Contrato Mediación Mercantil
Alan FloresTrabajo1 de Mayo de 2016
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CONTRATO DE MEDIACIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL INMOBILIARIA (EL “CONTRATO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y POR SUS PROPIOS DERECHOS XXX, A QUIEN EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD DENOMINADA XXX, REPRESENTADA POR EL SEÑOR XXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ASESOR”, A “EL CLIENTE” Y “EL ASESOR” CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” E INDISTINTAMENTE, UNA “PARTE”, ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SE EXPRESAN Y FIRMAN, CONTRATO QUE DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
- Declara “EL CLIENTE”, por sus propios derechos y bajo protesta de decir verdad:
- Es mexicano, mayor de edad, soltero(a)/casado(a), (profesión) XXX, Inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número XXX e inscrito en la Clave Única del Registro de Población bajo el número XXX y con domicilio en la calle XXX, número XXX, colonia XXX, en la ciudad de XXX, XXX, C.P. XXX.
- Que tiene la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato y que está interesada en que “EL ASESOR” funja como asesor, mediador y administrador de los INMUEBLES que se encuentren en el portafolio de inversión inmobiliaria.
- Que para efectos de las notificaciones y avisos que procedan conforme al presente contrato señala como domicilio ubicado en la calle XXX, número XXX, colonia XXX, en la ciudad de XXX, XXX, C.P. XXX.
- Declara “EL ASESOR”, a través de su representante legal, bajo protesta de decir verdad:
- Que su representada es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, en términos de la Escritura Pública Número 76,825 de fecha 03 de mayo de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público No. 129 de la ciudad de San Pedro Garza, García cuyo primer testimonio ha quedado inscrito en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil electrónico número 139573-1, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el día 10 de junio de 2013. Con Registro Federal de Contribuyentes HHE130503Q33, y domicilio fiscal ubicado en Avenida Gómez Morín, número 900 interior 61, Colonia Carrizalejo, en la ciudad de San Pedro Garza, García, C.P. 66220.
- Que su representante cuenta con todas las facultades necesarias para obligar a “EL ASESOR” en los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, tal y como se puede advertir en Escritura Pública Número 6,710 de fecha 08 de Junio de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco F. Garza Zamudio, Notario Público No. 32 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León cuyo primer testimonio ha quedado inscrito en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil electrónico número 139573*1 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey, Nuevo León.
- Que tiene las capacidades legales y materiales necesarias para llevar a cabo la mediación mercantil que se le encomienda en virtud del presente contrato y que su personal cuenta con los conocimientos, material y tiempo necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada, que es fungir como asesor, mediador y administrador de los INMUEBLES que se encuentren en el portafolio de inversión inmobiliaria.
- Que para efectos de las notificaciones y avisos que procedan conforme al presente contrato señala como domicilio el ubicado en calle XXX, número XXX, colonia XXX, en la ciudad de XXX, XXX, C.P. XXX.
- Declaran “LAS PARTES” bajo protesta de decir verdad:
- Que se reconocen mutuamente sus respectivas capacidades para celebrar este contrato, y que lo celebran por su libre y espontánea voluntad y bien enterados de su naturaleza y efectos legales por lo que se obligan desde ahora a acatar su contenido o a invocar como causales de su rescisión la violencia, el error o el engaño.
- Que se dedican ordinariamente al comercio en términos del Título Tercero De la Comisión Mercantil, Capitulo Primero de los Comisionistas, del Código de Comercio y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones del referido Código y regulaciones mercantiles vigentes.
- Manifiesta LOS TESTIGOS, por sus propios derechos, bajo protesta de decir verdad:
- Que reconocen a “LAS PARTES” intervinientes y que les consta que tienen la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato, lo que manifiestan sin que se ejerza coacción o violencia alguna sobre ellos.
Tomando en cuenta lo anteriormente declarado “LAS PARTES” acuerdan someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto Del Contrato.
“EL ASESOR” se obliga a ser asesor, mediador y administrador de los INMUEBLES que se encuentren en el portafolio de inversión inmobiliaria. Dichas actividades deberán de ser realizadas por “EL ASESOR” exclusivamente a nombre y por cuenta de “EL CLIENTE”.
Segunda.- Comisión.
“LAS PARTES” acuerdan que la comisión que corresponde a “EL ASESOR” dependerá exclusivamente de los siguiente actividades:
- “EL CLIENTE” otorgara a “EL ASESOR” por cada INMUEBLE que forme parte el portafolio de inversión inmobiliaria, una comisión del XXX% (XXX por ciento) del precio final que se firme el contrato privado o la escrituración del INMUEBLE.
- “EL CLIENTE” otorgara a “EL ASESOR” por concepto de venta de cada INMUEBLE que forme parte del portafolio de inversión inmobiliaria, una comisión del XXX% (XXX por ciento) del precio final que se firme el contrato privado o la escrituración del INMUEBLE.
Los porcentajes o cantidades establecida en la presente cláusula no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo por escrito de “LAS PARTES”. Todos los pagos a que se refiere esta cláusula generarán el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que deberá sumarse a las cantidades antes mencionadas, sin excepción alguna.
Tercera.- Vigencia.
El presente Contrato tendrá una vigencia de XXX (XXX) años contados a partir de la fecha de su firma o hasta que se agote la existencia del producto motivo del presente instrumento.
Adicionalmente, en caso de que durante el término de vigencia del contrato “LAS PARTES” llegaran a común acuerdo, podrán renovar el presente, siempre y cuando conste por escrito el periodo por el cual lo desea renovar y se establezcan cuando mínimo las mismas condiciones establecidas en el presente contrato o estas sean superiores a las establecidas en este instrumento.
Así mismo, “LAS PARTES” pactan que en caso de que al momento de la terminación de este contrato se encuentren en proceso, alguna operación relacionada con el objeto del presente instrumento, se aplicará lo previsto en este contrato, pero únicamente respecto la operación pendiente al momento de la terminación de este y hasta en tanto esta última concluya, pero sin que pueda “EL ASESOR” inicie nuevas operaciones a partir de la terminación del presente instrumento, a menos que “EL CLIENTE” lo autorice por escrito.
Cuarta.- Exclusividad.
“LAS PARTES” establecen que siendo "EL ASESOR" un comerciante independiente, podrá realizar con otras personas físicas o morales actos similares a los servicios prestados, materia del presente instrumento, ya que no prestará sus servicios de forma exclusiva a “EL CLIENTE”, ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo.
Quinta.- Lugar y Forma de Pago.
“LAS PARTES” acuerdan que el pago de las comisiones antes mencionados en la clausula SEGUNDA será mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria número 100997300011 clabe 058580000000873055 del Banco Banregio, la cual es propietario "EL ASESOR" y tendrá que ser dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la asesoría, mediación y administración de cada supuesto establecido en la cláusula SEGUNDA, esto siempre y cuando la transacción monetaria se haya efectuado de manera correcta.
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