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Cuatro Comparativo Mercantil Sociedades Guatemaltecas


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  110 Visitas

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Sociedad

Colectiva

Sociedad en comandita simple

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por  acciones

Definición

Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tiene responsabilidad limitada al monto de su aportación.

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

Es en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que ha suscrito, en la misma forma que las acciones de una S.A.

Número de Miembros

No indica ningún límite en la cantidad de socios, por lo que se presume que es ilimitado.

No indica ningún límite en la cantidad de socios, por lo que se presume que es ilimitado.

El número de los socios no puede exceder de veinte.

Es ilimitado.

Ilimitado.

Forma de identificación

Razón social: Nombre y apellido de uno de los socios o los apellidos de dos o más de ellos. Artículo 61

Razón Social: Nombre de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos. Art. 69

Puede ser:

Denominación: Se forma libremente y que haga referencia a la actividad social.

Razón Social: Nombre completo de uno de los socios o el apellido de dos o más de ellos. Art. 80

Denominación: podrá formarse libremente. Art. 87

Razón social: se forma con el nombre de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios. Art. 197

Leyenda

Y Compañía Sociedad Colectiva (y Cía. S. C.) Art. 61

Y Compañía, Sociedad en Comandita (y Cía. S. en C.) Art. 69 C. Co

Y Compañía Limitada (Ltda. O Cía. Ltda.)  Art. 80

Sociedad Anónima o S.A.

“Y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones” o y Cía. S.C.A.

Socios o Accionistas

 Socios

 Art. 59 C. de Co.

  • Socios Comanditados
  • Socios Comanditarios

Art. 68

Socios.

No podrá haber

 socio industrial

Art. 82  

Accionistas art 86

Accionistas

Comanditados  comanditarios.

Tipo de Sociedad

Participaciones.  Sociedad de personas

Participaciones. Art. 68

Sociedad de personas

Se divide en aportaciones las cuales no pueden denominarse acciones. Art. 78.

Sociedad de personas

Sociedad de Acciones Art. 86

Sociedad de Acciones Art. 195

Capital

No establece un mínimo de capital para constituirse, ni de cómo debe este constituirse.

No establece un mínimo de capital para constituirse, ni de cómo debe este constituirse.

No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mientras no conste fehacientemente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. Artículo 81

El capital autorizado es la suma máxima que la sociedad puede emitir acciones, sin necesidad de formalizar un aumento. Puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse. Art. 88

En el momento de suscribir acciones, indispensable pagar por lo menos el 25%. Art. 89

Capital pagado: el mínimo inicial debe ser por lo menos de Q. 5,000.00.  Art. 90

No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo el capital pagado. Art. 94

Las mismas consideraciones que las anónimas, artículo 196.

Grado de responsabilidad de los socios frente a las obligaciones de la sociedad

De forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Art. 60.

Pero puede determinarse que algunos o alguno se limite a una cuota determinada. Art 61

Comanditados:  De forma subsidiario, ilimitado y solidaria art. 68

Comanditarios: limitada al monto de su aporte.

Sólo al pago del monto de sus aportaciones. Art. 78.

Solo al pago de las acciones que hubiere suscrito. Art. 86

Comanditados: de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Art. 195

Comanditarios: responsabilidad limitada al monto de sus acciones suscritas.

Administración

Cuando no se señale que socio será el administrador, lo serán todos. Art. 63

Socios comanditados tienen la administración.

Otras personas si consta en la escritura social Art. 72.

Los socios comanditarios no pueden administrar Art. 73

Estará a cargo de una o varias personas ya sean socios o no lo sean, los cuales serán  nombrados por resolución de los socios. Art. 44

Consejo de administración  formado por uno o varios administradores los cuales pueden ser o no socios, electos en la asamblea general. Art 162.

A cargo de los socios comanditados y sujetos a las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad anónima. Art. 198

Vigilancia

Los socios que no administran pueden nombrar un delegado para que vigile. Art. 64

Derecho de vigilancia

 En la escritura social se puede constituir un consejo, si no se hiciere cada socio puede obtener de los administradores los informes. Art. 83

Rigen las mismas disposiciones que la Sociedad en Comandita Simple.

Por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios designados en asamblea ordinaria. Art. 184

Es obligatorio tener un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados por los socios comanditarios. Art. 199

 Toma de decisiones.

Las resoluciones serán tomadas en Junta General convocada por los administradores o por los socios. Art. 65.

Las resoluciones serán tomadas en Junta General convocada por los administradores o por los socios. Art. 65.

Las resoluciones serán tomadas en Junta General convocada por los administradores o por los socios. Art. 65.

Asamblea de Accionistas, con el voto de la mayoría de sus miembros este presente o debidamente representada en la reunión. Art. 167 Tipos: ordinarias y extraordinarias.

Art 132-133

Segunda convocatoria, si así se constituye art. 150.

Asamblea de Accionista, se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima. Art. 196

Normas de convocatoria en la Junta General

  • Se hace por citación personal escrita por lo menos con 48 horas de anticipación.  Art. 65
  • Cuando hay Junta Totalitaria todos los socios quedan constituidos sin previa convocatoria. Art. 66
  • Los socios pueden ser representados por mandato o carta poder. Art. 67

Las mismas normas que rigen la Sociedad Colectiva

Las mismas normas que rigen la Sociedad Colectiva

Mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación con no menos de 15 días antes de su celebración. Art. 138

Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima. Art. 196

Quórum y Mayoría

Se considera que deben de ser todos los socios, y sino la mayoría.

Se considera que deben de ser todos los socios, y sino la mayoría.

Los socios comanditarios no tienen voto. Artículo 74.

Se considera que deben de ser todos los socios, y sino la mayoría.

Asamblea ordinaria: para que se considere reunida deberán estar,  por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría, mínimo, de los presentes.

Asamblea Extraordinaria: deberán estar representadas para considerarse reunidas, un mínimo del 60% de las acciones que tenga voto. Las resoluciones se tomarán con más del 50%.

Los socios comanditados no tienen derecho a voto en ciertas circunstancias. Art. 202.

Por lo demás , iguales circunstancias a las S.A.

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