Contratos Mercantiles
dulcemchin23 de Octubre de 2013
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CONTRATOS LEGISLADOS EN EL CODIGO DE COMERCIOINTRODUCCIONUBICACION TEMATICA
Los contratos comerciales se encuentran legislados en el CODIGO DE COMERCIO, Libro Segundo: "DE LOS CONTRATOS DEL COMERCIO". Allí se regulan expresamente los siguientes contratos:
•Mandato
•Comisión
•Transporte
•Compraventa
•Fianza
•Préstamo
•Depósito
•Prenda
•Cuenta Corriente Mercantil
•Cuenta Corriente Bancaria
EVOLUCION HISTORICA
Ya el Código del Estado de Buenos Aires de 1859 reconoció como única fuente de las relaciones jurídicas comerciales los contratos, por considerar que las obligaciones que interesaban al Derecho Comercial eran exclusivamente las emergentes de los acuerdos devoluntades. Históricamente, surge la necesidad de crear este producto legislativo para satisfacer las concretas exigencias de las transacciones comerciales, que no eran contempladas por el Derecho Civil, debido a celeridad que presentaban las negociaciones mercantiles, justificando la creación de una legislación mercantil especial. Las pautas tenidas en cuenta para determinar el carácter mercantil de los contratos y poder así diferenciarlos de los contratos civiles residían en atender a la calidad de comerciante de los sujetos intervinientes, la finalidad de lucro, el objeto comercial sobre el que versaba la contratación y el carácter accesorio del contrato respecto de una actividad comercial o industrial.
SITUACION ACTUAL DE NUESTRA LEGISLACION CONTRACTUAL MERCANTIL
La legislación contractual mercantil es compleja y en algunos casos resulta confusa ya que los contratos comerciales se encuentran regulados en forma discontinua y se registra una duplicación de las regulaciones civil y comercial. Al mismo tiempo existen lagunas en materia comercial por la escacez de normas en la parte general, lo que obliga a recurrir al Derecho Civil. Lo problemático en lo que hace a la aplicación de las normas contractuales en materia mercantil, reside básicamente, en la profusión y dispersión de normas sobre obligaciones y contratos entre ambos cuerpos normativos (civil y comercial). Por eso, se establece el siguiente orden de prelación de leyes aplicables:
1. LEY COMERCIAL CONCRETA.
2. LEYES COMERCIALES ANALOGAS.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSTITUCION COMERCIAL
4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
5. COSTUMBRES COMERCIALES
6. DERECHO CIVIL
Téngase en cuenta que las costumbres comerciales se encuentran jerárquicamente, antes de la ley civil, y esto es porque el Código de Comercio otorga a la costumbre un valor esencial, a distingo del Código Civil, remitiendo en innumerables disposiciones a los usos y costumbres vigentes en el lugar de la celebración o ejecución de los contratos. (Ej. Art. 217, Art. 219, Art.242, etc.)
ESPECIALIDADES DEL DERECHO CONTRACTUAL MERCANTIL.
Estos son temas que clásicamente son considerados tópicos exclusivamente tratados por el Derecho contractual mercantil. Ejemplo de ello son la prueba de libros y la condición resolutoria implícita, como temáticas no tratadas por el Código Civil. Sin prejuicio de que existen regulaciones del Código de Comercio que alteran normas del Código Civil (Ej. flexibilidad en exigencia de fecha cierta, posibilidad de contratar por cuenta dequien corresponda, la no exigencia de la pluralidad de ejemplares, etc.)Otras especialidades del Derecho Mercantil, están constituidas por la suspensión de laprescripción, que no rige en materia comercial, y la particular metodología de la rendición decuentas entre los comerciantes que alcanza toda negociación común y no solamente larealizada por cuenta ajena.
ANALISIS PARTICULAR DE LOS CONTRATOS MERCANTILESCLASIFICACION:
Los contratos comerciales constituyen un factor fundamental como instrumentos de la actividad comercial, industrial y de servicios, para permitir y fomentar la circulación y el consumo de bienes. Por esa razón es conveniente atender a un criterio básicamente de funcionalidad económica en lo que hace a su clasificación:
A. CONTRATOS DE CAMBIO . Existencia de obligaciones recíprocas de las partes. El incumplimiento de la prestación de una de las partes produce la resolución del contrato o la indemnización resarcitoria. (Ej. compraventa, transporte y depósito).
B. CONTRATOS DE COLABORACION. Este tipo de contratos contribuye a la integraciónde las etapas productivas, por medio de la concentración de esfuerzos. Los contratosde subordinación económica son la agencia o la concesión y los contratos de simpleauxilio son el mandato y el corretaje. El contrato también puede tener carácter asociativo en el caso de acuerdo de empresas o constitución de sociedades.
C. CONTRATOS DE GARANTÍA. Complementan las actividades económicas principales, asegurando su cumplimiento. (Ej. fianza y prenda.)
D. CONTRATOS DE COBERTURAS DE RIESGOS. También cumplen una función complementaria, ya que no implican en forma directa la creación de bienes pero sí tienden a cubrir el riesgo de pérdida (Ej. seguro)
E. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE CREDITOS . Posibilitan la financiación externa de las empresas. (Ej. préstamo y operaciones bancarias activas)
CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Concepto. Es el contrato por el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una cosa, a otra, a cambio de un precio en dinero. El contrato de compraventa puede ser de naturaleza civil o comercial, pero los rasgos distintivos de la compraventa comercial residen en los siguientes aspectos:
COSAS MUEBLES
. Siempre la compraventa mercantil versa sobre cosas muebles. No se considera compraventa mercantil la de bienes raíces, ni aún la de muebles cuando son accesorios de un inmueble.
FINALIDAD LUCRATIVA
. Tanto la compra de la cosa mueble como su contrapartida que es la venta deben realizarse con el propósito de lucrar con la reventa o alquiler de su uso en el primer caso y con la intención de lucrar con su enajenación en el segundo caso. (art. 8 Cód.Com.) En consecuencia, no serán consideradas compras mercantiles aquellas que se realicen para satisfacer el consumo propio.
SEÑA.
En materia Civil, la seña autoriza el arrepentimiento: el comprador puede desistir unilateralmente de la operación con pérdida de la suma entregada como seña. El vendedor tiene que devolver doblada la seña y queda liberado de entregar la cosa. En materia Comercial, la seña se presume entregada a cuenta del precio. No es posible el arrepentimiento, con pérdida de la seña.
FACTURA
. Con la entrega, el vendedor debe entregar un detalle descriptivo de las cantidadesy precios de los efectos vendidos.
COSA AJENA
. Respecto de la venta de cosa ajena, para el Código Civil sería nula, mientrasque para el Código de Comercio es válida, siempre que haya buena fe
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.Vendedor: Entrega de la cosa enajenada. La tradición debe efectuarse en el plazo estipulado ydel modo convenido; en ausencia de plazo debe tenerla disponible a las 24 hs. de concertadoel contrato. Cuando el vendedor no entregue la cosa en el plazo previsto, el comprador puedeoptar por la disolución del vínculo o comprar en plaza por cuenta del vendedor una cantidadigual de los mismos objetos. El vendedor está obligado a garantizar al comprador la posesiónlegal y pacífica de la cosa vendida y la inexistencia de vicios ocultos en la misma: "garantía deevicción" (debe protegerlo de terceros que pretendan tener un mejor título sobre la cosa). Debegarantizar la inexistencia de vicios ocultos (aquellos que no puedan reconocerse al tiempo de laentrega). El comprador tiene un plazo de 6 meses para denunciarlos, pasado el cual, elvendedor queda exento de responsabilidad.comprador: Pago del precio en el plazo, lugar y forma convenidos y recibir la cosa que elvendedor pone a su disposición. Si no se fijó plazo, tiene 10 días desde que la cosa vendidafue puesta a su disposición para pagar el precio. Su negativa solo cabe en el caso de defectosen la cantidad o calidad de la cosa.
CONTRATO DE DEPOSITO
Concepto: Mediante este contrato una de las partes se obliga a custodiar una cosa mueble quela otra parte le confía y a restituirla en el momento pactado, a cambio de un precio.Condiciones. El Código de Comercio señala las calidades que debe reunir el contrato dedepósito para ser considerado mercantil:
A.El depósito debe hacerse con un comerciante o por un comerciante.
B.Debe tener por objeto o bien derivar de un acto de comercio.C.El depósito gratuito no se considera contrato mercantil.Los Warrants y certificados de depósitos constituyen títulos que circulan mediante endoso yacreditan la titularidad de las mercaderías depositadas y la de los derechos prendarios que lasafectan. Consisten en títulos típicamente mercantiles, que posibilitan la transmisión de lasmercaderías y se utilizan para la obtención de crédito, sin desplazarlas de las casas dedepósito.Contenido del contrato. El depositario tiene la obligación de custodiar la cosa y no puedeutilizarla. Debe realizar toda tarea tendiente ala conservación de la cosa y restituirla con losaumentos que hubiere generado durante su guarda. La retribución del depositario se llamacomisión.
DEPOSITO REGULAR Y DEPOSITO IRREGULAR. Depósito regular. Se caracteriza porque el depositario recibe una o más cosas mueblesidentificadas para custodiarlas, devolviendo
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