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DE LA FIRMA Y SUS MODALIDADES


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  537 Visitas

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DE LA FIRMA Y SUS MODALIDADES

1. CONCEPTO

Proviene del latín firmare, que significa corroborar o confirmar el contenido de un documento, lo cual se hacía poniendo la mano sobre el y después suscribiéndolo (staub)1

La firma constituye un rasgo o signo impuesto de puno y letra de una persona, con el contenido de los documentos que la consignan, o dar fe de que lo allí registrado obedece a la realidad.

Una de las funciones más relevantes de la firma, es la de proporcionar valor probatorio a los documentos, y la ausencia de la misma no permite tener certeza del origen de estos ni las declaraciones o representaciones que allí se incorporan.

EJEMPLO

Es indispensable que el documento se encuentre firmado por la parte contra quien se opone, en la medida en que mediante la firma el que suscribe no solo aprueba y hace suyo lo que en el escrito se contiene, sino que pone un signo visible y reconocible, el cual demuestra que el escrito hace parte de él y que está conforme con sus intenciones.

La firma es, pues, requisito imprescindible para que un documento tenga valor probatorio, ya que sin ella, salvo aceptación expresa de la parte o de sus causahabientes – según el caso, no podrá establecerse con certeza quienes el autor, esto es, lisa y llanamente autenticidad, siendo necesario recordar que, por firma, se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal (art. 826 C. De C.).

La firma en el mundo jurídico tiene una gran importancia, pues sin ella los documentos dejarían de tener eficacia, teniéndose que acudir en la totalidad de los casos al procedimiento del reconocimiento de documentos de que trata el artículo 269 del C.de P.C., (buscar art) lo que ocasionaría por un lado incertidumbre en las relaciones jurídicas, y por otro el aumento de la congestión en los despachos judiciales.

En conclusión la firma cumple tres funciones lo suficientemente relevante que fundamenta su razón de ser:

1. Dar conocimiento de quien es el autor del documento

2. Dar seguridad de que quien suscribe admite los efectos que se derivan de las declaraciones incorporadas en el documento

3. Dar seguridad de que los hechos y datos registrados en el acto documentado gozan de valor probatorio

2. FIRMA EN MATERIA COMERCIAL

Desde el punto de vista de los comerciantes es preciso recordar que estos pueden obligarse de forma verbal, por escrito o de cualquier otro modo. Cuando se obligan de forma escrita, es preciso que el documento respectivo se suscriba por las partes intervinientes en la relación económica, para que las declaraciones asignadas en el puedan surtir los efectos perseguidos por los contratantes o participes en el negocio.

El ordenamiento jurídico colombiano en el art 826 de la codificación mercantil, contempla su propia definición de firma, la cual dice: “Cuando la ley exija que un acto contrato conste por escrito bastara el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores. Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal….”

3. CARACTERISTICAS DE LA FIRMA

Son características de la firma:

a. LA FIRMA DEBE SER AUTOGRAFA

Dado que mediante la firma se compromete la intención de quien la estampa, además de conferirse autenticidad al instrumento que la contiene, es preciso que la misma sea impuesta de pu;o y letra de la persona que pretende obligarse, pues solo ella en ejercicio de su autonomía es quien decide cuando utilizarla para corroborar los actos jurídicos en que participa, lo que en otras palabras significa que la firma debe ser autógrafa.

b. LA FIRMA IDENTIFICA E INDIVIDUALIZA A QUIEN LA IMPONE

Como quiera que la rubrica constituye la forma como habitualmente una persona materializa su voluntad de interactuar en el mundo del derecho, es obvio que cada sujeto particularice la escritura de su firma, incorporándole una serie de rasgos o características que le permiten adquirir una identidad en las relaciones jurídicas, además de individualizarlo frente a los demás agentes que intervienen en las distintas relaciones que se presentan en la vida en sociedad.

EJEMPLO: La firma de Juan no es la misma que la de Edgar, ni la de este en la misma que la de Pedro.

Cada una de estas firmas conservan una particularidad, y esa particularidad es la que posibilita el hecho de diferenciar en cada situación quien es la persona que se obliga o que admite el contenido del documento que la consigna.

Hay dos situaciones que se configuran en materia de títulos valores, que guardan una relación con las características antes mencionadas, esto es, las que se fundan en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el titulo.

• La firma falsificada: Es claro que si la firma de quien es demandado judicialmente fue falsificada, valga decir, imitada o suplantada por otra persona, la acción carece de eficacia contra dicho demandado, pues la firma no fue de su pu;o y letra, no fue autógrafa, y por lo tanto no puede identificarlo como obligado cambiario, por no haber sido la firma impuesta por el en el titulo con la intención de hacerlo negociable, tal como lo ordena el art. 625.

• La homonimia: En el caso de la homonimia coexisten dos personas con un mismo nombre y apellido, exigiéndose la obligación cartular a aquella que si bien ostenta el nombre idéntico no suscribe el titulo valor.

EJEMPLO: Pedro Perez identificado con cedula 20340 de Tunja, gira un pagare a la orden de Camilo. Vencido el titulo valor Camilo demanda a Pedro Perez identificado con cedula 19803 de Bucaramanga. La acción no progresa porque el obligado cambiario es Pedro Perez con cedula 20340 de Tunja y no Pedro Perez con cedula 19803 de Bucaramanga. Se consolida entonces un error en la persona, pues la firma en este caso no identifica ni individualiza a Pedro Perez con cedula de Bucaramanga.

Tanto en el caso de la firma falsa como el de la homonimia, la excepción solo la podrá proponerla persona a quien le haya sido falsificada su firma o cuyo nombre sea el mismo que el del real obligado cambiario.

EJEMPLO: Oscar, Silvia y Pablo son deudores solidarios en un pagare, pero la firma de Silvia fue suplantada por un tercero,

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