo o convención lo siguiente.

ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común.

En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las voluntades y no por todas las personas.

En cambio la convención y el contrato si requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.

CONVENCIÓN: Es un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico y son elementos personales, elementos reales y elementos formales.

ELEMENTOS PERSONALES: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

ELEMENTOS REALES: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado y la contraprestación por otro lado, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

ELEMENTOS FORMALES: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

También tenemos:

ELEMENTOS NATURALES: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.

ELEMENTOS ACCIDENTALES: Se establecen por disposiciones especiales y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.

El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

1. Consentimiento de las partes.

2. Objeto que pueda ser material de contrato.

3. Causa licita.

CONSENTIMIENTO: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común, produciendo efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

 LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre estos se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

(a) EL ERROR: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

 La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

 La identidad del objeto.

 Las cualidades específicas de la cosa.

 El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) LA FUERZA O VIOLENCIA: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) EL DOLO: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

OBJETO: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer, Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

CAUSA: La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

PARTES DEL CONTRATO

TÍTULO: Es donde se indica el tipo de contrato (privado, público, de trabajo, etc.)

CUERPO SUSTANTIVO: Aquí se indica a las partes involucradas, donde pueden ser personas físicas o personas jurídicas, dependiendo del tipo de contrato. Consta de las siguientes partes:

 Lugar y fecha de contrato

 Identificación de quienes van a suscribirlo.

 Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad

 Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

 Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

EXPOSICIÓN: Se exponen relaciones entre hechos y antecedentes relevantes que carezcan de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

CUERPO NORMATIVO: Son los acuerdos y tratados del contrato, es decir, las clausulas o las disposiciones normativas.

CIERRE: Forma de cierre donde se indica la manera de efectuar el acuerdo.

ANEXOS: Abordan y desarrollan algunos aspectos complejos del contrato, a fin de facilitar su lectura.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

1. El

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com