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DEFINICIÓN DE LA PERMUTA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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CONTENIDO

LA PERMUTA

DEFINICIÓN DE LA PERMUTA

La permuta es el contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. (Artículo 1.558 C.C.).

Pueden hacerse dos observaciones críticas:

a) Al considerar la definición de venta, debería indicarse que la obligación es de transferir y garantizar.

b) No es esencial que cada una de las partes se obligue a transferir y garantizar la propiedad de una cosa sino que es suficiente que se obliguen a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho, siempre que ninguna de ellas se obligue a pagar una suma de dinero.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter de moneda.

Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero pierde en gran medida su valor.

REGULACION LEGAL DE LA PERMUTA

Articulo 1558 del Código Civil Venezolano:

La Permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.

Nos indica que la Permuta es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o mas personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a la otra la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.

Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas. La disposición del mismo articulo establece la diferencia entre este tipo de contrato y la compraventa al no mencionar el precio, es un trueque te doy una cosa para que me des otra cosa, pero en especie no en dinero.

Establece el artículo 1559 ejusdem:

La Permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.

Artículo 1563, ejusdem:

Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.

El principio general, es que la permuta se rige por las mismas normas que la venta, el legislador insistió innecesariamente en el principio de la consensualidad del contrato y estableció expresamente que en la permuta los gastos de escritura y accesorios serán satisfechos de por mitad con los contratantes, salvo que los mismos hayan dispuesto lo contrario, lo que no es sino la aplicación “ mutatis mutandis” de la regla instituida en materia de venta.

ELEMENTOS DE LA PERMUTA

• Donante.

• Y el donatario.

Objeto:

La transmisión de sus bienes que es una parte o la totalidad de los mismos.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad, b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces:

Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes (Art. 2276 Código Civil.).

Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios (Art. 2277 C.C.).

También por analogía,

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