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Comparativo Codigo Electoral

lauraelectoral3 de Febrero de 2015

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COMPARATIVO CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETO CEEM CEEM VIGENTE

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regulan las normas constitucionales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos del Estado de México.

II. Los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

III. Las candidaturas independientes.

IV. La organización y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México.

V. La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México.

VI. La integración y funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación.

VII. La consulta popular.

VIII. El referéndum.

Artículo 2. La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.

Artículo 3. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral, a la Legislatura, al Gobernador del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 4. Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales será gratuita.

Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por este Código, contarán con el apoyo y con la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

Artículo 6. Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 7. Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Aviso: Formato que emite la Legislatura del Estado para que los ciudadanos expresen su voluntad de presentar una solicitud de consulta popular.

II. Candidato Independiente: ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código.

III. Código: Código Electoral del Estado de México.

IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

VII. Gobernador: Gobernador del Estado de México.

VIII. Instituto: Instituto Electoral del Estado de México.

IX. Legislatura: Legislatura del Estado de México.

X. Presidente de la Directiva: Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado México.

XI. Referéndum: Proceso mediante el cual los ciudadanos de la entidad expresan su aprobación o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México o a las leyes que expida la Legislatura.

XII. Sala Constitucional: Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

XIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.

XIV. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de México.

Artículo 8. En lo no previsto por este Código se aplicará, de manera supletoria, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás disposiciones aplicables. TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regula las normas constitucionales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México;

II. La organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos;

III. La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México; y

IV. La integración y el funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación.

Artículo 2. La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

Artículo 3. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, al Tribunal Electoral y a la Legislatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales, será gratuita.

Para el desempeño de sus funciones, los órganos electorales establecidos por la Constitución Particular y este Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 4. Para los efectos de este Código se entenderá por:

Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Particular: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Código: el Código Electoral del Estado de México.

Instituto: el Instituto Electoral del Estado de México.

Tribunal: el Tribunal Electoral del Estado de México.

Consejo General: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TÍTULO SEGUNDO

De los derechos y las obligaciones de los ciudadanos

Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Se consideran actos de presión o de coacción del voto aquellos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales.

La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes se sancionará en los términos de este Código, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades previstas en el mismo.

Es un derecho y una obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal y en los procesos de participación ciudadana previstos en este Código.

Artículo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.

En cada municipio o distrito, el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción, expresamente señalados en este Código.

Artículo 11. Estarán impedidos para votar:

I. Los que estén sujetos a un proceso penal por delitos que merezcan pena privativa de libertad, desde la fecha del auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena. Este supuesto sólo tendrá aplicación cuando el procesado esté materialmente privado de su libertad.

II. Los que sean declarados incapaces por resolución judicial.

III. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

IV. Los que pierdan la condición de vecinos.

V. Los que incumplan, injustificadamente, cualquiera de las obligaciones de un ciudadano, señaladas en la Constitución Federal y en la Constitución Local.

Artículo 12. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente. Este Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.

Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

Artículo 13. Es derecho de los ciudadanos participar como candidatos independientes para los cargos de elección popular, conforme a lo establecido en este Código.

Artículo 14. Es derecho de los ciudadanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue

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