ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos agrícolas de acción


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  Informes  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  377 Visitas

Página 1 de 4

como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y

XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

XII.- De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;

Fracción adicionada DOF 09-07-1993

XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y

Fracción adicionada DOF 09-07-1993

XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

COMPETENCIA

Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

II.- Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

III.- Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;

IV.- De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;

V.- Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.

Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.

Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.

La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

VI.- De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios;

VII.- Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y

VIII.- De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior.

Párrafo reformado DOF 09-07-1993

Artículo 10o.- El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

Tribunales en materia militar

FUNDAMENTO (MARCO LEGAL)

LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES MILITARES

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

ARTICULO 1o.- Los Tribunales Militares, tienen a su cargo la averiguación y el castigo de los delitos y faltas contra la disciplina militar.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 2o.- La Justicia Militar, se administrará:

I.- Por el Supremo Tribunal Militar.

II.- Por Jurados Militares Ordinarios.

III.- Por Jurados Militares Extraordinarios.

IV.- Por Jueces Militares.

ARTICULO 3o.- Cada uno de los Tribunales y funcionarios enumerados en el artículo anterior, ejercerán jurisdicción en el grado y términos que les asigne la presente Ley y la de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.

CAPITULO II

Del Supremo Tribunal Militar

ARTICULO 6o.- El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un Presidente, General de Brigada, militar de guerra y cuatro magistrados letrados.

Artículo reformado DOF 24-02-1931

ARTICULO 7o.- Resolverá siempre en Pleno y bastará la presencia de tres de sus componentes para que pueda constituirse y funcionar.

Artículo reformado DOF 24-02-1931

ARTICULO 8o.- Para que un asunto se considere resuelto, será necesaria la unificación de tres votos, por lo menos. Si en una sesión no fuere posible dicha unificación, se votará nuevamente en la próxima.

Artículo reformado DOF 24-02-1931

ARTICULO 9o.- El Supremo Tribunal Militar, tendrá un Secretario de Acuerdos y dos Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

ARTICULO 10.- Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el C. Presidente de la República; los últimos a propuestas de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

COMPETENCIA

ARTÍCULO 13.- Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:

I.- De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces Militares.

II.- De las excusas de los Jueces Militares.

III.- De la resolución de los recursos de su competencia.

IV.- De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del orden judicial militar.

V.- De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos por los Jueces y

Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la

Ley de Procedimientos Penales.

VI.- De todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o absoluta de los reos.

VII.- De las solicitudes de indulto necesario.

VIII.- De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción de penas.

IX.- De las consultas sobre dudas de ley que le dirijan los Jueces Militares.

X.- De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a su decisión

Tribunales en materia laboral

FUNDAMENTO

...

Descargar como  txt (6.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt