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Cuestionario de derecho procesal civil


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Exámen  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  459 Visitas

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  1. ¿Cuál es la naturaleza del derecho procesal civil? Es el desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas. Porque el ente encargado hace que se haga cumplir un derecho (privado)
  2. ¿Cómo es la coercibilidad del derecho procesal civil? Es indirecta porque la ejerce el órgano jurisdiccional o judicial no se ejecuta a título personal.
  3. ¿Qué es coercibilidad? Hacer cumplir por la fuerza pública. En civil no existe, es abstracto ejemplo: el papá
  4. ¿Cuál es el proceso, etapas y estructura que estudiaremos este semestre? Juicio ordinario
  5. Definición del proceso civil. Es el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber.

Denota un conjunto de ligamentos del juez con las partes y de las partes entre sí.

  1. ¿Qué es la jurisdicción? Establecer un territorio determinado (delimitación territorial)
  2. ¿Qué es la competencia? Ámbito del derecho en el cual un juzgador puede conocer los asuntos. Se refiere a un todo y una parte.

Puede encontrase jueces con jurisdicción y sin competencia, pero no jueces con competencia y sin jurisdicción

  1. Jurisdicción: poder, deber

Juzgar: es su deber.

  1. ¿Qué es la jurisdicción como función? Es la actividad que realiza el juzgador en el ejercicio de su cargo.
  2. ¿Quién tiene la jurisdicción en todo el territorio? La CSJ, las Salas, etc. 203 y 204 de la CPRG. 57 y 58 de LOJ.
  3. ¿Quién ejerce La jurisdicción? La ejercen los jueces o tribunales independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado.
  4. ¿Cuáles son las clases de jurisdicción, defina cada una? Contenciosa: se caracteriza por la presencia de la Litis (pleito) o disputa de las partes sobre determinado asunto. Voluntaria: se caracteriza por ausencia de discusión de las partes (Litis o pleito)
  5. ¿Cuáles son los poderes de la jurisdicción, defínalos?
  • Notio: (de conocimiento) derecho a conocer de una cuestión litigiosa determinada.
  • Vocatio: (de convocatoria) facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio.
  • Coertio: (coerción) decretar medidas destinadas a remover los obstáculos al cumplimiento de la jurisdicción. (decretar rebelde a la parte que no se presenta a juicio)
  • Iudicium: (decisión) facultad de dictar sentencia poniendo termino a la Litis con carácter definitivo, con efecto de cosa juzgada.
  • Executio: (de ejecución) es el cumplimiento de lo ordenado aun utilizando la fuerza pública (es abstracta)
  1. Jurisdicción: es indivisible, cada órgano la posee en su totalidad, no es graduable, se tiene o no se tiene, pero está delimitada para su ejercicio por la competencia.
  2. ¿Definir la competencia desde el punto de vista objetivo y subjetivo?

Desde el punto de vista objetivo: es el ámbito sobre el cual un órgano ejerce su potestad jurisdiccional. Conjunto de pretensiones sobre la cual es que un órgano jurisdiccional ejerce su jurisdicción.

Desde el punto de vista subjetivo: es la facultad de ejercer que tiene un órgano jurisdiccional determinado con relación a pretensiones determinadas.

  1. ¿Cuál es la clasificación general de la competencia, defina cada una?

General: (art. 1 CPCyM) es aquella que se atribuye respondiendo a normas generales, preestablecidas.

Especializada:

  1. ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia? La jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo tribunal; la competencia es un poder específico para intervenir en determinadas causas.
  2. ¿Cuál es la segunda sub-clasificación de la competencia, describa cada una?
  1. Competencia por razón de la materia: atiende a la clasificación del asunto, ejem. Art. 21 CPCyM procesos sucesorios. Art. 24 Jurisdicción voluntaria. Art. 16 de repación de daños. CPCyM.
  2. Competencia por razón de la cuantía: atiende solamente a una clasificación que obedece a un valor económico, pero no debe tomarse idea de que los asuntos de menor valor son menos complejos y por ello debe ser atribuido a jueces de menor jerarquía.
  1. Competencia por ínfima cuantía: en Coatepeque se establece de 0 a 10 mil quetzales. Corresponde para su conocimiento a los juzgados de paz. No acepta impugnaciones. Juicio oral
  2. Competencia por menor cuantía: En Coatepeque se establece 10,001 a 25 mil quetzales. Corresponde a los juzgados de paz. Si acepta impugnaciones. Juicio oral.
  3. Competencia por mayor cuantía: en Coatepeque se estable de 25,001 en adelante. Corresponde para su conocimiento a los juzgados de primera instancia. Juicio ordinario.
  4. Competencia por valor indeterminado: En Coatepeque cuando en el asunto no existe un monto económico a establecer, corresponde a los juzgados de primera instancia. Por ejemplo: declaración de paternidad. Juicio ordinario.
  1. Competencia por valor en la acumulación objetiva de demanda: art. 11 CPCyM. La suma de todo
  2. Competencia por acumulación subjetiva: art. 15 CPCyM
  3. Competencia territorial:
  1. Por razón de domicilio. Art. 12 CPCyM. El domicilio se establece a partir de un año.
  2. Cuando no existe domicilio fijo: art. 13 CPCyM
  3. Por domicilio constituido: art. 14 CPCyM. También puede en el contrato renunciar al fuero de su domicilio.
  4. Por ubicación de inmuebles: art. 18 CPCYM.
  5. Por ubicación del establecimiento comercial o industrial. Art. 19 CPCYM. Renuncio a su domicilio.
  6. En acción de naturaleza varia: art. 20 CPCYM. Distinta naturaleza.
  7. Por sumisión: art. 2 CPCYM. Se refiere a un contrato. Compadece a que juzgado va a conocer.
  1. Competencia funcional:
  1. Recursos: determinado por la competencia (objetiva y subjetiva) del órgano que conoce de 1ra instancia (de instancia a salas, de paz a instancia, pero en la rama correspondiente, porque un mismo juez puede conocer distintas ramas, por eso objetiva y subjetiva).
  2. Ejecución: en relación a títulos judiciales refiere al órgano que dictó sentencia o aprobó convenio (156, 158 LOJ),  en títulos extrajudiciales se aplica en criterio general. Se especifica juez.
  3. Incidentes: (135LOJ). Toda cuestión de naturaleza accesoria que surja en un proceso. Quien conozca del sunto principal dentro del cual se abra el mismo. Accesorio.
  1. Nociones generales de la competencia: art. 116, 121, 119, LOJ; y 4 CPCYM.
  2. Las partes: el proceso es iniciado como consecuencia de un conflicto de intereses entre dos personas respecto de una relación jurídica material, siendo los titulares de esa relación quienes se convierten en PARTES PROCESALES.
  3. Defina actor o demandante: la persona que hace valer su pretensión ante el órgano jurisdiccional.
  4. Defina demandado: es la persona frente a quien se inicia esa pretensión se convierte en parte procesal.
  5. Defina capacidad para ser parte: es la aptitud para ser titular de derechos, cargas, deberes y obligaciones que se derivan a la realidad jurídica que es el proceso.
  6. Desde que comento puede ser parte o pueden tener capacidad jurídica o goce de las personas físicas? Nace con la persona en sí, Puede ser parte en un proceso desde el nacimiento hasta su muerte.
  7. Desde que momento tiene capacidad para ser parte las personas jurídicas? Desde que el Estado las reconoce como personas jurídicas, y como tales son sujetos de derecho y abligaciones. Por lo cual no existe duda respecto de su posibilidad para ejercitar todo los derechos y contraer obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines.
  8. ¿Quién comparece a juicio de las personas jurídicas? El Representante legal establecido para el efecto (requiere facultades suficientes, de conformidad con la ley).
  9. ¿Cómo es denominada la capacidad procesal? Capacidad de obrar procesal o actuación procesal, alude a la aptitud para realizar válidamente los actos pero procesales.
  10. El art. 44 CPCYM alude a expresiones tales como: litigar. Pueden litigar los que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
  11. En forma general quienes tienen capacidad procesal? Los mayores de edad, siempre que no concurra en ellos una causa de incapacidad o interdicción declarada judicialmente. Tratándose de personas jurídicas no existe duda alguna respecto de su capacidad procesal, pues va implícita al reconocimiento de s personalidad.
  12. Que es capacidad de goce: capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones desde el nacimiento.
  13. Que es capacidad para ser parte: toda persona sujeto de derecho y obligaciones. Ejemp: un menor de edad representado por sus padres.
  14. Que es capacidad de ejercicio: a los 18 años la agregamos a su capacidad de goce. Capacidad de provocar consecuencias en el entorno jurídico por sí mismos.
  15. Que es capacidad procesal: actuar en un proceso (acusación, presentar recurso, contestación). Posibilidad de litigar por mí mismo o en lugar de otro seguir un caso.
  16. Cuando establezca que el estado actuara por medio del MP, se refiere a: la PGN, en materia civil.
  17. Representación legal y necesaria: art. 44 CPCYM.
  18. ¿Cuáles son las clases de representación legal y necesaria:
  1. Representación de menor de edad: art. 44 CPCYM, 2do. Párrafo, las personas (físicas) que no tengan el libre ejercicio de sus derecho (menores de edad y declarados en estado de interdicción)
  • El menor de edad (incapacidad relativa provocada por la minoría de edad), se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, esa figuraq concede al padre y la madre el derecho de representación legal a favor del menor de edad, por el hecho de ser sus padres. Representación legal por disposición legal con el certificado de nacimiento extendida por renap.
  • Pero si el menor es carente de patria potestad (padres), debe acudirse a la figura de tutela, esta no opera de oficio es necesaria petición judicial de un tutor y un protutor, (vía voluntaria)
  • Respecto a la incapacidad por enfermedad mental u otras circunstancias del mayor de edad,   debe existir orden judicial, de declarárseles en estado de interdicción, (puede ser por la vía voluntaria o contenciosa).
  1. Representación necesaria de las personas jurídicas: se hace necesaria en todos los casos, debido a su naturaleza de ser un ente abstracto, art. 44 3er párrafo CPCYM. (vía notarial)
  1. ¿Cómo debe justificarse una representación? Justificada documentalmente.
  2. ¿Cuáles son las distintas regulaciones de la representación? Leer artículos.
  1. Justificación de la personería: art. 45 CPCYM,
  2. Obligaciones procesales: art. 47 CPCYM,
  3. Representación común: art. 46 CPCYM,
  1. ¿Quiénes pueden realizar actos procesales?
  • La persona física libre en el ejercicio de sus derechos
  • La persona menor o declarada en estado de interdicción, mediante representante legal,
  • La persona jurídica actuando mediante representación legal
  • Las uniones sin personalidad por la que actuará su presidente, directos, o persona que haya actuado por ella.
  1. ¿Cuáles son las dos posibilidades para actuar en juicio? Personal, o por medio de mandatario judicial, art. 188 LOJ.
  2. ¿Qué es el mandato genral o especial contemplado en el C.Civil? es la figura que faculta a realizar en nombre de otro, actos de naturaleza administrativa.
  3. ¿Qué es el mandato judicial? Es representar en juicio al titular del derecho u obligación que se hace valer. Art. 188 LOJ
  4. ¿para qué puede otorgarse el mandato judicial? Para comparecer al proceso
  • Mandato general y judicial
  • Mandato general con cláusula especial y judicial
  • Mandato especial y judicial
  • Mandato judicial (no es para cualquier persona, abogado o pariente entre los grados de ley). El código civil contempla 2 clases (general y especial) y la LOJ: judicial.
  1. ¿Cuál es el fundamento legal del mandato judicial? LOJ art. 188, 189, 190. Forma: escritura pública. A quienes se otorga: abogados o familiares dentro de los grados de ley.
  2. ¿Cuál es la función del abogado? Atiende a la deserción y defensa de las partes en toda clase de procesos mediante el asesoramiento y consejo jurídico.
  3. ¿Cuáles son los campos de actuación del abogado? – asesoramiento extra procesal (se da antes del proceso); - Defensa o asistencia en el juicio.
  4. ¿Qué establecen los arts. 50 CPCYM y 197 LOJ? Indican que las partes deben comparecer al proceso civil asistidas por un abogado, colegiado, (a diferencia del D. penal no existe defensoría de oficio).
  5. ¿Cuáles son los requisitos del art. 211 CPCYM? – abogado; - firma; - sello.
  6. ¿Cuál es la diferencia entre legitimación y la capacidad procesal? La capacidad procesal es genérica y la legitimación es específica.
  7. ¿Qué es la legitimación? Corresponde a la cuestión de quien puede o debe ser parte de un proceso concreto.

Refiere a la titularidad activa y pasiva de la relación jurídica material deducida en el proceso.

Es una posición habilitante para formular la pretensión (legitimación activa, quien inicia, titular del derecho); o posición que tiene aquel contra quien la petición se formule (legitimación pasiva, titular de la obligación)

  1. ¿Qué es la legitimación ordinaria y como se divide? Es la afirmación de las partes.
  • Nace de relaciones jurídicas: corresponde a los casos comunes de derecho privado, cuando una persona comparece al órgano jurisdiccional y afirma su titularidad de la obligación. Legitimación activa y activa.
  • Nace de situaciones jurídicas: se trata de situaciones donde no se marca el derecho subjetivo y la obligación, sino cuando es la ley la que establece que posición debe ocupar una persona para que esté legitimada para pedir la actuación del derecho objetivo en el caso concreto. Ejemplo: - separación y divorcio (depende de la causal y quien la provoca); - Filiación (depende quien impugna);
  1. Diferencia entre la legitimación ordinaria y la extraordinaria? La legitimación ordinaria surge de la afirmación de las partes de un derecho subjetivo o una posición jurídica; y la extraordinaria otorga la faculta de iniciar la pretensión, aun sin tener la titularidad del derecho subjetivo, obedeciendo a la norma de interés público, por medio de un ente especifico PGN, ej.: art. 407 CPCYM, solicitar interdicción.
  2. ¿Cuáles son las acepciones de proceso? Acepción común, acción de ir adelante, progreso, desenvolvimiento, en sí mismo una secuencia. Acepción general: proceso, vocablo que denota una secuencia.
  3. Defina proceso judicial: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.  Art. 12 CPRG
  4. ¿Qué es procedimiento? Reunión de todos los pasos a realizar para llegar a un fin específico.
  5. ¿Cuál es el fin específico del proceso judicial? La decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada.
  6. ¿Qué es la relación jurídica procesal? El conjunto de ligamentos, de vinculaciones, que la ley establece entre las partes y los órganos de la jurisdicción recíprocamente y de las partes entre sí.
  7. ¿Cuáles son los caracteres del proceso? – instrumental, - artificial, - técnico.
  8. ¿Qué es el proceso como instrumento? El proceso es el medio a través del cual los órganos del Estado con potestad jurisdiccional han de cumplir la función que se les asigna constitucionalmente y también que el proceso es el medio por el que los particulares pueden ver satisfecho el derecho de la tutela judicial que se les reconoce constitucionalmente.
  9. ¿Qué es su creación por la ley (artificial)? Las distintas regulaciones de los procesos concretos que se contienen en las leyes son creación artificial del derecho.
  10. ¿Qué es regulación técnica? Los procesos son creaciones técnicas reguladas según la conveniencia en el momento histórico y necesidades de cada legislación. Los procesos son instrumentos técnicos al servicio de los órganos jurisdiccionales, dependiendo de su conformación de razones técnicas.
  11. ¿Cuáles son las clases de procesos? Defina cada uno.
  • Proceso civil y proceso penal: aunque pertenecen a distintas ramas del derecho, desde el punto de vista de los derechos subjetivos de materia civil, pueden entrelazarse por ser un derecho consecuencia directa del otro, pero con diferencias.
  • Declaración, ejecución y cautelar: 
  • Procesos declarativos: (de conocimiento, declaración cognición, tiene 3 sub clasificaciones).
  • Proceso de ejecución: (tiene 3 sub clasificaciones: ordinario, sumario, oral)
  • Proceso cautelar: (garantiza) distintas figuras legales destinadas a asegurar el resultado del proceso.
  1. ¿Cuál es el objeto del proceso? La pretensión. Art. 51 CPCYM
  2. ¿Qué es la pretensión? Petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona o sobre un bien de la vida.

  1. ¿Cuáles son las clases de pretensiones?
  1. Pretensiones declarativas: el juzgador declara la existencia o inexistencia de un derecho. Ej. Derecho de propiedad.
  2. Pretensión constitutiva: la petición de la parte desea obtener la creación, modificación o extinción de una relación jurídica, es decir obtener un cambio sobre una situación existente, o sea la sentencia la que produce un cambio.
  3. Pretensión declarativa de condena: su objeto se basa en solicitar al juzgador una declaración de la que inicie el derecho a obtener una prestación del demandado.
  1. ¿Qué debo hace para lograr mi pretensión cuando esta no es cumplida absolutamente? Iniciar un proceso judicial. Art. 29 CPRG Actitud del actor
  2. ¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Art. 28 y 29 CPRG
  3. ¿Cuál es la clasificación de la acción?
  • Acciones civiles, penales y mixtas
  • Acciones reales, personales y mixtas
  • Acciones públicas y privadas
  • Acciones nominadas e innominadas: nominadas por una norma
  1. ¿Qué es la excepción? Poder jurídico del que es investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida en su contra, atacando la acción.
  2. La acción es una forma de ataque y la excepción es una forma de defensa.  

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