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NATURALEZA, DEFINICION Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

cecyr24Informe14 de Noviembre de 2016

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NATURALEZA, DEFINICION Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado panameño responde al sistema de derecho continental escrito y a la familia romano-germánica; es una disciplina de derecho en gradual desarrollo.

  • DEL TERMINO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Se conoce al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, en el S. XIX debido a que se trataba del DERECHO CIVIL llevado a un plano Internacional, era más apropiado llamarlo DERECHO CIVIL INTERNACIONAL; sin embargo, esta denominación se quedó corta cuando en este mismo siglo se incluyeron temas no cubiertos por el Derecho Civil como aspectos del Derecho Marítimo, de la Propiedad Industrial y del Comercio.

También se llamó a la materia DERECHO CONFLICTUAL, porque el único método para la resolución de los conflictos derivados del Tráfico Jurídico Internacional era precisamente el Método Conflictual.

En Inglaterra y Estados Unidos de América se le sigue denominando CONFLICT OF LAWS.

La denominación de esta rama del Derecho, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación. Se dice que esta rama del Derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano JOSEPH STORY, emplea la expresión en su obra “COMMENTARIES ON THE CONFLICT OF LAWS”, y que posteriormente fue utilizada por Scheffer (García, 2006) y Foelix.

Fue el alemán SAVIGNY, jurista del SXIX, el que sentó las bases del Derecho Internacional Privado, denominándola “TEORÍA DE LOS LÍMITES LOCALES DE LAS REGLAS DEL DERECHO”.

En la actualidad es aceptada la denominación DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO por la mayoría de los autores dedicados a este estudio, consideran que es “CONFLICTO DE LEYES”.

  • NATURALEZA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo. Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público.

El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados. Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado.

El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado. Existe otra postura, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no  puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material

  • DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas.

El Derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad

Goldschmidt, apunta que el objeto del derecho internacional privado es el caso iusprivatista con elementos extranjeros; Groffier señala que el derecho internacional privado puede ser definido como el conjunto de reglas aplicables a los individuos dentro de las relaciones internacionales o bien como señala la misma autora, se trata de un derecho especial aplicable a las personas privadas  implicadas dentro de las relaciones jurídicas internacionales.

El derecho internacional privado tiene como finalidad localizar la ley aplicable a una relación de derecho privado con efectos extraterritoriales, así como la coordinación de leyes de diferentes Estados para regular relaciones de carácter extraterritorial, que no solo abarque a los individuos, sino que también se extiende a una relación entre personas extranjeras y el Estado.

  • FUENTES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

FUENTES DE DERECHO INTERNO

  1. Derecho Constitucional

La norma constitucional panameña establece limitaciones al ejercicio de la capacidad del extranjero a través del sistema de Bertrand D'Argentré o del territorialismo rampante.

  1. Reglas de conflicto en el Código Civil

En el código civil tenemos las reglas de conflicto que afectan tanto al individuo como las relaciones privadas internacionales interpretantes. Asi podemos mencionar:

El Artículo 5 A, del Estatuto Personal, es la regla de conflicto que reglamenta el estatuto personal de los panameños.

El Artículo 6, del Estatuto Real, observa que los bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes panameñas, aunque los dueños sean extranjeros y no residan en Panamá.

El artículo 7 del Código Civil, Lex Locus Regit  Actum; señala que también los efectos de las transacciones en el extranjero se someterán a las formalidades establecidas de carácter imperativo o del régimen de derecho de la República de Panamá cuando esta se impongo.

El artículo 8 de las leyes de la policía establece que en los casos que las leyes panameñas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Panamá, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país en que hubieren sido otorgadas.  

El artículo 90 y 91expuestos en el derecho internacional privado de la familia se refieren a la forma y solemnidad producida en el extranjero.

El artículo 631, erige todo lo concerniente a la sucesión de derecho internacional privado.

El artículo 765 regula los testamentos en extranjeros y establece los aspectos vinculantes del mismo.

  1. De las fuentes del código de comercio

En dicho código encontramos el Artículo 6, que reglamenta los actos o contratos sobre comercio internacional. El Artículo 10, que establece el principio de la capacidad especial y general sobre las sociedades extranjeras. El artículo 912, establece que el estado y la capacidad en materia cambiaria se rigen por la ley nacional en oposición de la Convención de Panamá de 1975.

El artículo 913, señala que la forma de un compromiso contraída en letra de cambio se determinara a la ley del lugar de la obligación.

Los artículos 1643, 1647, 1648, establecen la protección del acreedor local sobre el extranjero.

  1. Fuentes del código de familia

El Artículo 6 establece que el estado y la capacidad de los derechos y deberes de la familia se rigen por la ley nacional panameña.

El Artículo 8, establece un principio de cooperación judicial internacional común y convencional.

El artículo 9, establece la validez de los matrimonios extranjeros bajo la acumulación tanto de la ley de la forma del lugar de la celebración y así como la ley nacional de conformidad al estatuto personal del panameño.

El artículo 10, establece el régimen de capitulaciones patrimoniales de los cónyuges.

El artículo 11, rige el domicilio conyugal como el centro gravitacional de reglas de conflicto para la disolución del vínculo marital.

  1. Ley 8 marítima 1982

El artículo 557 establece 17 reglas de conflicto en materia del circuito de transacciones del comercio internacional marítimo.

Así tenemos que el derecho procesal internacional establece las reglas de competencia judicial internacional previstas en el artículo 17 y en el artículo 19 se establece cuando opera la declinación de competencia judicial internacional. Finalmente el artículo 218 impone la obligación de aplicar al derecho extranjero cuando el negocio jurídico se derive de la necesidad del mismo.

  1. Fuentes en el Código de Trabajo

Tenemos que el artículo 4 del Código de Trabajo es una ley de policía de aplicación de aplicación inmediata que declara las disposiciones de este código tiene efecto inmediato. Tenemos que los artículos 339, 378, 379, 382 y 382 son parte fundamental del armazón internacional privado procesal laboral panameño. Empero las reglas de competencia internacional son las que realmente son erigidas en el artículo 382 de la Ley 7 de 1947.

  1. Fuentes en el código penal

En el derecho penal internacional no existen los llamados conflictos de jurisdicción, pero existen reglas de competencia judicial como el artículo 1999, que establece la territorialidad de la competencia de jueces panameños.

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