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Crucigrama contable


Enviado por   •  17 de Agosto de 2015  •  Monografías  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  517 Visitas

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Constitución de una sociedad de responsabilidad colectiva

Numero setecientos cuarenta (740)

En el circulo notarial de Barranquilla, Distrito Capital, el día primero de diciembre de 2015, ante mi, Rafael Merlano, Notario Quinto del referido circulo, comparecieron los señores Isaac De La Hoz y Loys Cantillo colombianos, mayores de edad, vecinos de Barranquilla portadores de las cédulas de ciudadanía números 11.927.963 y 41.707.487 expedidas en Barranquilla, a quienes conozco personalmente, de lo cual doy fe y obrando en su propio nombre dijeron que han celebrado un contrato de sociedad comercial de responsabilidad colectiva que se regirá por las estipulaciones contenidas en las clausulas siguientes:

Primera: son socios fundadores los comparecientes Isaac De La Hoz y Loys Cantillo; su responsabilidad solidaria o limitada por las operaciones sociales. Segunda: la sociedad mirará bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa

“SHAISLOMY & Cía.”. Y con esta contratara, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social.

(Conforme al artículo 357 del C de Co). Tercera: la sociedad tendrá por domicilio principal la ciudad de barranquilla. Cuarta: la sociedad comercial “SHAISLOMY & Cía.”. Tendrá por objeto social la realización de eventos de todo tipo ofreciendo el servicio de salones, decoración, sonido, iluminación, gastronomía, fotografía y video. Quinta: el capital social es de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) moneda colombiana, dividido en ciento cuarenta cuotas o parte sociales de un valor nominal de cien mil pesos cada una ($ 100.000), aportados por los socios fundadores así: el socio Isaac De La Hoz aporta en efectivo la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), equivalentes a 100 cuotas o partes sociales; la socia Loys Cantillo aporta en efectivo la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), equivalentes a 40 cuotas o partes sociales. Sexta: todos y cada uno de los socios delegan la representación y la administración de la sociedad en un gerente, quien podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que tengan relación directa con la existencia o funcionamiento de la sociedad. Séptima: todos los socios de la compañía componen la junta de socios, que tendrán una reunión ordinaria cada seis (6) meses en la sede social de la empresa, en la fecha y hora determinada por el gerente y avisada por escrito a los socios por lo menos con quince (15) días de anticipación. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando así la determinen el representante legal o los socios. Octava: la junta de socios ejercerá las siguientes funciones: 1ª. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; 2ª. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que debe rendir el gerente; 3ª. Disponer de las utilidades sociales conforme a este contrato y a las leyes; 4ª. Hacer la elección de gerente de la sociedad y removerlo libremente; 5ª. Considerar los informes del gerente sobre el estado de los negocios sociales; 6ª. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios; 7ª. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 8ª. Ordenar las acciones que correspondan contra el gerente o cualquier otra personar que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionando daños y perjuicios a la sociedad; 9ª. Constituir las reservas ocasionales; 10ª. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento del estatuto y el interés común de los asociados; 11ª. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias si a ello hubiere lugar; 12ª. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y buena marcha de la empresa, de acuerdo con el volumen de los negocios sociales; 13ª. Las demás que le señalen las leyes. Novena: la sociedad llevara un libro debidamente registrado en que se anotaran, por orden cronológico, las actas de las reuniones de las juntas de socios, y estas serán firmadas por su presidente y su secretario, en cada oportunidad. Decima: cada seis (6) meses, el 30 de junio  y el 31 de diciembre se verificara el balance general de los negocios; igualmente, se harán balances generales extraordinarios, cada vez que cualquiera de los socios así lo solicite. Estos balances se harán en la forma indicada por los artículos 445 a 450 del C de Co. Undécima: las utilidades deberán repartirse en cada ejercicio social proporcionalmente al monto de los aportes. Duodécima: el reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación previa de la junta de los socios, la justificación de ella con balances fidedignos, la deducción previa de las sumas necesarias para integrar la reserva legal y el pago de impuestos. Decima tercera: la reserva legal de la sociedad ascenderá  por lo menos a cincuenta por ciento (50%) del capital social. La junta de socios podrá organizar reservas ocasionales con fines determinados, que serán obligatorios para el ejercicio social en el cual se hagan; y podrá cambiar la destinación de estas reservas ocasionales u ordenar su distribución cuando sean innecesarias. Hechas las reservas aludidas, el remanente será distribuido entre los socios en las proporciones acordadas en el contrato. Decima cuarta: el término de duración de esta sociedad será de diez (10) años contados a partir de la fecha de la presente escritura. Decima quinta: además de las causales generales de disolución, esta sociedad quedara disuelta cuando ocurran pérdidas que reduzcan el valor de los activos sociales por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital social o cuando el número de socios exceda de (25) (ART.370 del C. de Co.). Decima sexta: la sociedad llevara un libro de inscripción de socios registrados en la cámara de comercio, en el cual se anotaran el nombre, la nacionalidad, el domicilio, los documentos de identificación y el numero de cuotas sociales o partes del capital que cada uno poseyere, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubiere producido aun por vía de remate. Decima séptima: la representación legal de la sociedad, como se ha dicho, corresponderá al gerente. Señalase un periodo de dos (2) años para el ejercicio de las funciones de la persona a quien se designe como tal, contados a partir de la fecha de su posesión. Decimo octava: en todo lo no previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.

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