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Contratos mercantiles.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Informes  •  8.398 Palabras (34 Páginas)  •  162 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad del Zulia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Mercantil II

CONTRATOS MERCANTILES

Maracaibo, Enero 2016

INDICE

1.- Contrato de crédito documentario

1.1 Fundamento legal

1.2 Partes del contrato

1.3 Obligaciones de las partes

1.4 Tipo

1.5 Formas de extinción

1.6 Extracto de sentencia

2.- Contrato de tarjeta de crédito

2.1 Fundamento legal

2.2 Partes del contrato

2.3 Obligaciones de las partes

2.4 Tipo

2.5 Formas de extinción

2.6 Extracto de sentencia

3.- Contrato de fideicomiso

3.1 Fundamento legal

3.2 Partes del contrato

3.3 Obligaciones de las partes

3.4 Tipo

3.5 Formas de extinción

3.6 Extracto de sentencia

4.- Contrato de arrendamiento financiero

4.1 Fundamento legal

4.2 Partes del contrato

4.3 Obligaciones de las partes

4.4 Tipo

4.5 Formas de extinción

4.6 Extracto de sentencia

5.- Contrato de franquicia

5.1 Fundamento legal

5.2 Partes del contrato

5.3 Obligaciones de las partes

5.4 Tipo

5.5 Formas de extinción

5.6 Extracto de sentencia

1.- Contrato de crédito documentario

Es un medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación, es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida, garantizando el banco ese pago. Constituye un contrato independiente del de compraventa.

De esta manera se ha dicho que el crédito documentario se trata de un contrato a favor de un tercero, que se trata de un mandato, que es una cesión, que es una declaración unilateral de voluntad, que importa una delegación y que es un negocio jurídico.

1.1 Fundamento legal

Las primeras reglamentaciones en materia de regularización de los créditos documentarios se dieron a través de declaraciones de puntos de vista o declaraciones de posturas manifestadas por grupos bancarios de diferente nacionalidad. En la primera década posterior a la primera guerra mundial bancos de Estados Unidos, Francia, Alemania, Noruega, Holanda entre otros, publicaron algunas de esas declaraciones o posturas. Estas publicaciones contenían las formas en que los bancos entendían los términos propios de las operaciones con créditos documentarios, tales como: descuentos, negociación, notificación, emisión, etc. Estos documentos se reflejaban muchas inconsistencias en cuanto a su contenido, pues algunos se excedían en detalles relativos a la forma de cumplir con los créditos y otros dejaban muchos vacíos en aspectos importantes como las obligaciones del banco.

Las Reglas y Usos Uniformes fueron creadas con tres objetivos claros:

 Establecer la disciplina de cuestiones concretas de la dinámica del crédito documentario, ante la ausencia de regulación por parte de los Derechos nacionales.

 Facilitar la contratación bancaria internacional.

 Defender los intereses de los bancos que operan en el comercio internacional.

Otro argumento a favor de las Reglas y Usos Uniformes es el hecho de haberse convertido en parte del Derecho consuetudinario de cada país y, que frente al silencio de la ley o la falta de una contraposición entre ambas (normas jurídicas y Reglas y Usos Uniformes) su uso permite considerarlas parte del Derecho aplicable a lo interno de cada Estado.

Rodríguez Azuero considera que las Reglas y Usos Uniformes pueden ser fuente de Derecho pero en ciertas circunstancias, las cuales son: que el banco que apertura el crédito se haya adherido las disposiciones de la Cámara de Comercio Internacional, que la costumbre mercantil tenga la misma fuerza que la ley o que las estipulaciones en los contratos celebrados de manera legítima tenga fuerza de ley para las partes contratantes.

En el caso de nuestro país si se cumple, dado que las partes pueden acordar en los contratos lo que ellos consideren conveniente, siempre y cuando ello no contravenga en la ley, la moral y las buenas costumbres, y esto será ley para ambas. En nuestro sistema jurídico mercantil la costumbre suple a la ley cuando esta no está presente por lo tanto adquiere la misma fuerza. Todas las instituciones bancarias nacionales se han adherido a los preceptos dictados por la Cámara de Comercio Internacional en materia de crédito documentario, pero es posible deducir que debido a la falta de normas jurídicas en nuestro sistema legal que reglamenten al crédito documentario, los bancos nacionales aplican las Reglas y Usos Uniformes en las operaciones de este tipo. Inclusive a la hora de resolver un conflicto los judiciales tendrán que apreciar las disposiciones de las Reglas y Usos Uniformes para dictar su fallo.

Por todas las razones

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