Convenio Y Contratos
naranjaamaraga9 de Diciembre de 2013
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PARTE I
CONVENIO Y CONTRATOS
CONVENIO: “Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos”.
Deriva del latín “convenire” con el significado de dirigirse hacia un mismo lugar. Se utiliza en general, como sinónimo de pacto o contrato, aunque en sus orígenes, el Derecho Romano los diferenciaba, siendo el convenio todo tipo de acuerdo, que se integraba con los pactos que se hacían sin formalidades y originaban obligaciones sin acción legal, llamadas naturales; y con los contratos, que por respetar las formas, hacían surgir obligaciones civiles.
CONTRATO: proviene del latín “contractus” derivado de “contrahere” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.
Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.
En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia.
Es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el cual si puede faltar este elemento.
Para que exista un contrato es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
• Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más partes que desean crear la relación jurídica.
• Que las partes emitan declaración de voluntad.
• Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.
• Que en caso de los contratos reales o solemnes, se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.
Los contratos pertenecen al género de actos jurídicos, y son fuente principal, por su frecuencia, de derechos personales u obligaciones. Generan obligaciones recíprocas, cuando son bilaterales, o para una sola de las partes, cuando son unilaterales.
Para constituirse requieren necesariamente, los siguientes elementos: Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, una manifestación de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y según la manera en que se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación que puede consistir en una cosa o en un hacer.
Los sujetos: Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el contrato de que se trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse inhabilitados por droga-dependencia o alcoholismo, o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitación, y poseer la edad mínima legal.
La manifestación de voluntad: Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta.
El objeto: El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita posible, ni contrarias a las buenas costumbres y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos.
La causa: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero.
La forma: La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público. Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles.
Además de los elementos enumerados, existen otros que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato. Estos elementos son los naturales (garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por defectos materiales ocultos).
Los elementos accidentales, que son la condición y el plazo (suspensivo o resolutorio) y el modo o cargo, no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo. Para este tema nos remitimos a lo explicado en los elementos de los actos jurídicos.
Pasamos a considerar cada elemento esencial en particular:
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
ELEMENTOS ESENCIALES
Los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, por lo que no podría producir sus efectos, siendo estos los siguientes:
• El consentimiento es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato, y con ello uno de los elementos esenciales. Para que sea válido es necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de forma libre y consciente. Los individuos incapaces para contratar son los menores de edad no emancipados, los incapacitados y los menores de edad emancipados respecto de los contratos que no pueden celebrar por sí solos.
• El objeto del contrato es otro elemento esencial. Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes o ambas partes del mismo, según el contrato. Para que el objeto sea válido debe cumplir ciertos requisitos: ha de ser posible, ha de ser lícito (legal) y debe de estar determinado sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.
• El último elemento es la causa del contrato, siendo la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato y que es igual para todos los contratos del mismo tipo. Para que la causa sea válida debe de existir, ser lícita y verdadera. Que sea verdadera significa que las partes deben perseguir la causa propia del contrato que celebran.
La ausencia de alguno de estos tres elementos esenciales o el incumplimiento de alguno de sus requisitos permite a cualquiera de las dos partes del contrato pedir la nulidad del mismo.
En cuanto a los efectos de un contrato, si un contrato está válidamente constituido, los efectos que produce son: la obligatoriedad, la relatividad y la irrevocabilidad.
1. El primer efecto que produce el contrato es el de su obligatoriedad: las partes tienen el deber de cumplirlo.
2. Esa obligatoriedad sólo se produce entre las partes contratantes pero no afecta a los terceros: efecto de relatividad.
3. El tercer efecto del contrato es que ninguna de las partes puede por sí sola desistir del contrato, ya que esto atentaría a la seguridad jurídica: efecto de la irrevocabilidad.
El contrato sólo puede ser rescindido (dejar sin efecto un contrato válido) por común acuerdo de las partes y sólo de forma excepcional puede extinguirse por voluntad unilateral (una de las partes) ya sea porque las partes han pactado una multa penitencial o porque la ley lo permite expresamente.
ELEMENTOS NATURALES
Son aquellos elementos que, aunque acompañan normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería el caso en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario estarán presentes siempre.
Se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
También son, en cambio, aquellos otros que, aunque acompañando normalmente a un contrato y contribuyendo en consecuencia a caracterizarlo, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula expresa. Tal sería, en la compraventa, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras las partes no dispongan
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