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El Domicilio En Uruguay


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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CONCEPTO.

Es la sede jurídica de la persona. Es un rasgo individualizante de la persona.

En el artículo 24 del Código Civil se dispone que: “El domicilio consiste en la residencia. Acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”.

Concordantemente en el artículo 40 del Código de Comercio se establece: “El domicilio de un individuo es el lugar que habita, con ánimo de permanecer.”

ELEMENTOS

- Material: es la residencia. Este elemento es fácil de comprobar.

- Psicológico: es el ánimo, la voluntad de permanecer en la residencia. Este segundo elemento es más difícil de comprobar.

Todas las personas deben necesariamente tener un domicilio; aunque la persona no viva en un lugar determinado, la ley supondrá uno.

Puede darse la posibilidad de tener varios domicilios, siempre y cuando se de cada uno de los elementos constitutivos del domicilio.

DOMICILIO, RESIDENCIA Y MERA RESIDENCIA

A. Domicilio.- es donde se tiene la residencia, acompañada del ánimo de permanencia indefinida en la misma.

B. Residencia.- es el lugar donde vive la persona que no se halla acompañada del ánimo de permanecer.

C. Mera Residencia.- es el lugar donde el individuo se encuentra de paso, sin ánimo de permanecer. La mera residencia por naturaleza es temporal.

Por ejemplo: Supongamos que un Juez tiene su empleo en Montevideo y vive con su familia en el mismo lugar (domicilio); cuando sale de vacaciones durante la “Feria Judicial” alquila una casa en Atlántida (residencia), cuando se reintegra debe ir por tres días a Durazno con el fin de realizar una determinada investigación, y se aloja en un hotel (mera residencia).

CLASIFICACIONES

a. Real y Legal

Real: es el que designa la persona por su propia voluntad. Sus elementos constitutivos son: la residencia, el ánimo de permanecer en forma indefinida.

Legal: es el fijado o impuesto por la ley a ciertas personas, debido a que las mismas se hallan en la imposibilidad de fijarlo válidamente en forma voluntaria.

Dentro de los domicilios legales observamos:

Menores sometidos a patria potestad, tienen el domicilio de los padres;

Menores sometidos a tutela, tienen el domicilio del tutor;

Incapaces sometidos a cúratela, tienen el domicilio de su curador;

Los trabajadores que trabajan en la casa de su patrón, tendrán el domicilio de la casa en que sirvan;

Los eclesiásticos, tienen su domicilio en el lugar donde residan;

Las personas privadas de libertad, en este caso el elemento psicológico no aparece, o sea el ánimo de permanencia, si no tiene familia, el domicilio entonces será el de la cárcel.

b. General y Especial

General: es el que se refiere a la totalidad de las relaciones jurídicas de la persona.

Especial: es el que se refiere a una situación jurídica determinada de la persona.

c. Político y Civil

Político: tiene relación con objetos determinados de gobierno, policía y administración.

Civil: el domicilio civil, es relativo a una sección determinada del territorio Estatal; el artículo 25 del Código Civil dice: “El lugar donde el individuo está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad”.

CÓDIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ

TITULO IV

Domicilio

Artículo 33º.- Domicilio

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

Artículo 34º.- Domicilio especial

Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación solo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.

Artículo 35º.- Persona con varios domicilios

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Artículo 36º.- Domicilio conyugal

El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron.

Artículo 37º.- Domicilio del incapaz

Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.

Artículo 38º.- Domicilio de funcionarios públicos

Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33.

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.

Artículo 39º.- Cambio de domicilio

El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.

Artículo 40º.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) dias de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a este el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuara mediante comunicación indubitable."

Artículo 41º.- Personas sin residencia habitual

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