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Creacion De Plazas


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  171 Visitas

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Creación de plazas por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados.

Vigencia que no excederá de un año calendario;

Los Nombramientos (Anexo I) deberán contener:

A.-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;

B.-Las actividades que deban desarrollarse se describirán con la mayor precisión posible;

C.- El carácter de nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados;

D.-La duración de la jornada de trabajo, en días y horas;

E.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador;

F.- El lugar en que prestará sus servicios; y

G.- La Firma del Titular de los Órganos de la Administración Pública

El salario es el importe bruto mensual que se asigne por cada nivel del tabulador autorizado y constituye el monto bruto mensual que deberá pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados conforme a sus actividades institucionales, sin perjuicio de las demás prestaciones que se otorguen al trabajador.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Será responsabilidad del titular de los Órganos de la Administración Pública, prever los recursos presupuestales para que la DGADP esté en condiciones de efectuar el pago centralizado de las cuotas y aportaciones correspondientes al ISSSTE de acuerdo a lo siguiente:

A. Para cubrir la prestación de servicios médicos:

Del trabajador: el equivalente al 3.70% del salario base de cotización.

De los Órganos de la Administración Pública: el equivalente al 8.80% del salario base de cotización del trabajador.

B. Para cubrir el seguro de riesgo del trabajador:

De los Órganos de la Administración Pública: el equivalente al 0.54% del salario base de cotización del trabajador.

DE LAS PLAZAS

A. No son susceptibles de readscripción;

B. No son elegibles para procesos escalafonarios, en razón de que por su naturaleza no es un sistema organizado para efectuar promociones de ascenso para los trabajadores;

C. No tienen un titular definitivo, su asignación sólo será por tiempo fijo que no excederá de un año calendario;

D. No están sujetas a la autorización de pagos adicionales de guardias u horas extraordinarias, ya que el trabajador no deberá laborar fuera del horario acordado y señalado en su Nombramiento;

E. No son susceptibles a la aplicación de movimientos para crear plazas de estructura ni transformación de plazas.

F. El tipo de Nómina se denomina “Programas de Estabilidad Laboral” y se identifica con el digito 8;

En caso de baja del trabajador por las siguientes causas: renuncia, abandono de empleo, defunción, sanción administrativa, resolución administrativa, antes de que finalice el periodo por el cual fue contratado o al término del mismo, la plaza quedará en situación vacante y podrá ocuparse a la quincena inmediata posterior.

Los titulares de las Direcciones Generales, Ejecutivas, de Área, u Homólogas, encargadas de la Administración en los Órganos de la Administración Pública , incorporarán al Programa al personal que al 16 de septiembre de 2014, acrediten que se encontraban prestando sus servicios por medio de un Programa de contratación de personal eventual o de prestación de servicios “Honorarios Asimilables a Salarios” con tipo de financiamiento fiscal, siempre que no se haya tratado de Programas extraordinarios y cuya contraprestación haya sido menor al nivel inferior del tabulador del personal de estructura.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y

ENTIDADES

VIGÉSIMO NOVENO. Los Órganos de la Administración Pública de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, deberán dar la oportunidad a personas con alguna discapacidad en sus diferentes Programas Institucionales, asimismo deberán conceder una igualdad de oportunidades y condiciones a hombres y mujeres, atendiendo los ejes rectores de equidad y género.

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE

PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211

“HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.

TERCERO. Los presentes Lineamientos aplicarán para el caso de folios menores y mayores, mientras se cuente con recursos presupuestales en la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”; en el caso de folios mayores, la dictaminación de procedencia de los contratos se regirá por el Capítulo IV de los presentes Lineamientos.

DEL PROGRAMA

DÉCIMO PRIMERO. Todos los Programas se autorizarán por periodos máximos de 90 días naturales durante el ejercicio fiscal en curso, asegurándose de que en caso de existir continuidades, en conjunto no excedan de un año calendario. Asimismo, deberán presentarse para su autorización ante la DGADP, con anticipación a la fecha del inicio del periodo de contratación. Esto último no será aplicable para el caso de los denominados programas iniciales

DÉCIMO SEGUNDO. La DGADP autorizará los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, así como las continuidades y/o modificaciones de los mismos, a partir de la fecha de recepción de la solicitud a excepción del programa inicial, y por el periodo de contratación solicitado, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos y en la normatividad vigente aplicable en la materia.

La DGADP conciliará con los Órganos de la Administración Pública el número de folios y el monto mensual de la totalidad de los contratos de prestadores de servicios, que conformarán el programa inicial, tomando como base el techo presupuestal autorizado para la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por la SEFIN.

Los Órganos de la Administración

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