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El Debido Proceso


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  915 Visitas

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EL DEBIDO PROCESO: es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO: En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

NOCIÓN DE DEBIDO PROCESO: “El debido proceso legal es, pues, un concepto moderno íntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial.

Ticona, cita a De Bernardis, que sostiene que el debido proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción pueden, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mínimos que resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle -cualquiera que este sea- pueda permitirle acceder a la cuota mínima de justicia a la que este debe llevarle.

De esta manera, el proceso se constituirá en el vehículo que proporciona y asegura a los justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad.

El debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues tiene una fundamentación Axiológica, “

El Debido Proceso desarrolla dos principios fundamentales: la dignidad humana y la justicia. “Si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos por consiguiente también a los demás, y por considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor también es el fundamento de los demás derechos fundamentales, la justicia, si representa en un fundamento axiológico exclusivo o casi exclusivo del debido proceso. El debido proceso es una condición o conjunto de condiciones cuando menos de la justicia...”

ANALISIS HISTORICO DE LOS ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO:

La primera etapa, los orígenes, fue la práctica forense en los siglos XVI a siglos XVIII, el objeto de atención era el derecho romano, en su objeto de escribir libros, no aspiraban a hacer ciencia sino de enseñar el modo de proceder, los que escribían eran aquellos que no eran juristas sino prácticos.

El segundo es el procedimentalismo en el siglo XIX empieza con la codificación producto de la ideología de la Revolución Francesa, en base de la sobre valoración de la ley, la concepción se verá en los Códigos, la fuente de todo el derecho, fue la plenitud del ordenamiento jurídico, ello fue el conjunto de normas que regulaban la forma de obtener justicia.

La tercera etapa es el procesalismo, a mediados del siglo XIX, en Alemania a través del método casuístico intento hallar reglas comunes del proceso y el concepto del derecho de acción en la polémica de Windscheid y Muther (1856 y 1857) asimismo contribuyeron otros procesalistas , ellos elaboraron una teoría general del proceso, dentro de ella conceptualizaron los principios del proceso como señala Peyrano en su parte introductoria de su libro.

Paralelamente el sistema conmon law tiene su propia peculiaridad histórica y normativa basado en la costumbre es decir el precedente jurisprudencial.

Este sistema no predomina las normas escritas, ello no quiere decir que no las existen, lo que pasa la primera fuente de derecho es la jurisprudencia.

En Inglaterra nace el debido proceso como ya señalamos, luego pasa a Estados Unidos después se materializa en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

En el caso español fue prescrito en la Constitución Española de 1978, los tribunales españoles comienzan a desarrollar a través de la jurisprudencia el debido proceso, vale decir entra en un proceso de adaptar el debido proceso a nuestro sistema germano-romano.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL DEBIDO PROCESO.

En los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se consagra los requisitos que debe reunir el Debido Proceso, es así que en el Arto.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia Penal”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: señala en su Arto XXVI, Titulado “Derecho al Proceso Regular”, “Toda persona acusada de delito tiene el derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores establecidos de acuerdo con leyes preexistentes”.

El Pacto de San José Costa Rica: Consagra el Debido Proceso, cuando establece en su Arto 8, Apartado 1, “que toda persona tiene Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus Derechos y obligación de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: disponen, “toda persona tendrá derecho hacer oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil”.

Para los Derechos Humanos, Debido proceso es entonces un requerimiento básico y si recordamos la historia del desarrollo de los derechos fundamentales comprendemos que la acusación y juzgamiento en lo penal, era un instrumento para el poder absoluto, porque daba a lo que es simple persecución, el marco y respetabilidad de lo jurídico y permitían sin problemas aplicar los mas fuertes mecanismos de represión incluyendo la muerte

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