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Convenio Para Hacer Convocatoria De Jovenes


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  277 Visitas

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CONVENIO DE ASOCIACION No. DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE GUAVIARE ; LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL GUAINIA COOTREGUA Y EL INSTITUTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL GUAVIARE IFEG.

Entre los suscritos a saber: JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No 18.223.430 expedida San José del Guaviare , quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE en su calidad de Gobernador , cargo para el cual fue elegido por voto popular en las elecciones realizadas el día 30 de octubre de 2011, debidamente posesionado ante la Notaría Única del municipio de San José del Guaviare, según Acta No 002 del 27 de diciembre de 2011; facultado para suscribir contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, acorde con lo estipulado en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 777 de 1992 que reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la CPC y los Artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 y demás normas reglamentarias; quien para efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO; MARIA ISBELIA GUTIERREZ MOLINA, identificada con C.C No 37.247.902 de Cúcuta, quien obra en nombre y representación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOTREGUA, identificada con NIT 800.155.087-8 , quien para efectos del presente convenio actuará como ente ejecutor del mismo y se denominará COOTREGUA y HAYDID NORFALIA SALINAS ECHEVERRY, identificada con C.C No 1.121.819.804 de Villavicencio, quien obra en nombre y representación del INSTITUTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE (IFEG), identificado con NIT 822006521-5, quien en el curso del presente convenio se denominará como EL IFEG, hemos convenido celebrar el presente Convenio de asociación que se rige por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala “ las Entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (…)”. 2) Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades estatales cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo podrán con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación. 3). Que la Gobernación del Guaviare; la Cooperativa Multiactiva del Guainía y el Instituto de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento del Guaviare (IFEG) acordaron la suscripción de un Convenio de asociación y cooperación el cual tiene por objeto : “Aunar esfuerzos humanos, técnicos, económicos, capacidad administrativa, que permitan el fortalecimiento y apoyo a los procesos organizativos de jóvenes y sus iniciativas productivas para generación o mejoramiento de sus ingresos en el Departamento del Guaviare”. 4). Que la Secretaría de Gobierno del Departamento realizó Estudio Previo dentro del cual manifestó como descripción de la necesidad: “La desocupación y la falta de inserción productiva tienen mayor impacto en la población joven que se encuentra en una etapa de su vida donde debe tomar decisiones de inserción laboral, generación de nuevos emprendimientos o en su defecto estrategias migratorias hacia los grandes centros urbanos, la alternativa de crear un nuevo emprendimiento adquiere razonabilidad económica frente a la escasez de empleos o a la baja calidad de éstos. La opción de emprender presenta en las condiciones actuales un bajo costo de oportunidad frente a la perspectiva del empleo. Las condiciones macroeconómicas actuales constituyen un marco favorable para aumentar y diversificar la producción, mejorar la inserción en los mercados, agregar valor a los bienes primarios y desarrollar los servicios; las capacidades emprendedoras son una construcción social y en ello los procesos de educación, la capacitación y la asistencia técnica juegan un rol importante para desarrollar la cultura empresarial en los jóvenes.Es un desafío de este Proyecto contribuir a generar igualdad de oportunidades entre los jóvenes brindando capacitación, acceso a redes de apoyo y los saberes necesarios para la gestión de un negocio. El desarrollo emprendedor es un área del conocimiento derivado de las ciencias de la administración que ha generado en los últimos años conceptos y métodos que permiten apoyar de manera consistente y exitosa los procesos de desarrollo de emprendedores y de creación de empresas;El Subprograma: Guaviare, Juventud Incluida y Reconocida, estructurado en la línea estratégica Guaviare Dignifica su sociedad con enfoque diferencial y equitativo del Plan de Desarrollo “Así Marcamos Huella” 2012-2015 en materia de juventud, focaliza líneas de emprendimiento para la población juvenil en todo el Departamento del Guaviare, para lo cual, desde la Secretaría de Gobierno Departamental, se formuló el proyecto “ IMPLEMENTACION DE UNA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES JUVENILES EN TODO EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, GUAVIARE ORINOQUIA” cuyo objetivo es: Financiar planes de negocio que provengan y sean desarrolladas por jóvenes (entre los 14-28 años) asociados a través de grupos formales e informales y en situación de vulnerabilidad, orientados a la capacitación e inserción laboral, promoción y fortalecimiento de emprendimientos juveniles y al desarrollo productivo sostenible que contribuyan a la mejora de la empleabilidad, la generación de ingresos y empleo sostenibles en el ámbito urbano y rural que beneficien preferentemente a la población juvenil en situación de vulnerabilidad”. 5) Que la Secretaría de Gobierno del Departamento solicitó la suscripción del presente convenio, remitiendo para el efecto el certificado de disponibilidad presupuestal No 3202 del 7 de noviembre de 2013. 6) Que de acuerdo con los estudios y documentos previos, está suficientemente sustentada la necesidad de suscripción del presente convenio y la conexión directa de su objeto con las funciones básicas que cumplen las partes suscribientes. 7) Que se expidió el acto administrativo de fecha 7 de noviembre de 2013 , por parte de la Secretaria Jurídica Departamental, con el cual se justifica la contratación directa, el cual forma parte integral del presente convenio. Con base en las anteriores consideraciones, las partes acordamos celebrar el presente Convenio de asociación y cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO: AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS, ECONÓMICOS, CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, QUE PERMITAN EL FORTALECIMIENTO Y APOYO A LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS DE JÓVENES Y SUS INICIATIVAS PRODUCTIVAS PARA GENERACIÓN O MEJORAMIENTO

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