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EL DEBIDO PROCESO

zidka8614 de Agosto de 2012

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EL DEBIDO PROCESO

Antecedentes

Según Juan Francisco Linares, “La garantía del Debido Proceso tiene su origen en el derecho Inglés Medieval, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna trasplantada a las colonias inglesas”.

Retomando lo desarrollado por Juan Francisco Linares, puede el Debido Proceso, dividirse en dos fases:

a) El Debido Proceso en su Faz Procesal:

Constituye un conjunto de reglas y procedimientos tradicionales, que el legislador y el ejecutor de la Ley deben observar cuando en cumplimiento de las normas que condicionan la actividad de esos órganos (Con, leyes, reglamentos) se regula jurídicamente la conducta de los individuos y restringen la libertad civil de los mismos.

b) En su Faz sustantiva:

El Debido Proceso, es un patrón o módulo de justicia para determinar dentro del arbitrio que deja la Constitución al legislador y la Ley al organismo ejecutivo lo axiológicamente válido del actuar de esos órganos; es decir hasta donde pueden restringir el ejercicio de su arbitrio la libertad

del individuo.

Debido Proceso y Derechos Humanos

Si bien la noción de Debido Proceso, es común a todo tipo de causa, sea esta civil, laboral o comercial; en materia Procesal Penal constituye su fundamento esencial y resulta a la vez una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos.

En los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se consagra los requisitos que debe reunir el Debido Proceso, es así que en el Arto.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia Penal”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su Arto XXVI, Titulado “Derecho al Proceso Regular”, “Toda persona acusada de delito tiene el derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores establecidos de acuerdo con leyes preexistentes”.

El Pacto de San José Costa Rica, también consagra el Debido Proceso, cuando establece en su Arto 8, Apartado 1, “que toda persona tiene Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus Derechos y obligación de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

El Arto 14 apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen, “toda persona tendrá derecho hacer oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil”.

Para los Derechos Humanos, Debido proceso es entonces un requerimiento básico y si recordamos la historia del desarrollo de los derechos fundamentales comprendemos que la acusación y juzgamiento en lo penal, era un instrumento para el poder absoluto, porque daba a lo que es simple persecución, el marco y respetabilidad de lo jurídico y permitían sin problemas aplicar los mas fuertes mecanismos de represión incluyendo la muerte es por esto que las garantías procesales revisten una particular importancia para los derechos humanos.

Cada uno de los Artos antes mencionados contienen garantías que tienen como común denominador el procurar la existencia, no solo de un proceso legal, sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder penal y al imputado la oportunidad de defenderse. Del conjunto de estos artículos se derivan los requisitos esenciales del debido proceso que según Enrique Edwards, pueden sistematizarse en cinco categorías: a) Juez Natural, b) Derecho a ser oído, c) Duración razonable del proceso, d) Publicidad del proceso y e) Prohibición del doble Juzgamiento; de cada uno de ellos hablaremos más adelante.

El Debido Proceso en Nuestra Legislación

Concepto:

En el Debido Proceso, para determinar si una persona es culpable o no de un ilícito, es necesaria la superación de distintas etapas judiciales que en su conjunto se denomina Proceso; esto es aquélla actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo a reglas preestablecidas, cuyo resultado será una sentencia. En lo Penal esta secuencia debe contener ciertas garantías mínimas que aseguren al imputado, primero su dignidad como persona humana y segundo la posibilidad cierta de ejercer su Derecho de Defensa.

Con el Debido Proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la sentencia que se dicte, en base a un proceso, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho.

Se entiende como Debido proceso aquel que encierra todas las Garantías necesarias para procesar justamente a una persona, éste se contempla en nuestra Constitución en los Artos. 33, 34, 36,37 y 38Cn. En donde se señalan las condiciones mínimas que debe garantizárseles a aquellas personas que tengan en su contra una acusación penal.

La Ley Orgánica del Poder Judicial hace referencia del Debido Proceso, desde el punto de vista de las actuaciones judiciales en su Arto 14, evidenciando la necesidad de que los Jueces y Magistrados impartan justicia sobre la base de las Garantías Procesales que establece nuestra Carta Magna, para de esta manera procurar a cada ciudadano nicaragüense una justa y pronta resolución de sus conflictos.

El actual Código de Procedimiento Penal, establece las garantías del debido proceso en su titulo preliminar Principios y Garantías Procesales (Artos 1 al 17CPP)

Las Garantías Mínimas que Establece Nuestra Legislación como Debido Proceso:

La esencia de un Debido Proceso radica en que se respeten los preceptos legales que asisten a un individuo, sometido a un proceso, por tal razón dichas normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana. Nuestros legisladores han establecido los derechos de los procesados tratando de evitar con ellos que se cometan arbitrariedades o abusos de parte de las autoridades; a continuación hablaremos de algunas de estas garantías, que según el Curso de Preparación Técnica en Habilidades y Destrezas del Juicio Oral pueden ser:

1. Que el hecho motivo del proceso este tipificado como delito o falta según lo establece el Arto 34Cn inco 11 en donde expresamente dice que, “ninguna persona podrá hacer sometida a una pena por un delito acto que no este previamente tipificado como tal en la Ley, siendo este principio el de Legalidad, que taxativamente establece el Código de Procedimiento Penal en su título preliminar, Arto 1.

2. Prohibición de detención arbitraria, el Arto 33Cn inco 1, dispone que nadie puede ser detenido sin orden escrita de autoridad competente, en su inco 2 expresa que ninguna persona puede estar detenida mas de cuarenta y ocho horas sin pasar a la orden de autoridad competente (Arto 256CPP primer párrafo).

3. Que el proceso se siga con las formas previas y propias fijadas con observancia de las garantías de defensa, consignada ésta condición en el Arto 33Cn, que señala, “nadie puede ser procesado salvo por causa fijada por la ley con arreglos a un proceso legal” y el Arto 34Cn inco 4, garantiza la intervención y defensa del imputado desde el inicio proceso; defensa que también es asegurada a través del Arto 4CPP.

4. Que ese juicio siga ante un tribunal competente a cargo de jueces independientes e imparciales. El Arto 34Cn inco 2 y el Arto 11CPP señalan que “el procesado deberá ser juzgado sin dilación por tribunal competente establecidos por la ley”. El Arto 159Cn determina que la facultad jurisdiccional corresponde únicamente al poder judicial y el Arto 165Cn, establece que los jueces y magistrados en su actividad judicial son independientes.

5. Que se trate al procesado como inocente hasta que una sentencia firme declare lo contrario, los Artos 34Cn inco 1 y 2CPP señalan que “todo procesado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.

6. Que el Juez en un proceso justo compruebe la culpabilidad y determine la pena correspondiente, Arto 34Cn inco 11.

7. Que el procesado no haya sido perseguido penalmente con anterioridad por el mismo hecho. (Arto 34Cn inco 10 y Arto 6CPP “A ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme”). Entre otras.

Principio de Legalidad

Antecedentes:

A través de la historia el Principio de Legalidad ha tenido vital importancia al momento de la imposición de un proceso o una pena. En el tiempo de Moisés se dió un caso en donde un hijo blasfemó “el santo nombre” y no estando aun definido penalmente tal delito, Moisés suspendió

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