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Dº Comercial

yurikiber4 de Diciembre de 2014

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LEY Nº 278091

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

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Publicada el 08 de agosto de 2002. Modificada por Ley N° 28580 (publicada el 12 de julio de 2005), Ley N° 28618 (publicada el 29 de octubre de 2005), Ley Nº 28677 (publicada el 01 de marzo de 2006) y Ley N° 28709 (publicada el 12 abril 2006).

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objetivo del Sistema Concursal

El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo

valor del patrimonio en crisis.

Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales

Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación

entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de

reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de

transacción.

Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudor

La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los

respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la

decisión adoptada.

Artículo IV.- Universalidad

Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con

las excepciones establecidas expresamente por la ley.

2Artículo V.- Colectividad

Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores

involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al

interés individual de cobro de cada acreedor.

Artículo VI.- Proporcionalidad

Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos

concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes,

salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley.

Artículo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales

Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.

El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es

subsidiaria.

Artículo VIII.- Conducta procesal

Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de

los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad,

lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de

acuerdo a Ley.

Artículo IX.- Integración de la norma

La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso,

aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho

Concursal.

Artículo X.- Rol promotor del Estado

El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores,

respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos

concursales con las formalidades de ley.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Glosario

Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los

procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, así

como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas

complementarias o modificatorias asigne competencia.

b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones que se

instalen en virtud de convenios.

c) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las

sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.

d) Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros

patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.

e) Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia

de una relación jurídica obligatoria.

f) Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores

de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.

3g) Junta.- Junta de Acreedores.

h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

del INDECOPI.

i) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual.

j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal.

k) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.

CAPÍTULO I

APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente

2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se

encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos

concursales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana.

2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la

estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las

administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema

financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores - CONASEV otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se

encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y

sucesiones indivisas. (Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28709)

2.3 En la tramitación y resolución de los procedimientos concursales, las disposiciones previstas en la

Ley se aplicarán preferentemente a cualquier otra norma que contenga disposiciones distintas.

Artículo 3º.- Autoridades concursales

3.1 La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de

los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos

concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia

administrativa.

3.2 Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la

actuación de las Comisiones creadas en virtud de Convenio, Entidades Administradoras y

Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos concursales en el ámbito nacional,

para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4°.- Habilitación de competencia temporal

4.1 La competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI podrá ser ejercida

temporalmente por las instituciones, públicas o privadas, que el Directorio del INDECOPI designe con

la finalidad de atender la demanda de servicios que pudiera presentarse por el régimen concursal.

4.2 Para el ejercicio de la competencia referida, dichas instituciones suscribirán un convenio privado

por el cual se establecerá lo necesario para la conformación de una Comisión cuya estructura

corresponda a la señalada por ley para la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI.

4.3 Las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que alcanzan a los funcionarios públicos

integrantes de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI se extienden a las personas

que asuman dichas funciones en las instituciones en las que se habilite competencia temporal en

materia concursal.

44.4 En los convenios de habilitación de competencia se establecerán los derechos y las obligaciones

de cada una de las partes intervinientes en los mismos. La retribución que perciban las entidades

públicas o privadas con las que se suscriba el respectivo convenio son de naturaleza civil.

Artículo 5°.- Alcance de la habilitación de competencia

5.1 Por efecto de la habilitación a que se refiere el artículo precedente las instituciones públicas o

privadas, con las que se suscriben los convenios correspondientes, ejercen competencia originaria

para conocer los procedimientos previstos en la Ley.

5.2 En situaciones excepcionales, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI podrá

redistribuir la carga procesal de las instituciones entre otras instituciones del mismo ámbito de

actuación territorial.

CAPÍTULO II

REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Artículo 6º.- Reglas de competencia territorial

6.1 Las Comisiones son competentes para conocer los procedimientos concursales de todos los

deudores domiciliados en el Perú.

6.2 Las

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