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Crisis Matrimonio


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2011  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  916 Visitas

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Crisis en el Matrimonio

Introducción

En la legislación ecuatoriana el matrimonio, está registrado en el Código Civil desde el art. 81 donde da una definición del matrimonio al decir que: “Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.”

El código civil hace referencia a la terminación del matrimonio a partir del artículo 105 donde establece las causas de terminación del matrimonio y en el artículo 106 donde habla de la disolución del vínculo matrimonial.

De la misma manera, así como establece el matrimonio como una unión, también estipula que es posible su disolución a través del divorcio, el mismo que está concertado en el art. 106 C.C. que reza: “El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas es este Código.” De igual manera, no podrá contraer matrimonio dentro del año siguiente a la fecha que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectué con el último cónyuge.”

Existen varios motivos por los cuales un matrimonio llega a una crisis, y algunos de estos llevan al divorcio, tales causales se encuentran estipuladas en el art. 110 del Cuerpo Normativo civil que manifiesta:

“Son causas de divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;

2. Sevicia;

3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro como autor o cómplice;

6. El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este código;

7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper, o a uno o más de los hijos;

8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general toxicómano.

10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y

11. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.

Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

En él lo que fuere aplicable, las causas previstas en este articulo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuanta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse.

El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de uno o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 de este articulo.”

A partir del artículo 111, hasta el art. 130 del código civil se establecen algunas formalidades para que se lleve a cabo el divorcio.

Temática

El Código Civil se refiere del divorcio particularmente. Esto es a lo que en la doctrina se denomina divorcio perfecto o divorcio vincular. Para diferenciarlo del divorcio imperfecto o separación conyugal judicialmente declarada o simplemente separación de cuerpos. El divorcio imperfecto o simple separación de cuerpos fue suprimido con las reformas del Código Civil de 1989. Desde entonces este cuerpo legal solo se refiere al divorcio vincular. Es decir al que disuelve o termina el vínculo matrimonial según el art. 106 C.C.

El Código Civil se refiere al divorcio perfecto o divorcio vincular. Existen dos especies de divorcio el uno se denomina el divorcio por mutuo consentimiento; el otro se denomina divorcio por causales o controvertido. Al divorcio por mutuo consentimiento se refiere al art. 107 del Código Civil que establece lo siguiente: por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresara del siguiente modo: los cónyuges manifestaran como por escrito, por si o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

1. Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión, domicilio;

2. El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y

3. La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos.

El procedimiento que debe seguirse para el divorcio por mutuo consentimiento esta previsto en el art. 108. Presentada la demanda por parte de los cónyuges deben transcurrir 10 días para que se lleven a efecto una audiencia en la que los dos cónyuges o sus apoderados

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