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Definición de Derecho Internacional Privado de acuerdo a Espinar Vicente.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  510 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

GUIA DE EXAMEN

 PRIMER PARCIAL.

Profesora: Lic. Dolores Monserrat Franco Arreola.

  1. Definición de Derecho Internacional Privado de acuerdo a Espinar Vicente.

        “El DIPr. Se configura como el conjunto de normas yy principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de trafico externo. La construcción de este sistema exige el recurso a una metodología propia. Su positivización y aplicación es particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del momento histórico que se considere”.

  1. En cuántas partes se divide el estudio del Derecho Internacional Privado.
  1. Derecho de la Nacionalidad.
  2. Derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.
  3. Conflictos de leyes.
  4. Conflictos de competencia judicial.

  1. Cuáles son las diferencias más notables atendiendo a sus criterios  entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público.?

SUBJETIVO:

        DIP. Los Estados y organizaciones internacionales .

        DIPr. Población de los Estados Nacionales.

  • La diferencia más notable entre el Derecho internacional Público y Privado son las personas que intervienen en la relación jurídica, pero no por ello se limitan a que se apliquen convencionalismos y tratados.

OBJETIVO:

        DIP. Normas internacionales.

        DIPr. Normas de carácter nacional.

  1. ¿Cuáles son los caracteres del DIPr?
  1. Estatal
  2. Exclusivo.
  3. Autónomo e independiente.
  1. Explique cada uno de los caracteres del DIPr.

  1. ESTATAL.- Regulado de acuerdo a los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece que debido a la discontinuidad jurisdiccional y legislativa existente; se establece que las facultades que expresamente no se encuentran otorgadas a la federación, son otorgadas a los Estados.
  2. CARÁCTER EXCLUSIVO.-Las normas mexicanas determinaran:

                1.- Si existe competencia judicial internacional.

                2.- Derecho aplicable.

                3.- Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

        3.- CARÁCTER AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE. Existe una complementariedad del  DIP. y DIPr. Esto es, que los instrumentos convencionales que el DIP le presta al DIPr. Como vía para regular situaciones jurídicas privadas de manera uniforme y armónica.

  1. Cuál es el objeto del Derecho Internacional Privado.

        Se dice que el objeto de una disciplina jurídica es el “conjunto de relaciones sociales que está regula. El cual, es regular las relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras.  Es decir, se le llama internacional no por la fuente de producción de sus normas, sino que por el objeto que regula, esto es el tráfico jurídico externo.

  1. Cuáles son los fines del Derecho Internacional Privado.
  1. Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados.
  2. Obtener seguridad de los Derechos en el ámbito internacional.
  3. Lograr la justicia a base de la aplicación del derecho extranjero.
  4. Permitir el comercio jurídico

  1. Refiera los tres antecedentes generales del DIPr. Antes de la Edad Media.
  1. Pluralidad de leyes. Consistía en la existencia de una diversidad de leyes y por tanto daba la posibilidad de aplicar alguna.
  2. Personalidad de leyes. Consistía en aplicar la ley dependiendo de la condición de la persona. Por ejemplo en Roma con el Ius civile y el Ius Gentium.
  3. Territorialismo de las leyes. Conocida como la “ley de foro”, consistente en aplicar la ley en determinado territorio sin tomar en cuenta su origen.
  1. Datos relevantes de la escuela de los glosadores.

En el siglo XI, los más destacados fueron; Azon con su glosa llamada “summa codicis”; Tocco, con su glosa “Statum not ligat nisi” que significa el Estado no sólo se une a sus súbditos; Acursio, con su glosa ordinaria siendo el principio de lex fori, que es la ley de acuerdo al ámbito de aplicación en razón al espacio.

  1. Datos relevantes de los posglosadores.

        Los datos más relevantes lo fueron a finales del siglo XIII, el posglosador más relevante lo fue: Bartolo de Sassoferrato, el cual es considerado como el fundador del DIPr., los principios que tienen sus glosas son aun tomadas en el presente.

        Las de mayor relevancia lo son:

  1. Lex rei sitae, la ley de acuerdo al lugar de la cosa real (material).
  2. Lex personae, la ley de acuerdo a la nacionalidad (personal).
  3. Locus regit actum, la ley de celebración de los actos es la que debe regir, esto como efectos de los actos jurídicos celebrados.

  1. Ideas principales de la escuela francesa XVI.

        Se dio en el siglo XVI, los pensadores más relevantes lo fueron  Dumolin y Argentré. Sus ideas son supranacionales; la “lex rei sitae” esto era que la ley era de acuerdo al lugar en que el inmueble se ubicare, y respecto a los muebles seria aplicado el domicilio del propietario. También dichos pensadores tratan de justificar la aplicación de leyes extranjeras con base a principios de justicia y equidad.

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