Control Constitucional: Control Concentrado
nickydeni27 de Abril de 2014
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UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO MONOGRÁFICO ELABORADO PARA LA CÁTEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
Elaborado por:
ANTEZANO MISAJEL DENISSE NICOLE
GRANADOS ANDRADE CYNTHIA DEL ROSARIO
SALAZAR SALAZAR RICHARD YHONY
SUÁREZ TUPACYUPANQUI ROSÁNGELICA FLORA
2013 – II
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO MONOGRÁFICO ELABORADO PARA LA CÁTEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
Elaborado por:
ANTEZANO MISAJEL DENISSE NICOLE
GRANADOS ANDRADE CYNTHIA DEL ROSARIO
SALAZAR SALAZAR RICHARD YHONY
SUÁREZ TUPACYUPANQUI ROSÁNGELICA FLORA
2013 – II
A todos aquellos que nos impulsan y nos dan ánimos de alcanzar nuestros objetivos.
A nuestro maestro por la enseñanza, la preocupación y dedicación que pone para la superación intelectual de todos nosotros.
Los autores.
“Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas.”
Fernando Savater
“En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos.”
Immanuel Kant
“Para que un país sea republicano y libre, no basta que lo diga su constitución; es preciso que se lo permitan su inteligencia y estado actual.”
Eustorgio Salgar
AGRADECIMIENTOS
El presente trabajo de monográfico fue realizado bajo la supervisión del catedrático Alcides Chamorro Balvin, a quien nos gustaría demostrarle nuestro más profundo agradecimiento, por hacer posible el estudio del tema. Además de agradecer su paciencia y dedicación durante todo el ciclo de estudio.
A nuestros padres por brindarnos la educación universitaria, pues sin su ayuda no solo económica, sino también moral y espiritual nosotros no estaríamos cursando este segundo ciclo.
INTRODUCCIÓN
Perú es un país que se ha caracterizado por la poca duración de sus textos constitucionales desde los inicios de vida republicana, lo cual se ve reflejado en la cantidad Constituciones a lo largo de su historia. Son el total once las Constituciones que han existido a lo largo del devenir político y jurídico en la historia peruana, siendo la de 1993 la que está vigente en la actualidad. Este número de Constituciones nos hace reflexionar acerca de nuestra propia cultura constitucional ya que sustituir una carta fundamental por otra supone inestabilidad e inseguridad. Ciertamente esto se debió, en parte, a que las constituciones políticas de años atrás sirvieron como marco político en lugar de uno jurídico, considerando más importante las leyes dadas por el poder legislativo y las normas con rango de ley del ejecutivo que lo contenido en el propio texto constitucional. Todo esto cambió a lo largo de los últimos años en donde la Constitución Política pasó de ser un simple referente “político” a ser una “norma jurídica” en sí misma, esto es, que su observancia, cumplimiento y respeto es vital para un Estado Constitucional de Derecho[2] . Es así que lo dispuesto por la Constitución empezó a jugar un rol determinante en el control político y jurídico de la Nación.
El presente artículo tiene como objetivo brindar una aproximación a los diversos controles de constitucionalidad contenidos en el vigente texto constitucional peruano. En esta ocasión, nos centraremos en el control relativo a la defensa del principio de supremacía constitucional respecto de las demás normas que conforman el sistema jurídico peruano. A manera de sinopsis, abordaremos lo referido a los sistemas de control de constitucionalidad existentes. Luego, explicaremos los sistemas de control contenidos en la Constitución Política peruana. Por último, tocaremos un tipo de control no muy usado pero que constituye una herramienta de control más nos que ofrece el sistema jurídico peruano.
En el presente trabajo titulado “Control Constitucional: Control Concentrado”, donde se propone exponer:
- Indagar sobre el origen del control constitucional.
- Indagar sobre los conceptos del Control Concentrado
En este trabajo monográfico se utiliza como instrumentos de investigación el estudio documental.
Para la realización del presente trabajo nos basamos en una metodología de investigación bibliográfica.
La presente monografía consta de 2 capítulos:
Capítulo I, donde desarrollamos la “Generalidades del Control Constitucional”, y el Capítulo II, donde desarrollamos el “Control Concentrado”.
Esperamos que el presente trabajo monográfico sirva de guía para futuros trabajos en materia de Control Constitucional.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
1.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
El Perú cuenta con diversidad de normas procesales en materia de defensa de los derechos humanos desde hace más de un siglo. La primera ley de hábeas corpus fue sancionada en1897 y luego le siguieron otras que se aprobaron en 1916. En la Constitución de 1920 se acogió la institución del hábeas corpus desarrollándose y ampliándose en la Constitución de 1933, en gran medida gracias al impulso reformista proveniente de los aportes del proyecto de constitucional de Manuel Vicente Villarán. Y lo mismo, aunque notablemente ampliado, sucedió en la Constitución de 1933.
El panorama cambió totalmente en la Constitución de 1979, que no solo creó el Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional), sino que, además, diseño un conjunto de instrumentos procesales que cubrían un amplio espectro, y que en materia de derechos fundamentales se concentraban en los procesos de hábeas corpus y de amparo.
Fue entonces que, por primera vez, se comprendió la necesidad de dejar de lado el tratamiento que se daba a ese tema en los Códigos de carácter procesal penal (1920 y 1940) y en leyes individuales dispersas (1968), y se pensó en reunir en un solo instrumento la regulación procesal de tales institutos.
Así en 1982 se sancionó la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, actualmente vigente, que cuenta con diversas modificaciones, especialmente con motivos de la aprobación de la nueva Constitución de 19993, así como consecuencia de los recortes que para enervar sus efectos llevó a cabo el gobierno autoritario del ingeniero Alberto Fujimori.
Lo cierto del caso es que la Ley N° 23506 ha cumplido veinte años y nueve meses, y ha coexistido con dos Constituciones de diverso signo, como la de 1979 y a vigente de 1993. Incluso durante el periodo de transición a la democracia iniciado en noviembre del año 2000, se presentaron diversas situaciones que requerían ser estudiadas a fin de ser replanteadas normativamente.
Durante estos años han pasado muchas cosas que atañen a las llamadas originalmente “acciones de garantía”. No solo el avatar político, sino la práctica jurisprudencial surgida tanto de los jueces ordinarios como del Tribunal Constitucional, han propiciado la necesidad de formular diversos cambios normativos. Ello se ha visto acompañado de una profusa literatura reflejada en tesis universitarias, ensayos, artículos en revistas especializadas, libros y una gran cantidad de foros y seminarios de análisis de diversas instituciones que se han llevado a cabo en Lima y en las principales ciudades del interior.
Todo esto era necesario tenerlo en cuenta y, además tener presente que cuando la ley se estudia y prepara, y más tarde se promulga en 1982, el panorama doctrinario, político y legislativo era distinto al actual. Po lo pronto, se salía de una larga dictadura de doce años, y era necesario otorgar una serie de normas de contenido garantista y ágil,
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