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CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  10.280 Palabras (42 Páginas)  •  282 Visitas

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Contratos Mercantiles.

Contrato de asociación en participación

Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), definiendo a la asociación en participación como el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante, concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen.

De conformidad con dichas disposiciones, entre las principales características que distinguen a este tipo de contratos se encuentran:

1. Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno.

2. La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen.

3. El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.

4. El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Agraria, cuando el contrato comprometa el uso de las tierras ejidales o comunales, el término no será mayor de 30 años, aunque puede ser prorrogable.

5. El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas.

6. Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administración de los proyectos de asociación en participación, las habremos de inferir de las disposiciones

EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.

Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.

El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES

Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.

Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.

La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.

EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL

Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.

Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.

EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.

Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.

El contrato se reputará

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