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Dictamen para personas físicas


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  Tesis  •  4.047 Palabras (17 Páginas)  •  951 Visitas

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SUMARIO

1. Antecedentes

2. Dictamen para personas físicas

3. Caso práctico

3.1. Aviso de dictamen

3.2. Datos generales

3.3. Diferencias de CUFIN

3.4. Pérdidas pendientes de amortizar

3.5. Reembolsos pagados

3.6. Pérdidas amortizadas

3.7. Costo comprobado de adquisición

3.8. Disminución del costo comprobado de adquisición

3.9. Monto original ajustado de las acciones

3.10. Ganancia o pérdida por la enajenación

3.11. ISR a cargo

3.12. Opinión y anexos del dictamen

4. Conclusiones

1. Antecedentes

Jurídicamente una acción es un título nominativo que representa una parte del capital social de una empresa y acredita la calidad y derechos de socio, por lo cual su expedición se realiza en sociedades de capital, como por ejemplo en la sociedad anónima, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo (artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

No obstante, en materia fiscal se consideran acciones además, los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles, los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera y los derechos de participación o cualquiera que sea el nombre con que se les designe en una asociación en participación (arts. 8 y 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?).

Por lo tanto, cuando el propietario enajene alguno de los documentos mencionados, deberá considerar el tratamiento que la LISR establece para la enajenación de acciones.

Para efectos del ISR, se considerarán ingreso gravado sólo la ganancia obtenida por dicha enajenación, la cual se determina como sigue:

Monto de la operación (precio de venta)

Menos: Costo fiscal de las acciones

Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

Cuando el enajenante de las acciones sea una persona moral, ésta acumulará la ganancia a sus demás ingresos del período para determinar el pago provisional del mes en que se efectúe la venta así como para la declaración anual (art. 20, fracción V de la LISR).

Si el enajenante es persona física, acumulará para efectos de su declaración anual, la ganancia obtenida conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IV de la LISR (enajenación de bienes). Para efectos del pago provisional correspondiente al mes en que se hubiera realizado la venta se podrá optar por alguno de los siguientes métodos, aun cuando no se hubiera cobrado efectivamente el ingreso (arts. 146, 147 y 154 de la LISR):

• el impuesto se pague vía retención que efectuará quien adquiera las acciones (siempre que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México). La retención será del 20% sobre el monto total de la operación, la cual deberá enterarse a la autoridad a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Ahora bien, si el adquirente es residente en el extranjero, el enajenante deberá efectuar este pago dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso (arts. 154 de la LISR y 6, fracción I del Código Fiscal de la Federación ?CFF?)

• se dictamine la enajenación de acciones por contador público registrado (CPR) en términos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), para que no se efectúe la retención, siempre que se comunique por escrito al aquirente y sea el enajenante quien efectúe el pago provisional con base en la ganancia por la enajenación (art. 204 del RLISR)

• tratándose de acciones emitidas por personas morales no contribuyentes del ISR en términos del artículo 95 de la LISR, el enajenante debe efectuar el pago provisional con base en la ganancia por la enajenación, siempre que dicha persona moral emita constancia en la que se determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en los términos del artículo 204 del RLISR (sin que sea necesario efectuar dictamen por contador público registrado) y siempre que el monto de la operación no exceda de $227,400.00

Cabe señalar que estos procedimientos no serán aplicables cuando se trate de enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 de la LISR y de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, supuestos en los que se estará a lo dispuesto por dichos artículos, así como en el artículo 60 de la LISR, respectivamente.

En la mayoría de los casos, la primera opción representa una retención excesiva respecto al impuesto sobre la renta (ISR) que corresponde al enajenante, toda vez que no se considera la ganancia para efectos de la misma sino una tasa del 20% sobre el monto de la operación.

Si bien el excedente del ISR pagado por una retención tan elevada podrá recuperarse al presentar la declaración del ejercicio, el tiempo que implica obtener su devolución podría ser un factor importante para que el contribuyente opte por dictaminar la operación por CPR.

2. Dictamen para personas físicas

Cuando se opte por dictaminar la enajenación de acciones, deberá darse cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 204 del RLISR, donde se establecen los tiempos y procedimiento que deberá seguirse en este supuesto conforme al siguiente diagrama:

Ni la LISR o su reglamento establecen el plazo en que el enajenante debe efectuar el pago del ISR cuando se opte por dictaminar la enajenación de acciones, por lo tanto en un estricto sentido debería de aplicar el plazo de cinco días previsto en el artículo 6, fracción I del CFF.

No obstante, en la práctica se considera el plazo de 15 días posteriores a la fecha de

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