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Cuestionario de Elementos del Derecho civil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  23.863 Palabras (96 Páginas)  •  222 Visitas

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Cuestionario de  Elementos del Derecho civil

Derecho: es el ordenamiento social justo

  1. Derecho objetivo o positivo: es el conjunto de normas emanadas de autoridades competentes (o de las otras fuentes (art.1 CCyC) que tienen vigencia en un Estado en un momento determinado. También se la denomina al conjunto de normas que regulan la conducta humana en la sociedad.

El Derecho en sentido objetivo es el ordenamiento social justo, es una regla de conducta exterior al hombre a quien se dirige.

Son:

  • Derecho público ( derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional público)
  • Derecho privado: derecho civil, comercial, laboral, procesal civil, rural, de seguridad social.
  1. Derecho subjetivo: es el poder atribuido a la voluntad para la satisfacción de intereses jurídicamente protegidos, es decir, es la capacidad de las personas para exigir de los demás un determinado comportamiento.

 Los derechos subjetivos pueden clasificarse en:

a) personales creditorios: son la facultad de una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación patrimonial. La relación es directa entre los sujetos, la cual si bien debe ser respetada por lo demás, sobresale en el primer nivel el vínculo de persona a persona;

b) personales de potestad: son la facultad de una persona sobre otra para dirigir sus actos o para exigir una conducta derivada de un vínculo extrapatrimonial;

c) reales: son el goce de las cosas como poder directo de la persona sobre ellas, debiendo los demás respetar ese goce. Abarca la propiedad y todos los derechos que nacen de su titularidad(condominio, usufructo, etc), incluidos los derechos reales de garantía (hipoteca, prenda, etc). No obstante la obligación erga omnes de no contradecir ese goce, sobresale en primer nivel la relación de persona a cosa, siendo aquélla de segundo término, antiguamente llamada pasivamente universal;

d) personalísimos: comprenden a las facultades que se ejercen sobre manifestaciones de la persona misma (vida, honor, etc) como vinculación directa que exige el respeto de los demás, también erga omnes, pero con objeto extrapatrimonial;

 e) de autor y de patente de invención: conformados con elementos de los aspectos personalísimos (paternidad de la obra) y personales (vinculación patrimonial y soporte material de la obra), forman, por su peculiaridades, un grupo aparte. El Derecho Subjetivo es el elemento esencial para el respeto de la libertad humana y necesario para reglar con autonomía los intereses que le conciernen a cada individuo, pero ha sido necesario poner límites al ejercicio de sus facultades, para evitar los excesos y los males que en virtud de ellos se producen en la sociedad y en las personas que los soportan

ARTÍCULO 9º. Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. El primer principio que hace al ejercicio de los derechos subjetivos dirigidos al ciudadano es el de buena fe..

Ambos sentidos del Derecho se corresponden y exigen reciprocidad.

  1. Derecho civil: es la rama del derecho privado que se encarga de regular las relaciones de las personas (como sujetos de derecho) sin tomar en cuenta sus cualidades profesionales, ideológicas, intelectuales, culturales, etc.

Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en el que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho  y patrimonio y miembro de la familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro el concierto social.

El derecho civil es integrador, porque actúa como tejido conectivo de todo el derecho privado.

Aunque la unificación de código civil y comercial, no significa que pierda autonomía didáctica entre ambos derechos (libro).

Derecho civil definición según pag. 48 como la rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales, y de las relaciones jurídicas patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto, regulando las instituciones básicas y sirviendo por lo tanto como punto de conexión de las demás ramas del derecho privado.

Dominio de aplicación del derecho civil: sigue siendo la disciplina fundamental con un enorme contenido residual, puesto que comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial.

Ámbitos comprendidos en el  contenido del Derecho civil son:

-sujeto de derecho, persona natural o jurídica

-de la familia

-del objeto (bienes y cosas)

-de los actos jurídicos

-y de los derechos patrimoniales, y en particular de la propiedad y de las sucesiones, etc.

4) fuente. Concepto .la influencia de la constitución y los tratados. Dialogo de fuentes

La palabra fuente significa manantial lugar donde brota el agua. Por ende, la fuente es el origen de la norma, en la cual, vienen los principios generales del derecho.

Clasificación de las fuentes entre formales y materiales:

Fuente formal: es la dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo, la ley es la principal fuente del derecho. También está la costumbre bajo ciertas circunstancias. Algunos autores incluyen jurisprudencia cuando las soluciones dadas por los jueces son obligatorias para otros tribunales u otros jueces (fallos plenarios).

Fuente material: lo que no tiene autoridad, ni obligatoriedad nacido del mismo ordenamiento positivo,  que constituye factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica, al conocimiento del derecho y a su certera aplicación. Se incluye aquí la jurisprudencia y algunos autores incluyen la doctrina y principios generales del derecho..

FUENTES Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

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