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Cuestionario civil contestado: Derecho

Luis EliosaExamen7 de Diciembre de 2018

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  1. Define el contrato de mutuo.

Contrato por el cual una persona, llamada mutuante, transfiere la propiedad a otra, llamada mutuatario, una cantidad de dinero o de bienes fungibles que el último se obliga a restituir en bienes de la misma especie y calidad

  1. Explica los elementos de existencias del contrato de mutuo.
  • Consentimiento. - la voluntad del mutuante está dirigida a cumplir con la obligación de transmitir el dominio de los bienes fungibles objeto del contrato. La voluntad del mutuario está encaminada a cumplir con la obligación fundamental a su cardo de restituir al mutuante otro tanto de la misma especie y calidad de los bienes que le fueron entregados.
  • Objeto. -  el elemento objeto del contrato se encuentra referido a la posibilidad física y jurídica de las cosas o bienes fungibles.

  1. Explica los elementos de validez del contrato de mutuo.
  • Capacidad. Mutuante y mutuatario deben gozar de la capacidad de ejercicio, en el sentido de que sean titulares de las condiciones de mayoría de esas y discernimiento mental. No obstante, las voluntades también pueden concurrir mediante la representación.
  • Forma. El contrato de mutuo es consensual, en el sentido de que no se requiere para su validez legal de formalidad alguna. Las partes pueden concurrir a la forma escrita, no por exigencia legal, sino como medio de prueba para facilitar el ejercicio de una posible acción legal.
  • Ausencia de vicios de la voluntad. El mutuo no presenta aspectos particulares significativos que lo hagan diferente a los principios relativos expuestos en la teoría general del contrato.
  • Objeto lítico. El objeto licito significa que la finalidad del mutuo no debe contravenir los imperativos, restricciones y prohibiciones establecidos en los preceptos legales, ni las buenas costumbres, lo que puede dar lugar a nulidad relativa o absoluta.
  • Intereses moratorios. Es un concepto distinto al relativo a los bienes legales o convencionales que debe cumplir el mutuario como carga o gravamen impuesto en todo contrato de mutuo. Son una consecuencia por incurrir el deudor en mora en el pago o cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mutuante, como indemnización compensatoria por daños y perjuicios causados por la conducta omisa.
  1. Explica las obligaciones del mutuante
  • Transmitir el domino de la cosa objeto de mutuo: No hay necesidad de hacer entrega del bien, sino que la transmisión opera por virtud del mismo contrato.
  • Entregar la cosa: No basta que el mutuante transmita el dominio del dinero u otros bienes fungibles al mutuatario, sino que además debe entregarlos en los términos convenidos
  • Responder de los vicios y defectos ocultos: el mutuario tendrá en su favor el ejercicio de una de dos posibles acciones: la rescisoria o redhibitorias y la quantis minoris o estimatoria (reducción del precio).
  • Responder de la evicción: difícilmente pudiere llegar a suceder al recaer en dinero u otros bienes fungibles.
  1. Explica las obligaciones del mutuatario
  • Restituir otro tanto de la misma especie y calidad: La cosa que debe restituir el mutuatario debe cumplir con los principios de exactitud que rigen el pago
  • Pagar los intereses si se hubieren convenido: Para el pago de los intereses debe atenderse al tipo estipulado si lo hubo o a las prevenciones de la ley en caso contrario.
  • Responder de vicios y defectos de las cosas que se devuelven: los mismos que en la compraventa
  • Responder de la evicción de las cosas que se restituyen.
  1. Define contrato de donación

Contrato por el cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir, a otra llamada donatario

7. Explica los elementos de existencia de la donación:

-Consentimiento: La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y lo hace saber al donante (1835).         Si el donante muere antes de que se le comunique la aceptación, el contrato no llega a formarse y los herederos no están obligados.

-Objeto:         El objeto de la donación puede referirse a la totalidad de los bienes presentes del donante, incluyendo su pasivo, siempre que el donante se reserve los bienes necesarios para subsistir.

*En cuanto a la posibilidad jurídica:

        a) El objeto no puede recaer sobre bienes futuros (1314 y 1828).

        b) El donante debe reservar para sí los bienes necesarios para subsistir.

        c)Que la cosa exista en el comercio y sea determinada o determinable.

8. Explica los elementos de validez de la donación:

-Capacidad: A diferencia de otros contratos, en la donación el donatario basta con que posea la capacidad de goce por el hecho de la concepción y con la condición de que nazca viable.

-Forma: La donación es un contrato consensual, en cuanto tiene por objeto la transmisión de bienes muebles cuyo valor no exceda de mil pesos (1838), siendo formal en todos los demás casos (1839).

-Ausencia de vicios de la voluntad

-        Licitud en el objeto: Las donaciones sobre la totalidad de los bienes, la donación sería inoficiosa.

9. Obligaciones del donante:

-Transmitir el dominio de la cosa donada: Respecto de bienes que no son ciertos ni determinados, la propiedad no se transfiere sino hasta que estos se hagan ciertos y determinados con conocimiento del donatario.  

-Entregar la cosa donada: debe realizarse en el tiempo convenido y si no existe plazo, como es una obligación de dar, será exigible en treinta días después de la interpelación judicial. En cuanto al lugar obliga al donante a entregar la cosa donada en el sitio convenido o a falta de convenio en su domicilio.

-Responder por el hecho personal: Comprendido en este derecho está el responder por el dolo o la mala fe del donante cuando oculta los vicios ocultos de la cosa donada y causa daños y perjuicios al donatario.

10. explica las obligaciones del donatario:

a) deber de gratitud

      b) pagar los gravámenes, cargas o deudas que hubiere impuesto el donante o que reporte la cosa donada

*El donatario se libera abandonando la cosa

11. En qué consiste y cuáles son causas de revocación del mandato.

Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, los actos jurídicos que éste le encargue.

12. Define el contrato de arrendamiento.

 Es cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente a:

•Conceder el uso o goce temporal (arrendador)

•Pagar por ese uso o goce un precio cierto (arrendatario)

13. Explica los elementos de existencia del arrendamiento.

1. Consentimiento

  • Se forma con la concurrencia de las voluntades.
  • Voluntad del arrendador: transmitir el uso temporal de un bien, con el derecho de recibir un precio cierto.
  • Voluntad del arrendatario: cubrir un precio cierto, a cambio del derecho de usar el bien (y devolver la cosa).  

2. Objeto

  • Transmisión temporal del uso de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto y la restitución de esta.
  • El objeto debe ser física y jurídicamente posible.
  1. Posibilidad física:  Existir en la naturaleza o bien, ser susceptible de llegar a existir.
  2. Posibilidad Jurídica: Existir en el comercio y ser determinado o determinable.
  3. Precio: debe ser cierto.  

Todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corpóreos o incorpóreos, en tanto puedan ser utilizados sin consumirse y sea posible su restitución, con excepción de los personalísimos y los que la ley prohíbe arrendar.  

  • No pueden ser objeto de arrendamiento:
  1. Bienes consumibles que se destruyen por el primer uso.
  2. La cosa sobre la que recae un derecho estrictamente personal (derechos de uso y habitación).

Temporalidad en el uso de la cosa objeto del arrendamiento

  • Por naturaleza de tracto sucesivo, se debe sujetar a un necesario periodo de tiempo.
  • La relación contractual no se da de manera instantánea, sino a través de exhibiciones o etapas sucesivas.
  • No pueden ser a perpetuidad.

      Arrendamiento de inmuebles:

Habitación: No más de 15 años

Comercio: No más de 20 años

Industria o a la agricultura: No más de 25 años

Arrendamiento de muebles: se pueden pactar la duración que quieran, con la condición de que se establezca un plazo de duración.

Precio cierto

  • No necesariamente se debe asociar a una suma de dinero, puede consistir en la entrega de una cosa o la realización de un servicio.
  • Debe ser cierto y determinado.

Cierto: una retribución verdadera, no ficticia ya sea en dinero, frutos o productos de la cosa.

Determinado: es el establecimiento de las bases o elementos que sirvan para fijar el valor de las cosas arrendadas.

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