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Contrato de permuta


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  1.169 Visitas

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Contrato de permuta

1 Definición

Si se trata de definir de manera general, la permuta es el trueque o cambio que se hace de una cosa por otra. Históricamente, el Código de Napoleón determinó, en el Artículo 1702, a la permuta de la siguiente manera “El Cambio es un contrato por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra”. Ahora bien, desde el punto de vista teórico es “...cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra cosa”.

2 Aspecto legal

Dentro del ordenamiento legal, este contrato se encuentra regulado en el Código Civil, de la siguiente manera “Por el contrato de permuta las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas u otro derecho patrimonial.” En cuanto a los elementos personales que intervienen en éste, la propia ley otorga a las partes que comparecen la calidad de permutante. En lo que se refiere a la garantía de evicción se establece que si se ha sufrido evicción y no quiere recibirse de nuevo la cosa que esta entregó, tiene derecho al valor de la cosa cuya evicción sufrió. En cuanto a los gastos que surjan del contrato se pagarán por partes iguales, salvo acuerdo en contrario. El mismo ordenamiento legal, establece la permuta en solamente cuatro Artículos y nos remite al contrato de compraventa, supletoriamente, para aquello que sea necesario aplicar. A partir de lo anterior, podemos establecer que actualmente, como sucedía en el pasado, ambos contratos están ligados fuertemente.

Otro de los aspectos importantes que preceptúa el Código Civil, es que la permuta, a pesar de la naturaleza de intercambio objeto por objeto que posee, excepcionalmente puede también pagarse en dinero aunque esto sea sólo en una parte, entregando por aquélla que hace falta el objeto que se canjea. Así mismo, regula que si el contrato se pacta de esta manera se considera como una permuta únicamente si la cantidad del dinero fijada no es mayor a la mitad del precio del asunto.

3 Aspecto doctrinario

A pesar de que la tendencia actual es suplir con las disposiciones legales de la compraventa aquellas que no han sido incluidas en la permuta, cronológicamente ésta aparece mucho antes que aquélla, pues nace a raíz de la necesidad básica del hombre de obtener las cosas esenciales para su subsistencia, las cuales conseguía a través del trueque; posteriormente con la civilización de los pueblos, se creó una forma mucho más sencilla de intercambiar las mercancías: el dinero, y como consecuencia de esto decae la figura del trueque como principal antecedente de la permuta y nace la compraventa, la cual desde el principio se desarrolla de manera impresionante, relegando a segundo lugar el intercambio tradicional. El efecto que produjo lo anterior fue que “La Escuela de los Sabinianos, en Roma, pretendió, en efecto, que la permuta debía subsumirse dentro de la compraventa, pues en principio -decían- no debe haber obstáculo a que el precio consista propiamente en dinero o en otra cosa cualquiera.”12 En consecuencia, la escuela de los Proculeyanos, la cual era contraria a la de los Sabinianos, se opuso a aquella pretensión y logró que Justiniano separara definitivamente ambos contratos en virtud de la antigüedad de la permuta y de los elementos que diferencian a ambos.

4 Elementos

Personales: En este contrato, intervendrán como elementos personales, todas aquellas personas que sean capaces, es decir, que no tengan alguna prohibición o incapacidad y además se encuentren en total libertad para transferir la propiedad de aquello que se permuta, así como para recibir la propiedad de aquello que recibe a cambio, de esta manera se garantiza la validez del contrato que se celebra. Es decir, que la capacidad que deben tener los permutantes, es idéntica a la que deben tener el vendedor y el comprador cuando se trata de un contrato de compraventa.

Reales: En la permuta se aplican las disposiciones contenidas en la compraventa, lo cual trae como consecuencia que las mismas cosas que pueden venderse, también, pueden

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