ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Cuál es la norma


Enviado por   •  30 de Junio de 2011  •  Documentos de Investigación  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  1.418 Visitas

Página 1 de 7

La Norma

Norma social: es un amplio número de normas socialmente reconocida, como la moda, el uso y la costumbre entre otras. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada aunque si, algún tipo de discriminación o reproche social.

Norma jurídica: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva a una sanción de tipo pecuniario o administrativa.

Norma penal: son las recogidas en el código penal, que representan el núcleo duro de cualquier sistema social, recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales de los grupos sociales (la vida, la propiedad, las instituciones). El incumplimiento de esta es un delito y convierte al autor en delincuente y conlleva al tipo de sanción mas grabe: La pena.

Precepto

Prohibitiva

Permisiva

Sanción

Estructura de la norma:

Penal

Precepto: en el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en un delito. Comúnmente lo llamamos tipo penal a la descripción del hecho contenido en la norma.

Los preceptos legales no se encuentran formulados o enunciados en la ley penal esta solo se limita a describirla.

Precepto prohibitivo: es prohibitivo cuando prohíbe la realización de una determinada acción o la causación de un resultado.

Precepto permisivo: es permisivo cuando se comete el delito pero se está amparado por una causal de justificación.

Sanción: es la consecuencia jurídica por la trasgresión del precepto se tiene como freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal.

Valides temporal de la ley: la ley tiene su proceso formación de acuerdo a lo establecido en la constitución y se extingue cuando queda derogada expresa o tácitamente por otra ley o cuando se cumple el termino señalado en la misma o desaparecen las circunstancias que originaron su nacimiento.

Ha hora bien, cuando una ley que regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar es lo que llamamos sucesión de ley.

Hipótesis de una sucesión de ley:

1) Ley creadora: cuando surgen nuevas incriminaciones, cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en una nueva ley.

2) Ley abolitiva: cuando se elimina incriminaciones esto es cuando se le quita a un hecho el carácter punible.

3) Ley modificadora: cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado punible en la ley anterior.

La creadora y abolitiva son consideradas como sucesión de ley

Principio de retroactividad de la ley ( tempus regit actum).

Este principio plantea que la ley no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia (los actos se rigen por la ley que este vigente).

Excepción del principio de retroactividad:

Ultractividad de la ley: se aplica cuando la ley sea mas favorable para el reo.

Casos cuando se aplican:

A) Cuando una ley derogada va a regir un hecho ocurrido en la nueva ley.

B) Cuando la ley se aplica a los casos donde la ley ya era derogada se activa y la va a regir.

Valides espacial de la ley: el ámbito espacial de la ley venezolano puede ser aplicada, no solo a hechos punibles ocurridos en el territorio sino también a hechos ocurridos en el extranjero.

Principios aplicables:

1) Principio de territoriedad: de acuerdo a este principio la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en el ya sean nacionales o extranjeros.

2) Principio de personalidad o nacionalidad: según este principio el hecho punible cometido, la ley se deberá aplicar a su autor. La ley penal del estado seguirá al individuo donde quiera que este se encuentre en forma de un estatuto personal.

3) Principio real de defensa o de protección: atiende a los intereses de la víctima o del delito que ha sido lesionado por el hecho es aplicar la ley del Estado al sujeto pasivo.

4) Principio de universalidad o de la justicia mundial: puede ser invocado en cualquier Estado por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar la ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto y cualquier lugar.

Teoría del delito

Delito: es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada en la ley) antijurídica (contrario a derecho) culpable y punible. Supone una conducta infraccionar del derecho penal es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

El delito como aspecto objetivo: este consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre.

El delito como aspecto subjetivo: está dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable.

La falta: es una conducta antijurídica que pone en peligra algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y por lo tanto no es tipificado como delito. Las faltas cumplen en todo los mismos requisitos que el delito: tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad. No está el elemento subjetivo presente.

Diferencias entre delito y falta:

1) En cuanto a la sanción los hechos que integran la falta tienen asignadas penas mucho mas leves que las que se le aplican a los delitos.

2) En la falta basta la simple infracción legal, acción u omisión para incurrir en responsabilidad.

3) De las faltas solo son responsables los autores y cómplices, mientras que en el caso del delito la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.

4) La falta solo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativo ni en la de frustración. El delito si.

Teoría del delito:

Es

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)   pdf (83.3 Kb)   docx (14.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com