CONTRATOS MERCANTILES
thanei14 de Noviembre de 2013
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Contratos Mercantiles.
Contrato de asociación en participación
Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), definiendo a la asociación en participación como el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante, concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen.
De conformidad con dichas disposiciones, entre las principales características que distinguen a este tipo de contratos se encuentran:
1. Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno.
2. La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen.
3. El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.
4. El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Agraria, cuando el contrato comprometa el uso de las tierras ejidales o comunales, el término no será mayor de 30 años, aunque puede ser prorrogable.
5. El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas.
6. Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administración de los proyectos de asociación en participación, las habremos de inferir de las disposiciones
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando: a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.
Actos de comercio:
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:
a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.
Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.
Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.
Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que
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