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La Corte Internacional De Justicia De La Haya


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  475 Visitas

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La Corte Internacional de Justicia de La Haya

“La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al de su predecesora.”

La Corte Internacional de Justicia solamente atiende casos entre Estados partes de las Naciones Unidas, o consultas de organismos especialmente autorizados. Sus idiomas oficiales son solamente inglés y francés, como ocurre en otros escenarios internacionales.

“La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.”

La Corte Internacional de Justicia solamente conoce un caso en el cual los Estados aceptan su competencia. La componen 15 magistrados, todos de diferente nacionalidad. Ninguno representa sus gobiernos. En cada caso sometido a conocimiento por Estados, estos pueden escoger un magistrado provisional, denominado “juez ad hoc” en el Reglamento de la Corte, instrumento donde reposa el procedimiento de los juicios, sin embargo, las reglas de escogencia de esos jueces se encuentra en el art. 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

“Artículo 38, Estatuto.

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”

“Ex aequo et bono” significa según lo justo y lo bueno.

Los casos en derecho internacional no son lo mismo que los casos en derecho interno, por la sencilla razón, para empezar, de que no todo el derecho internacional es positivo, es decir, está codificado.

“La Corte aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos.”

Eso explica que los casos sean muchísimo más complejos. Por ello, mientras corporaciones judiciales como la Corte Constitucional de Colombia ya se ha pronunciado en más de cinco mil sentencias desde 1992 (sin contar tutelas), la Corte Internacional de Justicia solamente lo ha hecho en poco más de ciento cincuenta desde 1947.

Si una parte no atiende la defensa de su caso, puede pasar lo siguiente:

“Artículo 53, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

(…)”

El procedimiento normal es este:

“Los procedimientos contenciosos

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