ANALISIS DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
maggd22 de Junio de 2015
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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Es un artículo de seguridad jurídica y con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal.
En él se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos; además establece la prisión preventiva y solo por delitos que merezcan pena corporal. La purgación de la pena será en una prisión diferente, estando las mujeres separadas en otro lugar.
Los efectos de la Prisión preventiva son, respecto del indiciado:
• Es una medida cautelar.
• Lo sujeta a proceso
• Lo tiene a la orden del juez.
• Evita que ejerza violencia contra las personas que deponen en su contra.
La prisión preventiva tiene dos momentos:
• Desde la orden de aprehensión hasta el auto de plazo constitucional.
• Desde el auto hasta el momento de dictar sentencia.
La garantía establece que solo por delitos que tengan pena privativa hará lugar a prisión preventiva y que se purgará en lugares diferentes a los de la prisión punitiva.
Otorga la posibilidad de trasladar a reos Mexicanos en el Extranjero, que estén de acuerdo con ello, para que purguen sus penas en nuestro país.
Cabe mencionar, una idea sobre la readaptación social, en base a un principio moderno que, más que buscar el castigo de un delincuente, se debe procurar transformarlo en un sujeto positivo que al recuperar su libertad, lejos de delinquir, sea una persona productiva y útil para la sociedad; y que esta pueda llegar a obtener una Reinserción Social.
Habla de garantías de libertad (personal o corporal), sociales (la readaptación) y de seguridad jurídica.
Tiene unas garantías sociales:
• Se separan a los delincuentes por sexo.
• Se busca una readaptación sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
• Los menores infractores se les procesa de forma diferente.
• Los delincuentes de orden federal no serán transportados a centros penitenciarios de orden común (no así a la inversa. Disposición.
• Para su readaptación deben estar en un buen entorno social y en los centros más cercanos a su domicilio.
Sea hace necesario, someter a estudio, es el que a la letra establece: “LOS SENTENCIADOS EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN COMPURGAR SUS PENAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS MAS CERCANOS A SU DOMICILIO, A FIN DE DE PROPICIAR SU REINTEGRACIÓN A LA COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCIÓN SOCIAL. ESTA DISPOSICIÓN NO APLICARÁ EN CASO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y RESPECTO DE OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.”
Ahora bien como preámbulo del tema, se destaca que antes del Siglo XVIII no existía derecho de los penados a la reinserción social, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y sólo proponían su destrucción o mutilación; a través de la historia universal de los Derechos del hombre que comete un delito, se ha logrado que en la actualidad el Estado promulgue leyes tendientes a procurar la reinserción a las personas que han cometido un hecho delictuoso, sin embargo el sistema penitenciario, nos revela con toda claridad que no se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad, a pesar de los Derechos Humanos y los principios de las escuelas penales. La realidad sigue excluyendo en la prisión al sujeto que comete un delito, porque éste desde el lugar en que se encuentra recluido, demanda que se cumplan sus derechos, uno de ellos hoy llamado “Reinserción Social”, pero nos enfrentamos al problema de siempre, que para la eficaz aplicación de las leyes, no se prevé todo lo que hará falta para su puntual cumplimiento.
México ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales que contienen las formas que debe seguir el Estado con relación al trato de las personas privadas de libertad, llamadas reglas mínimas, principios básicos, recomendaciones o códigos de conducta, que lo obligan a respetar los principios que rigen cada uno de esos tratados, pero se insiste, no basta que la reforma cuyo estudio nos ocupa, establezca que “…los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio…”, porque son diversos problemas que no se contemplan los que han hecho, hacen y seguirán haciendo nugatorios los derechos de todas las personas que se encuentran compurgando una pena. En primer término, se destaca, que la redacción del párrafo sujeto a análisis, impide su verdadero espíritu de aplicación general, porque por una parte dice que toda
persona sentenciada, podrá compurgar su pena en un centro penitenciario cercano a su domicilio, sin embargo, por otra parte dice, que lo expuesto estará sujeto a los casos y condiciones que establezca la ley, lo que quiere decir que dicho derecho es colocado en la esfera potestativa de la autoridad el concederla o no, es decir no sabemos en manos de quien va a recaer el decidir que todo mexicano goce de un derecho que le concede la constitución; por tanto debe legislarse en materia local, sobre cuáles serán esos casos y condiciones para que un sentenciado pueda acceder a tal beneficio, por lo que es imprescindible un sistema que transparente las formas y mecanismos en que se seguirá dicho procedimiento y de esta manera terminar con añejos vicios que se presten a poner en duda que la garantía individual relativa al derecho que tienen los sentenciados a compurgar la pena impuesta cerca de su domicilio es para todos.
En otro orden de ideas, se destaca que la reforma sujeta a análisis es contradictoria en su redacción, porque discrimina aquellos sentenciados por delincuencia organizada, además no prevé todo lo que hará falta para su puntual cumplimiento y deja un arduo trabajo al legislador local a efecto de que defina cuales son los internos que requieren medidas especiales de seguridad.
Para el estudio de los tres puntos precedentes, en primer término destacamos como primer subtema a exponer:
I. LA CONTRADICCION DE NORMAS.
En efecto, de la simple lectura de la reforma que se analiza, es evidente la existencia de contradicción con otra norma de igual jerarquía jurídica, en virtud que en el tema cuyo estudio nos ocupa se establece que todo sentenciado tiene como beneficio compurgar la pena impuesta en un centro de reclusión cercano a su domicilio, sin embargo al final del párrafo se establece como restricción la siguiente:
“…Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.”; se afirma lo anterior, en virtud que no debemos perder de vista que tal disposición se contrapone al principio y garantía de igualdad que establece el artículo 1º Constitucional, que textualmente establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Bajo ese contexto, es evidente que en la citada reforma no se respeta el citado principio y garantía de igualdad, porque si bien se destaca que el derecho del sentenciado a compurgar su pena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos
que requieran medidas especiales de seguridad, lo que revela que los legisladores se preocuparon por los sentenciados que revelan mayor peligrosidad por el tipo de delito cometido o por su conducta; no obstante lo anterior, no tomaron en consideración el principio y garantía de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, principio que coloca a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica, lo que en el caso concreto a estudio sucede, al excluir del beneficio en análisis a quienes sean sentenciados por delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Se afirma lo anterior, porque si bien estamos frente a dos normas consagradas a favor del gobernado de la misma jerarquía constitucional, es evidente que la garantía de igualdad por favorecer más al sentenciado, debe anteponerse a la exclusión que se hace en la reforma sujeta a análisis, porque si se atiende a la escala de valores en la jerarquía normativa constitucional, resulta que es de mayor rango el derecho
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