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Conversión Del INASES En ]autoridad De Fiscalización

ragawich123 de Octubre de 2013

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CONVERSIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD, EN AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

INTRODUCCIÓN

No puede entenderse el surgimiento del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), sin antes conocer la historia de la Seguridad Social.

Sesenta y dos (62) años antes que hiciera su aparición la Seguridad Social como tal, el Libertador Simón Bolívar, en su Discurso pronunciado en la Angostura el 15 de febrero de 1819, expresó: “el sistema de gobiernos más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

El año 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) congregada en Philadelfia presenta la Declaración de los Fines y Objetivos de la OIT y de los principios que debiera inspirar la política de sus miembros. En su Título III, establece: “La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa”

La Seguridad Social adquiere tal relevancia, que en 1948 aparece como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU.

La Seguridad Social nace en Bolivia el año 1956 con la promulgación del Código de Seguridad Social y cuyo artículo 1° define a éste código como “al conjunto de Normas que tiende a proteger la Salud del Capital humano del País”.

La Seguridad Social es el instrumento Estatal específico protector de las necesidades sociales, individuales y colectivas a cuya protección preventiva y reparadora tienen derecho los individuos en la extensión, límites y condiciones que las normas disponen.

Los regímenes de la Seguridad Social, se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.

La promulgación del Código de Seguridad Social significó un avance de la Seguridad Social boliviana con relación a los demás países latinoamericanos.

Sin embargo, desde sus inicios, la administración de los seguros establecidos en el citado Código, no cumplieron con el principio de unidad de gestión por cuanto se encargó la gestión del Seguro Social Obligatorio a varias instituciones de carácter sectorial. Siendo la Caja Nacional de Seguridad Social, la más importante.

CAPÍTULO I

GENERALES

1. ANTECEDENTES

La Caja Nacional de Salud (CNS), inicia sus actividades como Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), etapa que abarca de diciembre de 1956 hasta marzo de 1987 y comprende la promulgación del Código de Seguridad Social en fecha 14 de diciembre de 1956, la de su Decreto Reglamentario o reglamento del Código de Seguridad Social, el 30 de septiembre de 1959.

En esta etapa, están comprendidos el Decreto Ley de 28 de marzo de 1972 de Racionalización de Aportes; el Decreto Ley de 3 de junio de 1977 de Complementación de Reformas.

El código de Seguridad Social, establece, en el ámbito de las prestaciones, los regímenes de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y el régimen especial de asignaciones familiares.

Después de treinta (30) años de administración integral de la Seguridad Social, el 15 de abril de 1987 se promulga la Ley Financial 924 que en su artículo tercero afecta los esquemas administrativo y financiero de este sistema integral, constituyéndose el Seguro Social de Corto Plazo y Seguro Social de Largo Plazo.

El Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994, en su artículo 14, “crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES”.

El Decreto Supremo Nº 25471 de 28 de julio de 1999, en su artículo 8, establece que: “el INASES es el órgano responsable de control y fiscalización de los Seguros de Salud con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados”.

2. PROBLEMÁTICA

2.1. Planteamiento

La Constitución Política del Estado Plurinacional, establece las bases fundamentales del Estado, los derechos, deberes y garantías de la población.

En los temas referentes a salud, reconoce el derecho a la salud para las personas, la garantía por parte del Estado de la inclusión y acceso a la salud sin exclusión ni discriminación alguna y se establece el “Sistema de Salud Único”.

El artículo 3 del D.S. 28813 de 26 de julio de 2006 determina que: “ el objetivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y asignaciones familiares de seguridad social. Ejercerá para ello, las facultades de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas y las normas que establezca el Ministerio de Salud y Deportes, mediante la Dirección General de Salud del Viceministerio de Salud”

Complementariamente, el artículo 3 del D.S. 25798, establece que: “El INASES tienen la competencia de fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco de la normativa vigente, para que se otorguen prestaciones en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales de manera oportuna eficiente y económica

Por otra parte, el D.S. 28813 referido, en su artículo 2, señala que: “El Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, creado por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 23716, pasa a constituirse en Institución Pública Desconcentrada con personalidad jurídica propia, independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia directa del Ministerio de Salud y Deportes y dependencia funcional del Viceministerio de Salud.

Más adelante, en su artículo 4, en relación a la organización señala que: el INASES tendrá una estructura administrativa acorde con sus funciones, la misma será reglamentada por el Ministerio de Salud y Deportes en el término de noventa (90) días”.

Asimismo, el mencionado instrumento legal, en su artículo 5 Determina que: “El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con el 0.5% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social”

2.2. Formulación

El diagnóstico establecido en el Plan Sectorial de Salud determina que en Bolivia contamos con un Sistema de Salud inequitativo e ineficiente, insuficiente capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, expresado en diferentes modelos de atención y de gestión totalmente desintegrados.

La Seguridad Social de Corto Plazo, cubre alrededor del 30 % de la población, sus doctrinas y principios de su creación han sido vulnerados, es poco solidario, es inequitativo e ineficiente, no existe unidad de gestión, otorga prestaciones sin criterios de calidad y eficiencia, se encuentran desconectados entre sí, mal distribuidos, deficientemente equipados y no existen mecanismos adecuados de control social, entre otros factores negativos.

Sin embargo, la Seguridad Social de Corto Plazo, cuenta con potencialidades que pueden cambiar la actual situación por la experiencia de más de cincuenta años en esta materia.

El sector salud está conformado por cuatro subsectores (Público, Seguro Social de Corto Plazo, Subsector Privado y Subsector de Medicina Tradicional. El INASES ejerce tuición fiscalizadora específica en el subsector del Seguro Social de Corto Plazo.

Al interior del INASES se han suscitado una serie de cambios producto de la aplicación del D.S. 28813.

Por una parte, se cambia su naturaleza jurídica, pasando de ser una entidad descentralizada a una entidad desconcentrada.

Por otra, se reduce en un 100 % los recursos de financiamiento con que contaba la entidad (del 1% del total de las cotizaciones provenientes de los entes gestores del régimen de corto plazo para la Seguridad Social establecido en el D.S. 25798, al 0.50%, según lo establece el artículo 5 del D.S. 28813).

En el primer aspecto, la naturaleza jurídica del INASES, conlleva una serie de dificultades de carácter operativo, es decir, que una entidad desconcentrada no puede evaluar, supervisar, mucho menos fiscalizar a instituciones jerárquicamente superiores como son los Entes Gestores que tienen carácter de entidades descentralizadas.

Si bien es cierto que el D.S. 304 fue derogado por el D.S. 323, el primero definió una diferenciación y definición de la naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas y desconcentradas, tal es así que para efectos de mejor comprensión corresponde rescatar las siguientes consideraciones:

Las Entidades Descentralizadas, tienen las siguientes características:

a) Personalidad jurídica y patrimonio propio

b) Están bajo la tuición de la Ministra (o) de la cartera correspondiente.

c) La MAE, es el Director (a) Ejecutivo

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