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El Matrimonio


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

DIFERENTES PUNTOS DE VISTA EN EL ESTUDIO DEL MATRIMONIO. El matrimonio ha sido considerado desde distintos puntos de vista:

1.- como institución.

2.- como acto jurídico condición.

3.- como acto jurídico mixto.

4.- como contrato ordinario.

5.- como contrato de adhesión.

6.- como estado jurídico, y

7.- como acto de poder estatal.

EL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN. En este sentido significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad. Ihering explica que las normas jurídicas se agrupan contituyendo series de preceptos para formar verdaderos cuerpos que tienen autonomía, estructura y funcionamiento propios dentro del sistema total que constituye el derecho positivo. Para el citado autor, el enlace entre las normas es de carácter teleológico, es decir, en razón de sus finalidades.

Para Hauriou, la intitución es “una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. En virtud de la realización de esta idea se organiza un poder que requiere de órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de esta idea, se producen manifestaciones comunes, dirigidas por los órganos del poder y regidas por procedimientos”.

El matrimonio como idea de obra significa la común finalidad que persiguen los consortes para constituir una familia y realizar un estado de vida permanente entre los mismos. Para el logro de las finalidades comunes que impone la institución, se organiza un poder que tiene por objeto mantener la unidad y establecer la dirección dentro del grupo, pues

toda comunidad exige necesariamente tanto un poder de mando como un principio de disciplina social. En el matrimonio, ambos cónyuges pueden convertirse en órganos del poder, asumiendo igual autoridad como ocurre en el sistema mexicano, o bien, puede descansar toda la autoridad exclusivamente en el marido como se ha venido reconociendo a través de la historia de la institución; desde el matrimonio por rapto.

La tesis de Hauriou aplicada al matrimonio tiene la importancia de comprender no sólo el aspecto inical de intitución que existe por virtud de la celebración del acto, sino también el estado de vida que la significación tanto social como jurídica y, finalmente, la estructuración normativa a través de la cual se establecen las finalidades, órganos y procedimientos de la institución misma.

Hauriou y Bonnecase, por su parte, sostienen que el matrimonio es una institución jurídica, ya que por ella se entiende una organización de reglas de derecho unidas por un fin común y a la

que se someten los esposos al declarar su voluntad en el acto de celabración.

EL MATRIMONIO COMO ACTO JURÍDICO CONDICIÓN. Se debe a León Duguit haber precisado la significación que tiene el acto jurídico condición. Distingue el acto regla, el acto subjetivo, y el acto condición, en su Tratado de Derecho Constitucional. Define el último, como el acto jurídico que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un todo estatuto de derecho a un undividuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que contituyen un verdadero estado, por cuanto que no se agotan por la realización de las mismas sino que permiten su renovación continua. Por virtud del matrimonio se condiciona la aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente. Es decir, un sistema de derecho en su totalidad es puesto en movimiento por virtud de un acto jurídico que permite la realización constante de consecuencias múltiples y la creación de situaciones jurídicas permanentes.

León Duguit sostiene que el matrimonio constituye un acto

jurídico-condición: es acto jurídico porque es una declaración de voluntad a la que el derecho otorga determinados efectos; es condición en tanto que resulta indispensable para el nacimiento de un estado jurídico previamente establecido, con derechos, deberes y obligaciones, que no pueden ser alterados por las partes.

EL MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO MIXTO. Se distinguen en el derecho los actos jurídicos privados, los actos jurídicos públicos y

los actos jurídicos mixtos. Los primeros se realizan por la intevención exclusiva de los particulares; los segundos por la intenvención de los órganos estatales y los terceros por la concurrencia tanto de particulares como de funcionarios públicos en el acto mismo, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad. El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intevención que tiene el Oficial del Registro

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