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Personas Fisicas


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  3.816 Palabras (16 Páginas)  •  284 Visitas

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Personas: Atributos de la personalidad.

I. PERSONA

“Persona es el elemento substantivo de toda realidad jurídica”

Eduardo Busso

El concepto de persona es uno de los conceptos jurídicos fundamentales, por eso comienzo con la definición para después seguir con los atributos. La personalidad jurídica no se puede dejar a la determinación del hombre, siempre va a ir regulada por un orden o sistema jurídico, que le conceda derechos y obligaciones, pero así como este sistema le concede también les puede quitar la calidad de persona jurídica a los hombres, dependiendo de su comportamiento.

Según el libro de Introducción al derecho de Eduardo García Máynez, nos indica varias teorías de lo que la personalidad jurídica desde un ámbito filosófico jurídico, que debemos aclarar es distinta que el término persona.

“La personalidad jurídica, como su denominación lo indica, es siempre creación del derecho. Esto significa simplemente que las personas jurídicas no pueden ser creadas por el mero arbitrio del hombre. Pues la aptitud de ser sujeto de derechos y deberes deriva de un conjunto de elementos intrínsecos que, por lo demás, Ferrara señala con admirable claridad. Pero esos elementos pierden toda su importancia si se declara que no bastan para la existencia de la personalidad jurídica, y que su reconocimiento queda al arbitrio del legislador. Desde este punto de vista habría que admitir, para proceder congruentemente, que la ley puede negar personalidad jurídica a los hombres, y que el “reconocimiento” de éstos como personas es constitutivo de tal personalidad.”

Personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde el punto de vista jurídico.

“Aun cuando la idea de la persona es un concepto jurídico fundamental, Hans Kelsen niega que ella, en cuanto a su calidad humana, tenga como manifestación necesaria la personalidad, es partidario – como aspecto jurídico y la persona en sí; estimando que aquella es una cualidad o categoría jurídica y que ésta es el hombre mismo”

Persona es un sujeto a quien le corresponde derechos y obligaciones, “el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho” , capaz de ser titular de derechos y obligaciones, en otras palabras:

“Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Las personas jurídicas divídanse en dos grupos: físicas y morales. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo). Como ambas designaciones son ambiguas, preferimos decir persona jurídica individual y persona jurídica colectiva.”

Remontándonos a la antigua Roma, se le llamaba persona a quien tenía los tres status; libertad, ciudadanía y que fuera independiente, que no estuviera a cargo de un tutor o de un paterfamilias.

“Un ser humano libre, de nacionalidad romana y “sui iuris” es una “persona”, y tiene plena capacidad de goce”.

Según el libro primero de las personas, título primero de las personas físicas en el Código Civil del estado de Chiapas, el numeral 20: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.

Titulo segundo de las personas morales, numeral 23:

“Son personas morales:

i. La Nación, los Estados y los municipios;

ii. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

iii. Las sociedades civiles y mercantiles;

iv. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución Federal;

v. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

vi. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidos por la ley, y

vii. Las asambleas de barrios.”

II. ATRIBUTOS

Los atributos son cualidades de cada persona, y los atributos de las personas jurídicas son las características propias de las personas, que son bilaterales, forman derechos y obligaciones.

“Son cualidades o características propias del ser, que los distinguen de los demás; y respecto a las personas, todas las situaciones jurídicas que permiten identificarlas, individualizarlas y situarlas dentro de la sociedad y el orden jurídico”.

Los atributos de las personas sirven para fines fiscales, el cual a mi consideración es el fin más importante, también sirve para fines mercantiles, demográficos, para el censo, entre otros.

III. CLASIFICACIÓN

Los atributos para las personas en Roma (753 a. de J.C. – 1452 d. de J.) se dividían en dos; esenciales y accidentales.

“Los atributos esenciales son:

a) Capacidad de goce. Nadie es “persona” si no tiene esta capacidad. En cambio la de ejercicio no es esencial para una persona; infantes y dementes pueden ser personas, sin ser capaces del ejercicio de sus derechos, mientras que mujeres, impúberes, “furiosi” y pródigos tienen una limitada capacidad de ejercicio, que no afecta su calidad de persona, siempre y cuando reúnan los “tres status”.

Las personas carentes de capacidad de ejercicio, o que no la tienen en forma completa, necesitan entonces un tutor o un curador, para que ejerzan los derechos de ellas.

En cuanto a la capacidad de goce, no toda persona la tiene en la misma plenitud. El derecho romano no era igualitario, ya que según la clase social, personas de familias senatoriales, simples patricios, ingenui, liberti, etc., tenían capacidades de goce ligeramente

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