Ejemplo de contrato laboral
Gabriel160291Documentos de Investigación22 de Julio de 2015
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CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO
Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte el DR. RAFAEL EDUARDO VENEGAS DELGADO a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la SRITA. REBECA ACEVES SANTIBAÑEZ a quien en su carácter de Empleado para el curso del presente contrato se le denominará como “EL EMPLEADO”, al cual se sujetan de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- Declara “EL PATRÓN”
A) El DR. RAFAEL EDUARDO VENEGAS DELGADO declara que es mexicano, mayor de edad, y que cuenta con capacidad legal para comparecer a la celebración del presente contrato en virtud de que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas ni disminuidas en forma alguna.
B) Que requiere los servicios de personal capacitado para desempeñar el puesto de SECRETARIA realizando actividades descritas en el perfil de puesto correspondiente.
II.- Declara EL EMPLEADO:
A) Bajo protesta decir verdad que cuenta con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, así como que sus generales y datos personales son los siguientes:
Fecha de nacimiento: | 20 de abril de 1961 |
Registro Federal de Causantes: | AESR610420296 |
Nacionalidad: | Mexicana |
Domicilio Particular: | Prolongación Atotonilco 1900 casa 42 Colonia Vicente Guerrero C.P. 45134 Zapopan, Jalisco |
Número de Seguro Social: | 54806105067 |
B) Que los datos personales, profesionales, académicos y referencias proporcionados por él a “EL PATRÓN” y que obran en su expediente son ciertos, no han sido alterados en forma alguna, ni existe error o dolo de su parte en la presentación de los mismos.
C) Que cuenta con capacidad y conocimientos suficiente para desempeñar el cargo de Secretaria así como las actividades señaladas en el presente contrato y las que sean inherentes con la naturaleza de los mismos y la normatividad aplicable, sea por ley, decreto o por determinación de “EL PATRÓN” por medio de su normatividad interna, perfiles de puesto, políticas, instrucciones de trabajo, manuales y demás instrumentos oficiales, en virtud de que el cargo a desempeñar coincide con su perfil profesional, académico y experiencia laboral.
D) Que conoce las instalaciones, políticas, filosofía y normatividad de “EL PATRÓN”, se manifiesta conforme con las mismas y se compromete a acatarlas en todos sus términos.
Una vez asentado lo anterior, las partes se sujetan de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- “EL PATRÓN” contrata al EMPLEADO quien acepta, para que desempeñe el cargo de Secretaria bajo las siguientes condiciones de trabajo:
1 | Fecha de inicio de vigencia | 28 de Julio de 2015 |
2 | Vigencia | 25 de agosto de 2015 |
3 | Lugar de adscripción | Av. Terranova 676-208 Col. Providencia Guadalajara; Jalisco C.P.44670 |
4 | Jornada semanal | 8 Horas Diarias de Lunes a Viernes y Sabado de 9:00 a 14:00 hrs |
5 | Turno | Turno mixto |
6 | Descanso semanal | Domingo |
7 | Descaso Obligatorio | Los días señalados como festivos y de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo. |
8 | Salario base pactado de acuerdo al contrato colectivo de trabajo. | $ 299.62 (Doscientos noventa y nueve 62/100 M.N.) |
9 | Prestaciones integradas al salario | Pensión para la supervivencia digna Premio incentivo inmediato. |
10 | Incentivo Inmediato | El empleado podrá recibir el “Incentivo Inmediato (admon)” hasta por el monto de 10% del salario en caso de cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales. |
11 | Prestaciones de ley | El aguinaldo: 15 días por año o proporcional cuando el trabajador tenga menos de 1 año de antigüedad; prima vacacional y vacaciones. Serán cubiertos al empleado en base a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. |
12 | Días de pago | A más tardar los días 15 quince y últimos de cada mes. |
13 | Lugar de pago | El mismo de la adscripción al trabajo. |
14 | Forma de pago | En efectivo y/o cheque y/o transferencia bancaria a una cuenta de nómina que le será proporcionada al trabajador por la institución. |
SEGUNDA.- EL EMPLEADO se obliga a desempeñar las funciones genéricas y específicas descritas en su perfil de puesto correspondiente, el cual se le entrega y explica en este momento, así como todas aquellas actividades tendientes a desempeñar eficazmente las labores por las cuales en contratado y/o aquellas que le sean específicamente encomendadas por “EL PATRÓN”., todo ello relacionado con su puesto contratado.
TERCERA.- EL EMPLEADO se compromete a desempeñar las obligaciones que contrae en este acto con todo el sentido ético y profesional que requiere el grado de excelencia de “EL PATRÓN”, bajo su dirección, subordinación y dependencia económica, así como a cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo que precisamente consistirá en un puesto de Secretaria, de acuerdo con la filosofía, políticas y normatividad de la fuente de trabajo, las que declara conocer y que se obliga a respetar.
CUARTA.- EL EMPLEADO autoriza a “EL PATRÓN” para que deduzca de su salario los impuestos federales, estatales o municipales que por productos de su Trabajo correspondan, así como cuotas sindicales, pagos al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional para la vivienda de los Trabajadores) e IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y a la Administradora de fondos para el retiro (AFORE) de su elección, de así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el EMPLEADO conforme a la Ley Federal del Trabajo, sin que estos puedan interpretarse como descuentos al salario.
QUINTA.- EL EMPLEADO autoriza a “EL PATRÓN” a que realice el pago de su salario vía transferencia electrónica a una cuenta de nómina que le será tramitada directamente por “EL PATRÓN” ante la institución bancaria que estime pertinente, estando obligado EL EMPLEADO a firmar los recibos de nómina que reflejan su pago a más tardar 5 cinco días hábiles posteriores de haber recibido su sueldo, en cualquiera de las forma de pago establecidas en el presente contrato, caso contrario podrá ser sancionado en los términos del reglamento interior de trabajo.
SEXTA.- EL EMPLEADO tiene prohibido durante el desempeño de sus funciones:
- Realizar actividades con fines comerciales no permitidas, como ventas, colectas, rifas, tandas, pirámides, quinielas, juegos de azar o cualquier otra similar o conexa a las anteriores.
- Utilizar los teléfonos de la empresa para asuntos particulares.
- Gritar, elevar la voz, poner radios o alterar cualquier forma de tranquilidad del trabajo.
- Usar una vestimenta distinta a la establecida por la empresa en base a la actividad que desempeña el trabajador y de acuerdo a las disposiciones de seguridad e higiene relativas a su puesto desempeñado.
- El uso durante su jornada laboral, de teléfonos celulares, revistas, periódicos, libros, reproductores de música personal, así como cualquier tipo de videojuegos, medios de comunicación o demás instrumentos que su uso provoque distracción en el trabajo.
- Hacer uso de las computadoras, copiadoras y demás instrumentos de la empresa para uso personal, en específico, utilizar páginas de internet que no sean necesarias para el desempeño de sus labores, así como el uso de redes sociales para temas de índole personal, así como permitir el uso de dichos instrumentos con los mismos fines, a personal externo o de diversa área de labores.
- Comer en el área de trabajo o fuera de los horarios establecido para tal efecto.
- Proporcionar información sin una base documental, errónea, falsa y/o que no corresponda al ámbito de su competencia.
- Fumar en las áreas no permitidas.
- Extraer materiales o consumibles de la empresa, así como permitir a personal externo o de diversa área laboral el uso de los mismos.
- Hacer propaganda sindical o política.
- Causar alarma o pánico falsos de manera individual o colectiva.
- Ingerir y/o introducir cualquier tipo de bebida alcohólica, y/o droga y/o enervantes.
- El uso de palabras altisonantes u ofensas, chismes, humillaciones o cualquier falta a la moral y valores.
- Llegar en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier tipo de droga.
- Ejecutar, prestar o recibir ayuda en acciones fraudulentas que representen un beneficio indebido.
- Participar en agresiones físicas y/o verbales y/o cualquier tipo de enfrentamiento, amagos, injurias o malos tratamientos hacia los empleados, directivos, clientes y/o proveedores así como a sus familiares directos, dentro de las instalaciones de la empresa.
- Incurrir en faltas de probidad u honradez, en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, clientes y/o proveedores;
- Mentir con respecto a los datos personales, académicos y/o laborales que obran en su expediente como certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, así como asentar firmas distintas a la registrada ante la empresa.
- Introducir cualquier tipo de arma.
- Distribuir y/o comerciar con cualquier tipo de bebida alcohólica y/o droga.
- Provocar agitación perniciosa en los empleados en contra de esta empresa o de cualquier otra, así como buscar apoyo en agrupaciones ajenas a esta empresa que pueden perjudicar su prestigio.
- Robar o destruir objetos ajenos o propiedad de esta empresa.
- Realizar en las instalaciones de esta empresa, cualquier conducta tipificada como delito en la normatividad respectiva.
- Realizar conductas obscenas o sexuales, solos o acompañados, dentro de la empresa.
- Exigir dentro o fuera de su tiempo de trabajo, gratificaciones o dadivas por dar prioridad en el otorgamiento de los servicios que deben prestar o realizar acciones contrarias a la normatividad, procedimientos, manuales o instrucciones de trabajo de la empresa.
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Divulgar y/o comercializar cualquier información, sistemas, procesos, tecnología y documentos considerados como confidenciales o privilegiados que sean de su conocimiento con motivo de la prestación de sus servicios o por el hecho de trabajar en la empresa.
- Desplegar conductas contrarias a la misión, visión, valores, políticas, procedimientos y normatividad de EL PATRON
- Hacer caso omiso o desobedecer las órdenes de su superior jerárquico que estén relacionadas con el desempeño de su trabajo.
SÉPTIMA.- Para el caso de que EL EMPLEADO incumpla con cualquiera las prohibiciones consignadas en el presente contrato, será acreedor a la sanción que corresponda conforme la falta cometida, de acuerdo al reglamento Interior de trabajo, así como a la Ley Federal del Trabajo y normatividad aplicable al caso concreto.
OCTAVA.- “EL PATRÓN” y EL EMPLEADO convienen en que el primero cuenta con la facultad de cambiar al trabajador de lugar de adscripción y horario, siempre y cuando se respete su categoría y salario; en consecuencia EL EMPLEADO se compromete a ejecutar sus labores en el domicilio de “EL PATRÓN”, o en aquel a donde llegara a cambiarse si se requiriera, así como en el domicilio de las empresas a las cuales el patrón contrata para prestarles sus servicios y viceversa.
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