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Cuando en un mismo contrato se pacta la utilización de una diversidad sucesiva de medios, el transporte es multimodal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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TEMA 13

CONTRATO DE TRANSPORTE DE VIAJES COMBINADOS

I CUESTIONES GENERALES

  1. Caracterización

El transporte es un contrato por el que una persona, denominada portador o transportista, se obliga frente a otra, denominada cargador, a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada, o a ambos, a cambio de una contrprestación dineraria. Es un contrato consensual, sinalagmático y oneroso, además, es mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio

  1. Clases

Atendiendo al objeto del contrato, se distingue el transporte de cosas y el de personas

Cuando en un mismo contrato se pacta la utilización de una diversidad sucesiva de medios, el transporte es multimodal

II TRANPOTE DE COSAS

1 .Disciplina aplicable

La peculiaridad más destacada es que se hallan sujetos a normas de carácter administrativo, esta característica se mantienen en la actualidad aunque está siendo limitada.

En la navegación aérea tiene una importancia trascendental el régimen comunitario, que se incluye en diversos Reglamentos de la Unión Europea.

  1. Elementos
  1. Elementos personales

Le transporte es un contrato bilateral, por lo que las partes del mismo son dos:

  • Cargador o remitente:  es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo
  • Porteador:  es quien asume frente al cargador la obligación de realizar el transporte en nombre propio

Los intermediarios del transporte de mercancías son los siguientes:

  • Las agencias de transportes
  • Los intermediarios u organizadores
  • Los almacenistas-distribuidores

 El destinatario o consignatario : es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.

  1. Elementos reales

Las mercancías pueden estar agrupadas en bultos y han de estar dispuestas en remesas  envíos, que son las mercancías que el cargador entrega simultáneamente al porteador para su transporte y para un solo destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.

  1. Elementos formales. La cara de porte

En el transporte terrestre es común que se formalice en un documento, que puede ser electrónico, que recibe el nombre de  carta de porte esta debe contener las menciones mínimas relacionadas en la LCTTM y en la legislación especial aplicable por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.

Es necesario emitir una carta porte para cada envío. El primer ejemplar será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

Este documento desempeña una importante función probatoria no solo de la conclusión y del contenido del contrato, sino también de la recepción de las mercancías por el porteador y de su estado y embalaje, ya que se presume que lo especificado en ella coincide con la realidad, salvo prueba en contrario.

  1. Contenido
  1. Obligaciones del cargador. El derecho de disposición

El cargador está obligado a entregar las mercancías al porteador en el lugar y el tiempo pactados, deberá poner a disposición del porteador la documentación relativa a la mercancías que sea necesario para la realización del transporte y todos aquellos trámites que el porteador haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino.

  1. Obligaciones y derechos del porteador. EL privilegio del porteador

La obligación del porteador es la de conducir.

Si el porteador y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entragadas o a las causas que hayan motivado los daños podrán disponer su reconocimiento por un perito desigando a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral de Transporte que corresponda.

El principal derecho del porteador es percibir el precio del transporte. El precio será el que resulte usual para el tipo de servicio que se contrate en el momento y lugar en que el porteador haya de recibir las mercancías.

  1. La responsabilidad del porteador

Responde por la pérdida total o parcial de las mercancías  y por las averías que sufran ( únicamente responde si ha sido por su culpa)

Por lo demás esta responsabilidad está limitada 2 aspectos:

  • El relativo al sistema de determinación del daño en materia de pérdidas y averías
  • En lo atinente a la cuantía de la indemnización que está tasada en la LCTTM

III TRANSPORTE DE PERSONAS

  1. Disciplina aplicable

El transporte de personas no está regulado de forma sistemática en normas de carácter jurídico privado, por lo que su régimen debe encontrarse en las puntuales referencias que hacen a él o al porteador las normas administrativas.ç

  1. Concepto

El transporte de personas puede definirse como el contrato por el que un empresario se obliga a trasladar a una persona de un lugar a otro, en las condiciones previamente pactadas y a cambio de un precio.

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