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DECRETO 1800


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  360 Visitas

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INSTRUCTIVO No. ¬ 038 / COMAN – PLANE – 70

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL

La evaluación del desempeño es un proceso continuo y permanente por medio del cual se determina el nivel de desempeño profesional y el comportamiento personal. Se rige por los principios de continuidad, equidad, oportunidad, publicidad, integralidad, transparencia, objetividad y celeridad.

En esta perspectiva, es la manera como se realiza el trabajo y la forma como se evalúa, para lograr un mejoramiento continuo e incremento del desempeño de todos los funcionarios que laboran en la Institución, procedimiento que debe ser permanentemente revisado, ajustado y medido por los responsables, siendo conscientes de la forma como deben hacerlo, cuando lo tienen que hacer, con cuales criterios y lo más importante el fin de hacer una correcta evaluación del desempeño, teniendo como objetivo alcanzar un alto grado de efectividad en la aplicación del instrumento de evaluación del desempeño policial, para lograr un impacto significativo en la toma de decisiones relacionadas con la formulación de perfiles ocupacionales y profesionales, establecimiento de planes de capacitación, otorgamiento de estímulos y ascensos, reubicación laboral, asignación de cargos y decisión sobre la permanencia en la Institución del personal en servicio activo de la Policía Nacional.

Ahora bien, el artículo 8º., del Decreto 1800 de 2000 establece los niveles de gestión y categorías, agrupándolos en cinco niveles, así:

1 OPERATIVO DIRECCIÓN 3.1 - 3.2 - 3.3 - 3.4

EJECUCIÓN 3.1 - 3.2 - 3.3

BÁSICA 3.1 - 3.6

2 ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN 3.1 - 3.2 - 3.4

EJECUCIÓN 3.1 - 3.2 - 3.4

BÁSICA 3.1 - 3.6

3 DOCENTE DIRECCIÓN 3.1 - 3.2 - 3.4 - 3.5

EJECUCIÓN 3.1 - 3.2 - 3.5

4 ESTUDIANTES 3.1 - 3.5

5 JEFES OFICINAS ASESORAS 3.1 - 3.2 - 3.6

En el nivel operativo se adecúa al personal que por la naturaleza del cargo desarrolla procesos encaminados a contrarrestar el accionar de la delincuencia común y organizada, prevenir y conservar el orden público. Este nivel comprende tres categorías:

• Dirección: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de metas estratégicas.

• Ejecución: Incluye al personal encargado de ejecutar procesos operativos.

• Básica: Corresponde al personal encargado de ejecutar las actividades básicas de vigilancia.

En el nivel administrativo, para efectos de evaluación, se considera al personal que desarrolla tareas relacionadas con la administración de recursos, talento humano o servicio y apoyo. Está conformado por tres categorías, así:

• Dirección: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de metas estratégicas.

• Ejecución: Incluye al personal responsable de los procesos de administración de recursos y talento humano.

• Básica: Corresponde al personal encargado de ejecutar labores administrativas, de servicio y apoyo.

En el nivel docente se considera al personal que desarrolla actividades de formación, capacitación y especialización en las escuelas de Policía. Comprende las siguientes categorías:

• Dirección: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de metas estratégicas.

• Ejecución: Incluye al personal responsable del procesos de formación, capacitación y especialización.

Para efectuar los registros en el formulario de evaluación de desempeño policial, se debe adecuar los registros en los numerales que se relacionan en el cuadro anterior.

La evaluación estará a cargo del evaluador, quien a través de instrumentos de medición, describirá y adecuará la gestión del evaluado en los ítems que correspondan a sus condiciones personales y a los factores de desempeño profesional, de acuerdo con lo siguiente:

Es obligación del evaluador realizar la evaluación anual de todo el personal que se encuentre a su cargo, en el período comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre del respectivo año evaluable, de igual forma en los siguientes casos:

• Al producirse el traslado del evaluador o del evaluado.

• 60 días antes de la fecha de ascenso.

• Al ser convocado a curso para ascenso en la modalidad presencial.

• Al término del curso para ascenso.

• Cuando el evaluado deba cumplir comisión dentro o fuera del país por un término superior a 90 días.

• Cuando el evaluado se desvincule de su proceso operativo, administrativo o docente por un periodo superior a 60 días, motivado por vacaciones, licencias, hospitalizaciones, excusas de servicio, suspensiones, separaciones y retiros.

La evaluación de los uniformados que se encuentran en situaciones administrativas especiales, se realizará así:

No. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN NORMATIVA

DECRETO LEY 1800 DE 2000 COMPETENCIA EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

1. Comisión en el país o dependencia policial. ARTÍCULO 25. COMISIÓN EN EL PAÍS EN UNIDAD O DEPENDENCIA POLICIAL. El personal en comisión en el país, es evaluado por el superior inmediato con facultad evaluadora, con base en los informes que emita el Comandante de la unidad donde se cumpla la comisión. Lo evalúa el superior jerárquico policial, en caso que no se tenga superior jerárquico policial, lo evalúa el Director de Talento Humano, previo concepto que rinda el jefe inmediato en la unidad en donde se encuentre el evaluado en comisión.

2. Comisiones en Entidades

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