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CÓDIGO ELECTORAL ESTUDIANTIL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  5.433 Palabras (22 Páginas)  •  578 Visitas

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Decreto Ejecutivo : 35337 del 20/05/2009

Código Electoral Estudiantil

Datos generales:

Ente emisor: Poder Ejecutivo

Fecha de vigencia desde: 02/07/2009

Versión de la norma: 1 de 1 del 20/05/2009

Datos de la Publicación:

Nº Gaceta: 127 del: 02/07/2009

Código Electoral Estudiantil

Nº 35337-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 30 de mayo de 1978, 1º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, adicionada por Ley Nº 2298 del 22 de noviembre de 1958, es fin de la educación costarricense, la formación de personas amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30225-MEP del 19 de febrero del 2002, se promulgó el Código Electoral Estudiantil.

III.—Que el Código Electoral Estudiantil es un instrumento jurídico que complementa y coadyuva en la consecución de los fines y objetivos del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.

IV.—Que al haberse actualizado el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil, se impone también, que el Código Electoral Estudiantil sea reformado para que guarde la debida armonía con aquel. Por tanto,

DECRETAN:

Código Electoral Estudiantil

CAPÍTULO I

De los y las electoras, del voto y de los requisitos para ser electos

Artículo 1º—Naturaleza del Código: El Código Electoral tiene la finalidad de guiar el proceso electoral estudiantil que culmina con la elección del Comité Ejecutivo.

Artículo 2º—Son electores o electoras: Los y las estudiantes que asistan en forma regular a cualquier modalidad que imparta el Centro Educativo de I, II y III Ciclos de la Enseñanza General Básica y Educación Diversificada que se encuentren inscritos en el Padrón electoral.

Artículo 3º—Forma de emitir el voto: El voto es un acto personal que se emite en forma directa y secreta con las excepciones que este código contempla en el artículo 58.

Artículo 4º—Validez del sufragio: El derecho al voto se ejerce únicamente ante la Junta Receptora de Votos, donde aparezca el nombre inscrito del o la estudiante. Para ello es necesario presentar su respectivo carné, documento de identidad o cédula.

Artículo 5º—Requisito para ser Electo o Electa: Para ser electo o electa en cualquier cargo directivo del Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, se debe cumplir con el requisito del artículo 6º del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil que establece:

“Tienen derecho a ser electos o electas en el Gobierno Estudiantil los y las estudiantes que asistan en forma regular al Centro Educativo.”

Artículo 6º—De la reelección: Se podrá realizar la reelección inmediata y por una única vez de todos o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo en ejercicio, sometiéndose a proceso de campaña electoral.

CAPÍTULO II

De los Organismos Electorales

y del material electoral

Artículo 7º—Son Organismos Electorales los siguientes:

a. El Tribunal Electoral Estudiantil.

b. Las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 8º—Atribuciones del Tribunal Electoral Estudiantil: Son atribuciones del Tribunal Electoral Estudiantil las consignadas expresamente en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil en el capítulo VI, artículo 54.

Artículo 9º—Del material electoral: El material electoral lo entregará el Tribunal Electoral Estudiantil a la persona elegida como Presidente o Presidenta de cada Junta Receptora de Votos por lo menos el día anterior a la fecha de las elecciones. La Dirección de Centro Educativo tiene la responsabilidad de custodiar el material electoral antes de abrirse la votación.

Este material será:

a. Dos copias del Padrón Electoral definitivo, uno para exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.

b. Acta de apertura de la votación.

c. Acta de cierre de la votación.

d. Las papeletas oficiales en un número igual al de los electores inscritos en esa Junta.

e. Un bolígrafo apto para marcar cada papeleta.

f. Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.

g. Sobres para depositar los votos de cada partido participante, los posibles votos nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.

h. Boletas para informar a los Fiscales de Partido la cantidad de votos emitidos.

i. Cinta adhesiva.

j. Urnas para depositar las papeletas.

k. Mamparas para asegurar la confidencialidad del voto.

Artículo 10.—Requisitos de las papeletas: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente e incluir, el nombre del Partido, la bandera, los nombres

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